FORMAS DE SENTECIA
16 de Junio de 2014
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD
EXPEDIENTE Nº : 0174-2011-240301-JX1P
ESPECIALISTA : PEDRO CARTAGENA CARDENAS IMPUTADO : JOSE RAMOS AUQUI DELITO : CONTRA LA FE PUBLLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AGRAVIADO : INDUSTRIAL MADERERA ALSERSA S.R.L Y OTRO
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO:
Aguaytía, XXX de XXX
Del año dos mil trece.-
VISTOS: La causa penal seguida contra JOSE RAMOS AUQUI como presunto autor del delito Contra la Fe Publica – Falsificación de Documento Privado, en agravio de Industrial Maderera ALSERSA S.R.L. y, por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, en agravio del Juzgado Mixto de Padre Abad; RESULTA DE AUTOS: Que, a mérito de los actuados pre jurisdiccionales, obrante de páginas uno a ciento treinta y siete, el Representante del Ministerio Público formula denuncia penal obrante de páginas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y dos, abriéndose instrucción mediante auto apertorio de instrucción de páginas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y nueve, decretándose contra el procesado mandato de comparecencia restringida sujeto a reglas de conducta, seguido el proceso conforme a su naturaleza y vencido el plazo ordinario de instrucción y su respectiva prórroga(ver resolución del 30-11-2011 de pág. 206), los autos se remitieron a vista fiscal(ver res. de pág.218) y el representante del Ministerio Publico emite su Dictamen Acusatorio conforme a los términos propuestos en su Dictamen N°68-2012-MP-FPMPA-A de fecha seis de febrero del dos mil doce(ver pág. 219-222) y reproducido mediante dictamen de páginas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cuatro, corregido por dictamen de páginas doscientos sesenta y seis, poniéndose los autos a disposición de las partes para que presenten los alegatos que estimen conveniente, no habiéndose presentado alegato alguno, por lo que la causa se encuentra expedita para emitir la sentencia correspondiente con los elementos de prueba que se tiene a la vista; y,
CONSIDERANDO:
I. DEL PROCESO PENAL Y SU FINALIDAD.
PRIMERO: Que, como es sabido el derecho penal constituye un medio de control social que sanciona aquellos comportamientos que lesionan o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados por la ley, en aras de lograr la paz, propósito que se logrará a través del proceso penal, donde sanciones correspondientes, bajo el principio de “que la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba”. En tal sentido, dentro del marco jurídico de la actividad probatoria y los principios consagrados tanto en nuestros Derecho Constitucional y ordenamiento procesal penal. La instrucción esta orientada a incorporar en el proceso los medios probatorios idóneos para el cabal conocimiento del thema probandum y poder llegar hacia la verdad concreta y en el caso de no lograrlo, arribar a la verdad legal respecto a la realización o no del hecho que motivó la apertura de instrucción en virtud del análisis y razonamiento lógico jurídico, por ante el juzgador, que deberá plasmarlo en la correspondiente resolución judicial.-
II. HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN
SEGUNDO: De la denuncia fiscal fluye que al encausado se le imputa los siguientes hechos: Que, en el mes de marzo del 2008 aproximadamente de manera audaz y sin derecho alguno el denunciado José Ramos Auqui, solicitó ante la autoridad administrativa de trabajo una audiencia de conciliación para supuestamente arribar a un acuerdo de pago por concepto de beneficios sociales con la empresa INDUSTRIAL MADERERA ALSERSA SRL, habiendo asistido a dicha diligencia el representante de la entidad Cesar Wilfredo Bartola Elescano, en la cual las partes no arribaron a ningún acuerdo, tampoco se acredito por parte del reclamante la existencia de vinculo laboral alguno, no habiendo logrado su objetivo, con fecha 23 de mayo del 2008, en denunciado de manera temeraria y sin tener derecho alguno presenta por ante el Juzgado Mixto de Aguaytía una demanda laboral, dando origen al Exp. N°2008-006-240301-JX1L - Sec. David Tineo, pretendiendo que la empresa antes señalada le abone la suma de S/.18,555.00 Nuevos Soles, por concepto de beneficios laborales y en su escrito postulatorio en ningún momento señaló expresamente sobre la existencia de un certificado de trabajo que acreditaría la existencia de vinculo laboral con la entidad agraviada y menos anexo certificado de trabajo, tampoco hizo mención a un cuaderno de control ni otro documento que acredite lo que sostenía; posteriormente el denunciado dolosamente presenta un escrito ante el juzgado, dando a conocer sobre la existencia de un supuesto certificado de trabajo otorgado por el administrador de la empresa agraviada, a su favor, además adjunta un cuaderno supuestamente de control de campo, a fin de sorprender a la autoridad judicial y acreditar el vinculo laboral y subordinación con dicha empresa, documentos que llevaban impresos el sello del mismo que fuera fabricado por el denunciado, conforme se acredita con el Dictamen Pericial Grafotécnico que obra en autos, el cual concluye que: " La firma atrivuido a Jorge Martín Quiroz Solís, que aparece al pie del Certificado de Trabajo de la empresa ALSERSA SRL, a favor de José Ramos Auqui(...) es una firma autentica, sin embargo, dicho documento cuestionado sin fecha, presenta características gráficas y tintóreas de un documento fraudulento por haberse estampado con posterioridad un sello falsificado del administrador Jorge M. Quiroz Solis"., "Los sellos como administrador de Jorge M. Quiroz Solís, que aparecen al pie del Certificado de Trabajo y Libreta de Control N°1 de Jose Ramos Auqui, presenta divergencias que provienen de diferente matriz tipográfica y no corresponden a las muestras originales exhibidas por la empresa ALSERSA SRL.", y que de tales hechos se indica que hay indicios suficientes de la comisión de los delitos denunciados y de la responsabilidad penal del imputado.-
III. DE LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA NORMA.
TERCERO: Teniéndose en cuenta que la Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible “Tempus delicti comissi”, conforme lo dispone el artículo 6º del Código Penal, corresponde aplicar al caso del delito Contra la Fe Pública - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, lo prescrito en el artículo 427º del Código Penal, que establece: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio,(...) y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado., y respecto al delito de FRAUDE PROCESAL, lo previsto en el articulo Artículo 416° del Código referido, que indica: El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
IV. DILIGENCIAS ACTUADAS
CUARTO: En autos obra los siguientes medios probatorios
a) Manifestación policial de JOSE MARTIN QUIROZ SOLÍS, de páginas cincuenta y nueve a sesenta y uno, quien indica que conoce de vista al denunciado, de quien indica era un concesionario de una determinada área forestal, y como dicha persona extraía madera, firmaron un contrato en el año 2005, para que aquél venda su madera a su representada, pero como todavía no salía su resolución para que le otorguen una concesión, entonces el denunciado se dedicaba a buscar determinadas áreas de madera, de los cuales les comunicaba y ellos extraían la madera, luego de ello y pasado un determinado tiempo en el año 2008, llegó a su representada una notificación del Ministerio de Trabajo, sobre pago de beneficios sociales, aduciendo el denunciado que había laborado en su representada desde el año 2002 al 2008, por lo que les llamaron para que concilien ante la referida entidad y, como lo manifestado por el denunciado no era cierto no aceptó ninguna conciliación por lo que el caso pasó al juzgado; además indica que no tenían ningún vinculo laboral con el denunciado, ya que el vinculo solo era civil, no era subordinado de la empresa, ya que no tenía horario de ingreso y salida, ni dias de labores, pero indica que solo tenía vinculo contractual, y que nunca ha expedido documento alguno a favor del denunciado. A NIVEL JUDICIAL. Al prestar su declaración preventiva de páginas doscientos catorce a doscientos quince, quien se ratifica en los términos de su denuncia.-
b) Declaración indagatoria de JOSE RAMOS AUQUI, obrante de páginas sesenta y tres a sesenta y cinco, quien respecto a los hechos que se le imputan indica, que ha trabajado para la empresa agraviada desde el mes de agosto del dos mil dos hasta el seis de enero del dos mil ocho, y que fue contratado por el dueño de la citada empresa el señor Gustavo Alcázar Cerna y que tal vinculo laboral lo acredita con un certificado de trabajo otorgado por José Martin Quiroz Solís, y que fue contratado como administrador de campo y que en ninguna oportunidad ha falsificado ningun tipo de documento. A NIVEL JUDICIAL. Al prestar su declaración instructiva de páginas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y ocho, reitera que el certificado de trabajo que presentó ante el Juzgado Mixto de Aguaytía, no era falso por que el mismo señor Jorge Quiroz Solis le entregó ante
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