FUENTES DEL DERECHO PENAL
thairosEnsayo23 de Octubre de 2014
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FUENTES DEL DERECHO PENAL
CONCEPTO
La expresión “fuentes del Derecho Penal”, en general, tiene dos acepciones: a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados; b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.
FUENTES DE PRODUCCIÓN
Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.
FUENTES DE CONOCIMIENTO
Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
1. Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.
2. Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:
• Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalñista, es la Ley Penal.
• Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:
o Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.
o Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales.El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, alñ reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados.
DIFERENCIA ENTRE LEY PENAL Y NORMA
La diferencia es muy sutil y de escasa importancia: El delincuente no viola la Ley Penal, sino algo que está por encima de ella y que es la norma. La Ley Penal ni prohíbe ni ordena: se limita a describir.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL
1. Es excusiva: en virtud del principio de legalidad y de los delitos y las personas, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal.
2. Es liberal: consagra la garantía de la libertad, sólo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito.
3. Es obligatoria: obliga a las personas que están en territorio de la República y en ciertos casos la ley penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.
4. Es ineludible: sólo puede ser derogada por otra ley penal. Los jueces no pueden derogarla.
5. Es igualitaria: rige igual en todos los casos a todas las personas, sin distinción de trato jurídico en credos, razas, condición social, etc., de una persona determinada.
6. Es constitucional: para que sea válida debe adaptarse plenamente, en el fondo y en la forma, a la Constitución Nacional. Si una ley no se adapta a la Constitución, puede ser atacada por el recurso de inconstitucionalidad. La Constitución está por encima de las leyes ordinarias, y éstas subordinadas en su validez a aquella.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
No hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetren.
CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1. Exclusividad: solo en la ley penal se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes. En virtud del principio legalista, la ley penal es la única fuente del Derecho Penal.
2. Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: esta es eliminada porque según el principio legalista, para que un acto sea delictivo tiene que ser idéntico a uno de los actos previstos y no solos semejantes.
3. Irretroactividad: no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia, a menos que favorezca al reo
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
Publicado: octubre 15, 2012 en MATERIA PENAL
Etiquetas:#DERECHOPENAL, #ORDENAMIENTO
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DERECHO PENAL. CONCEPTO
Es la rama del derecho público interno que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea, la más frecuente es la pena.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
1. Derecho Penal Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delicuentes.
2. Derecho Penal Subjetivo: es el poder, facultad y el deber que tiene el Estado de determinar cuales son los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se desarrolla en dos garantías:
1. Garantía Criminal: la persona que no ha perpetrado ningún delito, no puede o al menos no debe ser sometida a sanción penal.
2. Garantía Penal: no hay pena sin ley penal previa, sólo debe ser aplicada la sanción señalada en la ley penal para este delito.
CARACTERES
1. Público: porque el Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, porque sólo el puede describir los delitos, establecer las sanciones y aplicárselas a los delincuentes.
2. Finalista o teleológico: no se limita a hacer una especulación teórica, sino que trata de realizar ciertos fines en la convivencia social:
• Trata de crear un Estado de paz mediante la limitación más enérgica en materia jurídica, la privación de la libertad individual.
• Proteger los intereses del individuo, de la sociedad del Estado.
• Se propone, mediante el principio de legalidad, crear un Estado de seguridad jurídica.
1. Valorativo: Poruqe realiza una labor de evaluación de las acciones humanas, porque señala el valor de los actos que se realizan en la vida real.
2. Garantizador: trata de asegurar, en lo posible, la integridad de los bienes jurídico fundamentales, tanto individuales como sociales.
3. Cultural: ya que es una ciencia del deber ser.
4. Normativo: porque el fenómeno delictivo, puede estudiarse desde diferentes puntos de vista: Uno a través del delincuente, mediante el examen y determinación de las causas, factores físicos, psíquicos, sociales, etc., que pueda inducir a una persona a cometer delitos, labor propia de la criminología. Y tomando en cuenta la frecuencia con que se cometen los delitos en un país.
5. Sancionador: establecer la consecuencia de realizar algún acto delictivo.
6. Es un sistema discontinuo de ilicitudes: no todo acto antijurídico es delito y no todo acto antijurídico determina sanciones. En virtud del principio de legalidad, los únicos actos delictivos, son los que acarrean sanción penal porque están descritos en la ley penal.
7. Personalísimo: la pena sólo debe aplicarse al delincuente y no a otra persona.
8. Es regulador externo de la conducta humana: porque los deseos, intenciones, pensamientos criminales, etc., por ardientes que sean mientras no sean exteriorizados, no constituyen delito, y en consecuencia, no engendran sanciones penales.
BREVE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS PENALES
LA ESCUELA CLÁSICA: Los elementos del Derecho Penal son: El Delito y la Sanción Penal.
LA ESCUELA POSITIVA: Además de los delitos y de la sanción penal, existe otro elemento que es el delincuente.
EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Es decididamente clásico, mientras éste código permanezca vigente, los elementos del derecho Penal serán dos:
1. El delito
2. La Sanción
EL PROCESO PENAL.
Publicado: junio 3, 2013 en MATERIA PENAL
Etiquetas:#FASEDEEJECUCIÓN, #FASEDEJUICIO, #FASEINTERMEDIA, #FASEPREPARATORIA,#PENAL, #PROCESOPENAL
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CONCEPTO.
Constituye el conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permite al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la ley y el derecho.
Es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por normas jurídicas que deben realizar los operadores del sistema de justicia para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Aspectos resaltantes:
Es un conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin determinado.
Los actos que conforman el proceso penal han de sucederse y ocurrir en el orden regulado por las normas jurídicas.
El proceso penal tiene por objeto la
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