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FUERO ADHERENTE EN COLOMBIA


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Resúmenes  •  2.901 Palabras (12 Páginas)  •  460 Visitas

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FUERO ADHERENTE EN COLOMBIA

CLAUDIA PATRICIA MONCADA

CATALINA ANDREA HIDALGO

SANDRA MILENA ROLDAN SÁNCHEZ

CRISTIAN CAMILO SALAZAR

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

DERECHO LABORAL Y COMERCIAL

2017

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se presenta la definición de fuero adherente además de  cómo está estipulado  dentro del código sustantivo del trabajo en Colombia con el fin de conocer los derechos de los trabajadores que forman parte de  los sindicatos creados legalmente

ANTECEDENTES DE FUERO LABORAL EN COLOMBIA

El Fuero laboral son condiciones especiales que ofrece el Estado Colombia, a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, y que no podrán ser despedidos, sin previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley. 

Para ello queremos hacer una cronología, sobre los antecedentes más importantes del fuero Laboral, el cual tiene su origen a partir del siglo XIX. Aunque para el año 1936 no existía ni derecho ni constitucional para la regulación de sindicatos y huelga, las cuales eran ilegales, se hizo un gran avance cuando s e modifico el artículo 44 de la constitución política de 1886 mediante acto legislativo. El inciso primero de dicho artículo, manifestaba lo siguiente:

¨Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la ley a la moral o al orden legal. Las asociaciones y fundaciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas¨

 

El año 1944 fue el año de la reforma sindical más importante, donde se empieza hablar de fuero sindical mediante el decreto 2350/44, reafirma las clases de sindicatos que se encontraban funcionando hasta la fecha, es decir, empresas, gremiales y oficios varios, pero la aprobación de los pliegos de peticiones, el nombramiento de negociadores, conciliadores, árbitros, y la celebración de convenciones colectivas son prioridad de los sindicatos de empresa y en algunos casos se les obliga a consultar con los sindicatos gremiales para acuerdos convencionales[1].

La inestabilidad laboral que se generó, ocasiono que se creara la ley 2158 de 1948, conocido como el código procesal y sustantivo del trabajo, el cual tiene grandes progresos dentro de los cuales podemos citar:

+limita la libertad sindical a la negociación y asesoría disciplinaria.

+se perfeccionan las prohibiciones a los sindicatos, tales como la no participación en política partidista, no tener actividades lucrativas, no se permite la representación judicial, de los trabajadores por parte de la organización sindical en los conflictos jurídicos individuales con fuente formal en la convención colectiva de trabajo e.t.c.

En el año 1957, se expide el Decreto 204, en el que se dictan normas sobre fuero sindical que marcan la pauta para la legislación sustantiva y procesal actual en materia laboral, para ello quisimos dar un ejemplo:

FUERO SINDICAL.

ARTICULO 405. DEFINICION. Modificado por el art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente: Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

Texto modificado del Decreto Ley 616 de 1954:

ARTÍCULO 405. FUERO SINDICAL. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el Ministerio del Trabajo.

Es importante mencionar, que con el gobierno de Betancur se reconoce personería jurídica a los sindicatos mixtos, conformados por trabajadores oficiales y empleados públicos, hasta la fecha muchos empleados públicos habían perdido sus derechos y pudiendo ser desvinculados en cualquier momento. Por tal motivo la ley 50/1990: La cual restringe el desarrollo del derecho de asociación exclusivamente a los contratos de trabajo cuyo término sea indefinido. Menciona que la exigencia de personería Jurídica debía estar en el Ministerio de Trabajo, quien debía regularlos.

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

Dentro de los antecedentes, que encontramos del fuero sindical en Colombia podemos destacar la sentencia c-272/1994 es la primera que expresamente define este derecho. Su concepto es el siguiente:

¨Este derecho ciertamente es una especie particular del derecho de asociación general y consiste en la garantía que se les reconoce tanto a los trabajadores como a los empleadores de formar organizaciones con el fin de fomentar y defender intereses comunes de sus miembros que nacen de las relaciones laborales y profesionales¨.

No obstante, lo anterior, a pesar de no tener una definición expresa hasta el año 1994, podemos indicar que en la sentencia T/441 de 1992, se establecieron una serie de requisitos para este fuero de la siguiente forma:

¨El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática  y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público. La Asociación Sindical tiene un carácter voluntario, ya que su ejercicio descansa en una autodeterminación de la persona de vincularse con otros individuos y que perdura durante esa asociación. Tiene también un carácter relacional o sea que se forma de una doble dimensión. Ya que de un lado aparece como un derecho subjetivo de carácter individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros ciudadanos que estén dispuestos a ejercitar el mismo derecho y una vez se dé el acuerdo de voluntades se forma una persona colectiva. Tiene así mismo un carácter instrumental ya que se crea sobre la base de un vínculo jurídico, necesario para la consecución de unos fines que las personas van a desarrollar en el ámbito de la formación social¨.

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