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FUNCIONES DEL AUDITOR


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  428 Visitas

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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO

DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE

CAPITULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE

Artículo 1º.- La Auditoría es función privativa del Contador Público y su ejercicio está sujeto a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGAS aprobadas en el II Congreso de Contadores Públicos del Perú, celebrado en la ciudad de Lima en octubre de 1968, a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas en diversos Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú y a las disposiciones contenidas en el Código de ética del Contador Público.

CAPITULO II

Artículo 2º.- De conformidad con el alcance de estas normas, el Contador Público que desee ejercer la auditoría independiente individualmente o en asociación o sociedad en la forma que señala los Estatutos del Colegio y este Reglamento, deberá cumplir con los requisitos según las alternativas siguientes:

1. ALTERNATIVA “A”.

Para aquellos profesionales que tienen como mínimo tres años ejercicio profesional, contados a partir de la colegiación.

Requisitos:

Aprobar 250 horas acumuladas de capacitación en auditoría a través de cursos y seminarios acreditados por el Comité de Auditoría del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, Universidades, Escuela Nacional de Control de la CGR e Instituto de Auditores Internos del Perú.

2. ALTERNATIVA “B”.

Para aquellos profesionales que han laborado como auditor externo por un periodo mínimo de cinco años acumulados.

Requisitos:

Presentar para la evaluación su currículum vitae documentado que certifique la experiencia requerida.

3. ALTERNATIVA “C”.

Para los profesionales que han laborado como auditores internos en el Sector Público o Privada por un periodo mínimo de cinco años acumulados.

Requisitos:

Presentar para la evaluación su currículum vitae documentado que certifique la experiencia requerida.

CAPITULO III

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORIA INDEPENDIENTE

Artículo 3º.- El Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, otorgará una Constancia de inscripción a los Contadores Públicos y a las Sociedades de Auditoría, que cumpliendo con los requisitos mencionados en el artículo 2º del presente Reglamento, se hayan inscrito en el Registro de Auditoría Independiente que para el efecto contará con los siguientes padrones:

a) Padrón de Auditores Independientes:

b) Padrón de Sociedades de Auditoría.

CAPITULO IV

DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA

Artículo 4º.- Los miembros de la orden que para efectos se constituyan en Sociedades de Auditoría para inscribirse en el padrón, deberán presentar al Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

b) Copia simple de la Escritura de Constitución inscrita en los Registros Públicos.

c) Copia fotostática del RUC de la Sociedad.

d) Datos personales con el Currículum Vitae de cada uno de los Socios

e) Certificado que acredite que cada uno de los Socios cumplen con los requisitos esenciales que señala este Reglamente en su artículo segundo.

f) Declaración Jurada de dedicación exclusiva de cuando menos uno de los Socios que integran la Sociedad.

g) Declaración Jurada de conocimiento y sujeción al Código de Ética profesional del Contador Público.

h) Constancia de pago de los derechos respectivos.

i) Constancia de los socios que se encuentran hábiles para el ejercicio profesional.

j) Copia fotostática de la licencia municipal de funcionamiento.

k) Una fotografía de frente tamaño pasaporte a colores y el fondo blanco de cada uno de los socios.

Artículo 5º.- Las Sociedades de Auditoría deben estar conformados exclusivamente por Contadores Públicos Colegiados residentes en el país, ningún Contador Público puede ser socio integrante de otra sociedad de auditoría del país.

Artículo 6º.- Las Sociedades de Auditoría deberán constituirse de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley Nº 13253 Ley de profesionalización del Contador Público y de su Reglamento aprobado por D.S Nº 028; por consiguiente no podrán adoptar otras formas distintas a las contempladas en la base legal referida y el pacto social deberá constar en escritura pública.

Artículo 7º.- La razón social de las Sociedades de Auditoría debe estar formada por uno o varios nombres de los Contadores Públicos Colegiados que la integran como socios. En los casos de retiro o fallecimiento de uno o más socios cuyos nombres integran la razón social, ésta no podrá conservar dichos nombres.

Artículo 8º.- La razón social luego del nombre de los socios, sólo puede incluir la calificación profesional de sus integrantes y no la actividad o activdades a que se dedica la sociedad.

Artículo 9º.- Se otorgará por escritura pública, si no se ha estipulado en la escritura de constitución, el mandato otorgado a los Contadores Públicos que la representan quienes, serán responsables, solidariamente con la sociedad por los actos y hechos derivados del ejercicio del mandato que se les otorga.

Artículo 10º.- En los casos de modificación del contrato

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