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Factor Corredor Martillero Barraquero


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  3.157 Palabras (13 Páginas)  •  413 Visitas

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Factor Corredor Martillero Barraquero

Estatuto que los rige Código de comercio

Art 132 cap. 4 Código de comercio

Art 88 al 111 Código de comercio ley 20.266 y el capítulo 2 del título 4 del libro primero Código de comercio capitulo 3

Articulo 123 y 131 ley 928 de1878 y ley 9643 de 1914

Naturaleza jurídica Dependiente Autónomo Autónomo Autónomo

Concepto Persona con capacidad legal para ejercer el comercio a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios o la de un establecimiento particular La persona que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda de bienes para facilitar o promover la conclusión de los contratos.

El corredor es un colaborador del comerciante, cuya actividad se dirige a buscar interesados en contratar

Un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas.

Las ventas pueden ser encomendadas por un particular (remates privados), por el Estado (remates oficiales) o por la justicia (remates judiciales) y siempre deben realizarse en forma pública y al mejor postor. El Martillero Público, además, puede practicar y expedirse en tasaciones de inmuebles, muebles y semovientes en ge

neral.

Personas propietarias de las barracas (una clase de casa de depósito) en donde anteriormente se guardaban frutos cueros lanas.

Funciones El factor actúa en nombre, tiene representación, del comerciante principal, de esta forma debe

Tratar el negocio y suscribir los documentos pertinentes a las operaciones mercantiles en que intervenga en nombre de sus comerciantes. Art. 136 El corretaje : consiste en acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo y completar un determinado negocio jurídico Intervenir en el acto de remate, sea este único judicial o no, en el que podrá vender al mejor postor cualquier clase de bienes.

Otras funciones:

A. Podrá tazar los bienes según su valor real o de mercado

B. Solicitar directamente a oficinas públicas y bancos, los informes y certificados necesarios para cumplir su cometido. Su principal labor es celebrar con terceros contratos de depósito, repetida y habitualmente

Requisitos Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial del proponente, o sea la persona por cuya cuenta se hace el trafico. Esta autorización será válida desde la fecha en que fuera asentada en el registro de comercio art 133 De conformidad a la ley 23.282

1-ser mayor de edad

2-Poseer titulo de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la república con arreglo a las reglamentaciones vigentes.

3-Aprobar el examen de idoneidad `para el ejercicio de la actividad que se rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la república con competencia en materia comercial.

Capacidad para ejercer el comercio.

Mayoría de edad y no tener ninguna de las inhabilidades del artículo 2.

Poseer titulo de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la república.

Aprobar un examen de idoneidad para ejercer la actividad que se rinde ante cualquier tribunal de segunda instancia (cámaras con competencia en lo comercial).

Incompatibilidades No puede ser comerciante por su actividad. Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados como martilleo, tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales, y el supuesto del artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual forman parte

Inhabilidades El propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar que la autorización la restriccione al que haya de sujetarse el factor art 141. Ley 23.282 artículo 88 bis.

Quienes no pueden ejercer comercio.

Los fallidos y concursados cuya conducta aya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación.

Los inhibidos para disponer de sus bienes.

Los condenados por delitos dolosos incompatibles con la función que reglamenta la presente ley hasta después de 10 años de cumplida la condena.

Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinarían.

Los comprendidos en el artículo 152 bis del código civil Quienes no pueden ejercer comercio.

Los fallidos y concursados cuya conducta aya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación.

Los inhibidos para disponer de sus bienes.

Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorción, estafas y otras defraudaciones, usura, o hechos, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10 años cumplida la condena.

Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinarían.

Los comprendidos en el artículo 152 bis del código civil.

Prohibiciones 1-No puede

Actuar en nombre propio, bajo apercibimiento de quedar obligado personalmente, salvo en los casos en que el factor pertenezca a un establecimiento reconocido y la negociación se realice sobre operaciones del giro o sobre los bienes del establecimiento.

2-atuar en competencia con su principal, mediante la realización por cuenta propia o ajena de actividades del mismo género de las que les están encomendadas por su principal, salvo esta que cuenta con autorización expresa de este (art 141).

3- delegar sin autorización por escrito del titular las ordenes o encargos que de este recibiera. (art161). El código enumera prohibiciones en los artículos 105 al 108.

la prohibición

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