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Fallos Varios


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  9.602 Palabras (39 Páginas)  •  1.009 Visitas

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En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil uno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DE BLASI DE MUSMECI, CLAUDIA C/SEVEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS S/SUMARIO”, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Monti, Di Tella, Caviglione Fraga.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2216/2232?

El Señor Juez de Cámara Doctor José Luis Monti dice:

I) Viene apelada la sentencia de fs. 2216/2232, aclarada a fs. 2256/2258, por la cual la primer sentenciante admitió parcialmente la acción tendiente al resarcimiento de los perjuicios derivados de un accidente vial en el que perdió la vida el menor N. Musmeci y sufrieron diversos daños otros ocupantes del mismo automóvil en el que aquél viajaba.

El accidente se produjo en circunstancias en que la coactora Claudia De Blasi conducía un vehículo Fiat Duna, modelo 1994, en cuyo interior se hallaba su hijo, junto con otros familiares. Conforme expresó la parte actora en su demanda, el automóvil, que había sido comprado a nuevo, presentaba una falla en la caja de dirección y a raíz de ese desperfecto se tornó en cierto momento “inmanejable”, lo que provocó un vuelco, en el que no intervinieron otros automotores. El hecho ocurrió el 6.10.1994 en la ruta nacional 2.

Junto con la Sra. De Blasi, viajaban en el vehículo: su otra hija menor de edad, A. Musmeci, hermana de N. ; Julia Pérez de De Blasi, abuela de los menores, y C. De Blasi, tío de aquéllos. El padre del niño fallecido no viajaba en el automóvil.

Los cónyuges Musmeci demandaron en autos la indemnización de los daños sufridos por ellos, a raíz de la pérdida de su hijo N. y un resarcimiento en representación de su hija A. . Por su parte, la Sra. De Blasi reclamó por los perjuicios padecidos a título personal, y su madre, la Sra. Pérez de De Blasi, demandó también una indemnización en nombre propio y en representación del menor de edad C. De Blasi.

Fueron demandados: Sevel Argentina S. A., Sevel Repuestos S. A., Luva S. A., Fiat Argentina S. A., y Trinter S. A.. No obstante, la acción únicamente se mantuvo con respecto a la primera de las firmas mencionadas.

II) Sevel Argentina S. A. solicitó el rechazo de la demanda. Tras sostener que no tenía constancias del estado del automóvil en el momento del accidente, argumentó que éste se habría producido como consecuencia de “morder” la banquina, y que el fallecimiento de N. Musmeci habría obedecido a la culpa de quienes estaban encargados de cuidarlo, ya que no habría estado debidamente sujeto. Destacó que los restantes ocupantes del automóvil habían sufrido heridas leves y agregó que la alineación de las ruedas y los brazos de dirección era correcta y que no podía explicarse cómo, si el accidente ocurrió varios meses después de su compra, habría aparecido el vicio el día del vuelco, sin haberse advertido con anterioridad desperfecto alguno.

Intervinieron en el sub lite como aseguradoras de Sevel S.A. citadas en garantía: Compañía Argentina de Seguros Providencia S. A., La Meridional Compañía Argentina de Seguros S. A., Iguazú Compañía de Seguros S. A., Allianz Ras Argentina S. A. de Seguros y Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales. No obstante, hubo cambios parciales en la integración del conjunto de compañías de seguros citadas (v. gr.: cambio de denominación, fusión, liquidación), tal como surge del escrito de fs. 2695.

III) En su sentencia, la jueza de la anterior instancia puso de relieve que, según la información pericial obrante en la causa, el hecho había ocurrido porque el vehículo se quedó “sin dirección” a raíz de una deformación en la cremallera de la caja de dirección, provocada por una falla en su tratamiento térmico -hipotemple-. La sentenciante consideró que, si no hubiera existido esa falla que ocasionó el accidente, éste no hubiera acaecido y el menor no hubiera fallecido, a pesar de no haber estado aparentemente sujeto en el momento del siniestro. A propósito de esto último, observó que no se había acreditado en la causa que el automóvil tuviera tantos cinturones de seguridad como pasajeros. Todo ello llevó a la magistrada a concluir que Sevel S.A. había sido responsable del accidente.

En cuanto a los daños y perjuicios, la a quo expresó, en primer término, que no se encontraban legitimados para reclamar daño moral por el deceso del menor Musmeci los coactores A. Musmeci, Julia Pérez de De Blasi y C. De Blasi.

En cuanto a los padres del menor fallecido, confirió una indemnización de $600.000, con más intereses a tasa activa acumulativa desde los cinco días de quedar firme la sentencia. Asimismo, fijó los siguientes resarcimientos: $100.000, a Claudia De Blasi, por daños físicos y psíquicos; $50.000, a Julia Pérez de De Blasi, por igual concepto; $20.000, a A. Musmeci, a título de daño psíquico; y $10.000, a C. De Blasi, por daño psíquico. A todos los montos indicados ordenó la a quo añadir los intereses computados de la manera antes indicada. Por último, ordenó a la demandada entregar a Vicente Musmeci un vehículo de similares características al siniestrado.

IV) La sentencia fue apelada por: los coactores, la demandada, las compañías de seguro citadas en garantía y el Defensor de Menores de la instancia anterior.

(1) Los coactores cuestionan en común que la primer sentenciante no haya ordenado el devengamiento de intereses desde la fecha del accidente. Para el supuesto de mantenerse el criterio de la jueza, solicitan que los intereses se apliquen desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Después incluyen en su memorial reclamos particularmente referidos a cada uno de ellos.

Los padres del menor fallecido, Vicente Musmeci y Claudia De Blasi, reclaman una indemnización por “valor vida” respecto de su hijo N. , que habría sido omitida en la sentencia apelada y que, de entenderse comprendida en el resarcimiento por daño moral, tornaría a éste insuficiente en su cuantía.

En cuanto a la indemnización por daños físicos y psíquicos de la madre, Claudia De Blasi, se cuestiona el monto fijado por la sentenciante por considerarlo insuficiente; se añade que debieron determinarse sumas discriminadas por cada uno de aquellos tipos de daños

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