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Fallo Arriola


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  21.073 Palabras (85 Páginas)  •  231 Visitas

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Buenos Aires,

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor

oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo,

Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro

Andrés Cortejarena en la causa Arriola, Sebastián y otros s/

causa n° 9080", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que esta causa se inició el 19 de enero de 2006,

a raíz de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de

la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas

actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por

infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos

habían tenido contacto en forma esporádica con una finca emplazada

en la calle Nicaragua casi esquina Forest, donde se

habían observado los movimientos típicos de la venta de

estupefacientes al menudeo.

En virtud de ello se dispuso la instrucción del

sumario que fue delegada a la fiscal en turno, quien en función

de las tareas de observación y vigilancia llevadas a cabo por

la prevención, las imágenes captadas y grabadas en un video

casete que se incorporó al expediente, y en las constancias

que surgían de las copias de los sumarios acumulados al proceso,

sostuvo que podía inferirse que en la finca aludida un sujeto

se dedicaría a la comercialización de estupefacientes. En

función de ello solicitó y obtuvo la correspondiente orden de

allanamiento, registro y secuestro, que tuvieron lugar el 26

de febrero de 2006, conforme a lo que surge del acta que luce

a fs. 63/64 y, posteriormente, el 27 de abril de 2006 (fs.

119/122). También en el marco de las distintas medidas

procesales adoptadas en el sumario, se acumularon los

expedientes n° 1268/05 "Fares, Gustavo Alberto s/ ley 23.737",

−2−

n° 81/06 "Acedo, Marcelo Ezequiel; Villarreal, Mario Alberto

s/ ley 23.737" y n° 506/06 "Medina, Gabriel Alejando y

Cortejarena, Leandro Andrés s/ ley 23.737", entre otros.

2°) Que, tras la realización del debate oral y público

(fs. 997/1020), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2

de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 30 de agosto de

2007, rechazó las nulidades interpuestas por las defensas y

el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo

párrafo, de la ley 23.737, y condenó a: I) Sebastián Eduardo

Arriola o Eduardo Sebastián Arriola, como autor penalmente

responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la

modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización —dos hechos, en concurso real— (artículos 55

del Código Penal y 5°, inc. c, de la ley 23.737), a la pena de

seis años de prisión, multa de seiscientos pesos ($ 600) e

inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena,

imponiéndole la medida de seguridad curativa prevista en el

artículo 16 de la ley citada; II) Carlos Alberto Simonetti,

como autor penalmente responsable del delito de tráfico de

estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización —dos hechos en concurso real—

(artículos 55 del Código Penal y 5°, inc. c, de la ley 23.737),

a la pena de cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos

($ 500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la

condena (artículo 12 del Código Penal); III) Mónica Beatriz

Vázquez, como autora penalmente responsable del delito de

tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización —dos hechos en

concurso real—, en carácter de partícipe secundaria (artículos

5°, inc. c, de la ley 23.737, y 46 y 55 del Código Penal), a

la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de doscientos

A. 891. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080.

−3−

pesos ($ 200); IV) Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel

Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y

Leandro Andrés Cortejarena, como autores del delito de tenencia

de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo

párrafo, de la ley 23.737) a la pena de un mes de prisión de

ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal),

imponiéndoles por el término de dos años las siguientes reglas

de conducta (artículo 27 bis del Código Penal): 1) fijar

residencia y someterse al cuidado de un Patronato; 2) abstenerse

de usar estupefacientes, de abusar de bebidas alcohólicas y

de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo

de estupefacientes. En todos los casos sustituyó la aplicación

de la pena y dispuso una medida de seguridad educativa en la

forma prevista por el artículo 21 de la ley 23.737, dando

intervención a ese efecto al señor juez de ejecución penal (fs.

1021/1023 y 1048/1063).

3°) Que la defensa interpuso recurso de casación en

favor de Eduardo Sebastián Arriola, Mónica Beatriz Vázquez,

Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto

Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Andrés Cortejarena

(fs. 1101/1130), que fue rechazado por el tribunal a

quo a fs. 1154/1157, quien —a su vez— declaró inadmisibles los

recursos extraordinarios deducidos por la defensa.

Ello dio lugar a la interposición del recurso de hecho

deducido por el defensor oficial de Sebastián Arriola y Mónica

Beatriz Vázquez (expte. A.890.XLIV), fallado por la Corte

Suprema con fecha 5 de mayo de 2009, donde se tuvo por desistido

el recurso interpuesto a favor de Arriola y se desestimó la

queja respecto de Vázquez.

De tal modo, la cuestión sometida a estudio de este

Tribunal ha quedado circunscripta a los hechos vinculados a

Fares, Acedo, Villarreal, Medina y Cortejarena, en la queja

−4−

en estudio.

4°) Que, en este sentido, corresponde señalar que al

fijar la materialidad de los hechos el tribunal de juicio tuvo

por acreditada la tenencia por parte de Gustavo Alberto Fares

de tres cigarrillos de marihuana de armado manual (con un peso

de 0,283 gramos, 0,245 gramos y 0,161 gramos, cada uno; y dosis

umbrales: 0,8; 1,1 y 0,5, respectivamente), incautados

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