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FALLO GABETTA


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  1.178 Visitas

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1. Identifique los hechos del caso

El actor D. Ángel A. Gabetta en su carácter de Coronel del Ejército Argentino demando al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por habérselo privado del ascenso a la jerarquía de general de brigada en abierta violación de las normas respectivas en vigencia.

El entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Gral. Ricardo Pianta, le comunico que la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales lo había propuesto como “apto para el grado inmediato superior”, en el orden de mérito 11, haciéndole saber, en la misma nota, que en consecuencia, el resultado de la expresada evaluación, será puesta por el suscripto a consideración del PEN quien resolverá en definitiva

En tal oportunidad no podía de todos modos, aspirar a ser ascendido, pues las vacantes que se habían fijado eran solo 8, se reemplazó al Jefe de Estado Mayor por el Gral. de Brigada Héctor Ríos Ereñu, lo cual provoco el pase a retiro de varios generales de ese grado, en cuyos reemplazos fueron nombrados varios coroneles que estaban calificados por debajo de su orden.

Tras algunos pedidos de aclaración, en definitiva se le comunico, que el Poder Ejecutivo se había apartado de la calificación efectuada por la Fuerza, colocándolo en el mérito núm. 14, razón por la cual no se produciría su promoción al grado superior. Ello –dejo destacado- aconteció luego de haberse ampliado en 5 puestos vacantes de ascenso al cuadro de generales de brigada.

Empero – señalo – esta nueva clasificación se hizo violando las normas reglamentarias, para el Ejercito de la Ley para el Personal Militar, ya que el art. 265 inc. 2) establece las calificaciones no aprobadas por el Secretario de Guerra (a su juicio, en el actual oren institucional, el ministro de Defensa), deben ser remitidas nuevamente a las respectivas juntas de calificaciones para su reconsideración, acompañando los fundamentos de los casos observados.

Al no haberse respetado este paso –dijo- se evitó el trámite que prevé el inc. 3) del citado art. 265.

Como resultado de tales anomalías, estimo que el acto administrativo que vino a perjudicarlo y cuya nulidad persigue mediante esta acción, aparece viciado por falta de causa, al carecer de debida fundamentación, así como por los defectos de forma, al no haberse remitido en devolución a la Junta Calificadora, además de haber incurrido en arbitrariedad manifiesta al prescindir, sin razones de una calificación.

2. Cual considera Ud. Es, verdaderamente, el más importante de los problemas tratados en el caso?

La intervención del tribunal a quo en un ámbito reservado Constitucionalmente al Poder Ejecutivo; al imponer, según su inteligencia el trámite que establecen los arts. 265 y 266 del Reglamento, ha desconocido lo normado en el art. 86 inc 16 de la Constitución Nacional, que regula las atribuciones que le competen al Poder Ejecutivo Nacional.

La corte ha sostenido que las decisiones administrativas sobre promoción o cesación en sus cargos del personal militar constituyen

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