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Fase De Conciliacion


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  443 Visitas

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FASE DE CONCILIACION

OBJETO:

En relación al objeto de la fase de conciliación dentro del procedimiento colectivo se estima que este es el de buscar mediante la intervención del tribunal de conciliación una avenimiento entre la partes involucradas en el conflicto, para intentar que estas adopten las recomendaciones propuestas por aquel tribunal y con base en ellas se suscriba un convenio que permita terminar con el trámite del proceso y con ello conjurar la posibilidad de la paralización de las actividades laborales. Por consiguiente lo que se buscará en la dase de conciliación será terminar el proceso, pero mediante la celebración de un convenio que de alguna manera concilie las pretensiones de ambas partes y venga a asegurar la pasa en la empresa por el plazo de vigencia que se decida por las ellas dar al convenio.

CARACTERES

La fase de conciliación dentro del trámite del conflicto colectivo de carácter económico social, tiene las siguientes características:

a. Es una fase que inicia con la presentación de la demanda colectiva y se extiende por quince días.

b. Quien controla el trámite del proceso es un tribunal de orden pluripersonal denominado tribunal de conciliación.

c. Es inadmisible la interposición de recursos, excepciones y recusaciones.

d. Las decisiones del tribunal de conciliación no tienen carácter vinculante para con las partes, pues constituyen solamente recomendaciones que aquellas están en el derecho de adoptar o no,

e. En el caso de que las partes acepten las recomendaciones del tribunal se suscribe un convenio colectivo que termina con el trámite del proceso y que tiene vigencia por el plazo determinado por aquellas.

f. Las recomendaciones dictadas por el tribunal de conciliación constituyen la base para el conocimiento del tribunal de arbitraje en el caso de que el trámite del conflicto sea trasladado a conocimiento de un tribunal de esta naturaleza.

INEXISTENCIA DE MEDIDAS RETARDATORIAS DENTRO DEL TRÁMITE DEL CONFLICTO.

Una de las cuestiones más trascendentes dentro de la fase de conciliación dentro del proceso colectivo, es que la legislación ha dejado cerrado el paso a la interposición de medidas retardatorias que tengan por objeto el entorpecimiento del trámite del juicio para solo obstaculizar la resolución de las controversias que ha generado el conflicto, y es que a este respecto al Artículo 383 del Código de Trabajo señala que dentro de la fase de conciliación no cabra recurso alguno contra las resoluciones del tribunal, ni se admitirá recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase, lo cual permite e que el trámite del proceso sea celérico coincidiendo con la naturaleza del mismo, pues lo que se busca es dar paso a la conciliación entre las partes, lo que haría incongruente con esto el que se permitiera la interposición de acciones que solo tuvieran como propósito entorpecer el intento de conciliación.

PROCEDIMIENTO

El trámite de la fase de conciliación dentro del conflicto colectivo de carácter económico social, se regula en los artículos del 382 al 393 del Código de Trabajo y cono ya se relaciono inicia con la presentación de la demanda colectiva y se extiende por un plazo de 15 días una vez admitida para su trámite la demanda colectiva dentro de las doce horas siguientes

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