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Filiacion Jurisprudencia


Enviado por   •  10 de Abril de 2013  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  733 Visitas

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FILIACIÓN.

Registro IUS: 186575

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, p. 1301, aislada, Civil.

Número de tesis: VI.2o.C.259 C

Rubro: FILIACIÓN. NO ES VÁLIDO ESTABLECERLA A TRAVÉS DEL JUICIO DE MODIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE NOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Texto: Del contenido de los artículos 70, 71 y 930 del Código Civil para el Estado de Puebla se concluye que los únicos supuestos de alteración judicial del nombre con el que fue inscrita una persona en el Registro Civil, son la modificación y la enmienda, procedentes, por una parte, por causas sustantivas originadas por cuestiones de hecho, como son el uso cotidiano e invariable de un nombre distinto en el ámbito social y jurídico, fehacientemente demostrado con documentos indubitables e inobjetables; la afrenta que causa al interesado el nombre propio y la homonimia que causa perjuicios de cualquier especie a determinada persona y, por otra, por cuestiones de falibilidad o error, ya sea por la indebida atribución de los apellidos (rectificación) o por la incorrecta ortografía asentada en el acta de nacimiento (aclaración); de ahí que a través del juicio de modificación de nombre no es factible obtener se agregue el apellido de una persona determinada, pues ello indiscutiblemente establece su filiación y hace surgir consecuentemente los derechos de alimentos, hereditarios y de parentesco; máxime si se considera, por un lado, que el artículo 549 del ordenamiento legal citado prevé la acción que compete a quien pretende el reconocimiento de hijo y, por ende, el derecho a usar el apellido correspondiente, lo que implica la necesidad de promover un juicio diverso a aquél para conseguir su filiación y, por otro, la salvedad de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar la rectificación o modificación de un acta de estado civil en caso del reconocimiento que voluntariamente realice un padre de su hijo ante el Juez competente, prevista en el referido artículo 930 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 82/2002. Rosa Cortez. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Registro IUS: 194105

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, p. 546, aislada, Civil.

Número de tesis: VI.2o.177 C

Rubro: FILIACIÓN. PUEDE DEMOSTRARSE CON LA FE DE BAUTIZO RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Texto: La prueba documental consistente en la fe de bautizo corroborada con una información testimonial rendida ante notario público, merece valor de convicción, para acreditar la filiación de una persona, cuando no existen registros o se hayan extraviado, de conformidad con lo previsto por el artículo 843 del Código Civil del Estado de Puebla; por lo cual es legal que el a quo haya considerado que la parte quejosa justificó su entroncamiento con el de cujus, con dichas pruebas ofrecidas en el juicio generador del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo en revisión 750/98. Elvira Austreberta Hernández Hernández y otros. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Registro IUS: 199120

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Marzo de 1997, p. 803, aislada, Civil.

Número de tesis: XXI.1o.65 C

Rubro: FILIACION, ACTAS DE NACIMIENTO APORTADAS PARA ACREDITARLA. NO QUEDA DEMOSTRADA SI EN ELLAS NO CONSTA EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Texto: De conformidad con el artículo 325 del Código Civil del Estado de Guerrero, tanto la madre como el padre que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; ahora bien, si no se cumpliera con este deber, y aquél fuera presentado sólo por uno de ellos, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente. En tal circunstancia, si en el acta de nacimiento aportada en el sumario para el efecto de acreditar la filiación pretendida, consta que sólo compareció ante el oficial del Registro Civil la madre del menor y, no obstante ello, se asentó el nombre y los apellidos del progenitor, tal anotación carece de relevancia jurídica, por lo que la documental así ofrecida es insuficiente para acreditar el entroncamiento del registrado con respecto al padre que no acudió a reconocerlo, en razón de que su apellido se asentó en contravención con lo dispuesto por el numeral 308 del cuerpo legal en cuestión, en cuanto a que las actas del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellas y que cualquiera otra inserción que se agregue se tendrá por no puesta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo en revisión 16/97. Sucesión intestamentaria a bienes de Juan Evodio Benítez García. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

Registro IUS: 209742

Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Diciembre de 1994, p. 382, aislada, Civil.

Número de tesis: XIII. 1o. 89 C

Rubro: FILIACION

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