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FILIACIÓN


Enviado por   •  12 de Abril de 2022  •  Tareas  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  77 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela universidad Bicentenaria de Aragua

Faculta de ciencias jurídicas

Escuela de derecho

Puerto Ordaz- Estado Bolívar

FILIACIÓN

        Autor:

Juan Yzaguirre

C.I. 28611761

                                                                                                                 

Puerto Ordaz, abril, 2022

Introducción.

El derecho es una forma de regulación de la conductas humanas, asimismo estas son relaciones que traen consigo efectos jurídicos, uno de esas relaciones que trae efectos es la filiación, de tal forma, es el vínculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos, originando las dos figuras jurídicas que son conocidas con el nombre de: paternidad y maternidad. Dado que el reconocimiento de la paternidad o maternidad, o ambos al mismo tiempo trae consigo consecuencias sociales, jurídicas y hasta en algunos casos económicas es necesario que el derecho regule estas actividades y el especialista del derecho conozco de la misma, que es lo buscamos con el desarrollo del informe.

La Filiación.

La filiación es la relación jurídica entre los progenitores y sus descendientes directos. Dicho de otra forma, la filiación es un vínculo existente entre el padre o la madre y su hijo, visto desde el lado de los hijos, formando el núcleo social primario de la familia. Asimismo, es el vínculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos, originándose las dos figuras jurídicas que son conocidas con el nombre de: paternidad y maternidad. Una idea adicional es la que dice, que la filiación es la relación que se manifiesta entre el padre o la madre y su hijo, constituyendo la matriz de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.

Tipos de Filiación.

Haciendo referencia a cuantos tipos de filiación de existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico, estos son:

  • Pluralidad: Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, legítimo e ilegítimo, adoptivo, etc. Entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
  • Unidad: Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.
  • Natural: Son aquellas filiación que existe cuando el vínculo de padre e hijo es de carácter biológico.
  • Jurídica: Son aquellas que tienen caracteres jurídicos como la adopción, pues para llevarse a cabo no necesario de un parentesco biológico. 

Bases legales.

La acción de reclamación de la filiación cuya substancia es que se declare judicialmente la presencia de una relación filial que previamente no haya sido determinada legalmente o establecida judicialmente (Arts. 226 C.C)

La acción de impugnación de la filiación cuyo objeto es que se declare judicialmente la inexistencia de una relación filial determinada legal y previamente.

Pero además en el Código Civil se reconocen otras acciones de filiación: la acción para impugnar los reconocimientos para la determinación legal de la filiación matrimonial y la acción para impugnar la maternidad.

Filiación Materna.  

La filiación materna según el artículo 197 de Código Civil. Es resultado del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre.

Cuando hay un defecto en la partida de nacimiento son también pruebas de filiación según el artículo 198 del Código Civil.

  1. La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título.
  2. La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo.

Filiación Paterna.

La filiación Paterna según el artículo 201 del Código Civil, se reconoce al marido como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella.

Presunción de filiación

Son aquellos casos donde no hay una filiación reconocida, así que legislador las reconoce de ofició  en la sección I, capítulo III del título V, articulo 213 al 216 del Código Civil, a saber:

  1. Se presume, salva prueba en opuesto, que la concepción ocurrió en los centenares veinte un día de los trescientos que precedieron al del origen.

  1. La posesión de estado de hijo está establecido por la realidad suficiente de hechos que indiquen comúnmente las interrelaciones de filiación y vínculo de un sujeto con los individuos que se señalan como sus progenitores y el núcleo familiar a que mencionan pertenecer. Los primordiales en medio de éstos hechos son: que el individuo haya utilizado el apellido de quien pretende tener por papá a mamá. Que dichos la hayan dispensado el trato de hijo y él, paralelamente, la haya tratado como papá o mamá, y que haya sido identificado como hijo de tales personas por el núcleo familiar o la sociedad.

  1. La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por todo individuo que tenga interés en ello.
  1. El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez identificado, no podría ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.

Prueba de filiación.

Por la ley natural, todos poseemos un papá y una mamá. No obstante, a partir de la perspectiva del Derecho no es de esta forma; puesto que si bien tenemos la posibilidad de tener los dos progenitores, puede ocurrir además que solo tengamos uno solo de ellos, el papá o la mamá, según hayamos podido probar la vinculación con él o ella. De esta forma puesto que, la filiación es dependiente en esencia de su prueba y esta prueba variará según se intente hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y además según se deba probar la paternidad o la maternidad. De tal manera, esta última está en manos de los hecho notable del parto (mater Semper certa est), por lo que basta probar la identidad de la persona con el producto del parto de la mujer que se pretende por madre. La prueba de paternidad, en cambio, depende de la concepción y requiere demostrar:

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