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Fondo De Fomento Cinematografico


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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INTRODUCCION:

El presente trabajo se refiere a la actividad realizada por el INCAA. De acuerdo a lo establecido por el Decreto 1536/02, el mencionado organismo es un ente público no estatal (LAF art. 8 inc. c)), por lo cual el presupuesto y el plan de acción es aprobado por decreto del Poder Ejecutivo y, por Resolución INCAA, se fijan trimestralmente las cuotas de compromiso y devengado.

La Ley 17.741 art. 21 establece que “El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo del INCAA, se integrará:

a) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad;

b) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género. El impuesto recae sobre los adquirentes o locatarios. Los vendedores y locadores a que se refiere el párrafo anterior son responsables del impuesto en calidad de agentes de percepción. Si el vendedor o locador fuera un responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el importe de éste último, se excluirá de la base de cálculo del gravamen. Están excluidas del sistema de percepciones las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editores y/o distribuidores de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubes en los registros a que se refiere el artículo 57;

c) con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las sumas efectivamente percibidas por el CONFER en concepto de gravamen creado por el artículo 75, incisos a) y d), de la Ley Nº 22.285. Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al INCAA. La reglamentación fijará la forma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro. El porcentaje a aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferir el CONFER podrá ser variado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente en el supuesto de modificarse los gravámenes previstos en la Ley Nº 22.285. En tal caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación;

d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley o de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias;

e) con los legados y donaciones que reciba;

f) con los intereses y rentas de los fondos de que sea titular;

g) con los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley;

h) con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento Cinematográfico provenientes de ejercicios anteriores;

i) con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión del organismo;

j) con los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico.”

De acuerdo con el art. 24 de la Ley 17.741, “El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley, se aplicará a:

a) los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA;

b) el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales;

c) la concesión de créditos cinematográficos;

d) la participación en festivales cinematográficos de las películas nacionales que determine el INCAA;

e) la contribución que fije el INCAA para la realización de festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en la REPUBLICA ARGENTINA;

f) la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior;

g) el mantenimiento de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, de la CINEMATECA NACIONAL y de una biblioteca especializada;

h) la producción de películas cinematográficas;

i) el tiraje de copias y gastos de envío, publicidad y anticipos de distribución para fomentar la comercialización de las películas nacionales en el exterior;

j) la organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos;

k)

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