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Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  4.394 Palabras (18 Páginas)  •  155 Visitas

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Marco Teórico 5

Auxilios de vivienda 5

Quienes otorgan los auxilios de vivienda de interés social 5

Auxilios educativos 5

Horas extras 7

Recargos 10

Conclusión 16

Bibliografía 17

INTRODUCCION

El tema que se desarrolla a continuación es de gran interés para nosotros los estudiantes de contabilidad, nos ayuda a aclarar términos legales con respecto a las disposiciones de las jornadas laborales en un contrato de trabajo, la liquidación de horas extras, recargos nocturnos, la obligatoriedad de trabajarlas, cuando se dan los turnos dobles, como se deben pagar los días de descanso.

Es un tema muy complejo que nos aportara muchos conocimientos en nuestro aprendizaje.

OBJETIVO GENERAL

Conocer las normas que reglamentan la liquidación de horas extras y recargos nocturnos conforme a la Ley vigente.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Conocer e identificar las causas por las cuales se generan las horas extras ordinarias.

• Saber cuándo se liquidan las horas extras nocturnas y que porcentaje hay que aplicar.

• Determinar las condiciones laborales pactadas en la empresa para la cual trabajaremos con respecto a las horas de trabajo ordinario y así poder determinar cuándo se deben pagar horas extras y/o recargos.

MARCO TEORICO

AUXILIOS DE VIVIENDA.

El Parágrafo 3 del articulo117 (Definición de vivienda de interés social) con el propósito de incentivar el interés social el gobierno nacional reglamenta criterios de construcción sostenible y la implementación de un subsidio familiar de vivienda.

El auxilio de vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por el gobierno una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. .

¿Quiénes otorgan subsidios familiares de vivienda de interés social?

Las Cajas de Compensación Familiar otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A

AUXILIOS EDUCATIVOS.

DECRETO 1902 DE 1994 (agosto 5): por el cual se reglamentan los artículos 39 y 190 de la Ley 115 de 1194 sobre Subsidio Familiar para Educación no Formal y Programas de Educación Básica y Media de las Cajas de Compensación Familiar .

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogado por el Decreto Nacional 4904 de 2009. Los trabajadores beneficiarios del régimen de subsidio a que se refiere la Ley 21 de 1992, darán derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios, a las personas a su cargo, que cursen estudios en las instituciones de educación no formal oficiales y privadas, legalmente reconocidas por el Estado, previo el lleno de los requisitos que establece el artículo 18 de la citada Ley.

Artículo 2º.- Derogado por el Decreto Nacional 4904 de 2009. Los programas educativos no formales a que se refiere el artículo anterior, deberán tener una duración no inferior a 640 horas anuales y para dar derecho al subsidio familiar, los estudiantes no pueden sobrepasar la edad de veintitrés años cumplidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 21 de 1982. La calidad de estudiante para tales efectos, se demostrará con la certificación que expida el respectivo instituto de educación no formal, en donde debe indicarse la denominación, la duración del Programa, el número y la fecha del acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación de la entidad territorial que otorgue la aprobación para su funcionamiento.

Artículo 3º.- Derogado por el Decreto Nacional 4904 de 2009. Semestralmente y mientras el estudiante curse los estudios, deberá presentar una constancia expedida por la institución de educación no formal que certifique la vigencia de la matrícula, para continuar con el derecho al subsidio familiar que le corresponda.

Artículo 6º.- Para hacerse acreedores al subsidio familiar educativo en especie, los trabajadores beneficiarios deberán demostrar ante la respectiva Caja de Compensación familiar que los ingresos familiares son inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales.

Las pruebas y procedimientos para tales efectos serán reguladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Artículo 7º.- Las Cajas de Compensación Familiar pueden ofrecer los programas de educación básica y media en forma presencial o semiescolarizada, propiciando la culminación de la educación básica y media a los hijos de los trabajadores afiliados a las Cajas.

Artículo 8º.- Los programas de educación básica y media que ofrezcan las Cajas estarán sujetos a la inspección y vigilancia por

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