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Formas De Estado Y De Gobierno

julscat4 de Septiembre de 2011

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FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

Resulta reiterada la confusión entre formas de Estado y formas de gobierno, sin embargo debemos recordar que el gobierno sólo es uno de los elementos del Estado; que nos va a indicar cómo serán ejercidas y distribuidas las funciones del Estado. Y las formas del Estado aglutinan a sus tres elementos fundamentales que son: el territorio, la población e incluye al gobierno.

FORMAS DE ESTADO

FORMAS DE GOBIERNO

El Estado es “la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”.

De donde se desprenden los tres principales elementos del Estado que son: el territorio, la población y el gobierno (poder o elemento autoridad).

TERRITORIO: Se refiere al ámbito espacial, esto es la porción de tierra donde se aplica el poder.

PRINCIPIO DE LA IMPENETRABILIDAD: refiere que el poder que se encuentra facultado para ejercerse en un espacio determinado no puede ejercerse en otro, esto es, no invadir otras competencias.

POBLACIÓN: se refiere a que los hombres y mujeres que pertenecen al Estado (nacionalidad), tienen la calidad de súbditos y ciudadanos, quienes se encuentran sometidos al poder del Estado (objeto del imperio), y en su calidad de ciudadanos, participan activamente en la conformación de éste y la voluntad general (sujetos).

STATUS PERSONAL: se encuentra conformado por tres clases de derechos:

a) libertad: consiste en el radio de actividad que queda a cada sujeto, abstracción hecha de sus obligaciones jurídicas tanto positivas y negativas, (realizar todo aquello que no está prohibido y lo que está permitido),

b) acción, es el apoyo por parte del Estado a favor de los intereses particulares.

c) políticos: es el derecho a participar en la integración de los representantes que ejercen las funciones del Estado (derecho a votar y ser votado).

PODER: El poder soberano es el máximo poder, mismo que se autolimita por el ordenamiento jurídico, y que, además de ser autónomo, es indivisible.

La relación que se dé entre los tres elementos del Estado, nos determina su forma.

Suele confundirse a las formas de Estado con las formas de Gobierno, pero son muy diferentes, ya que unas se refieren a la manera en que se van a organizar los elementos del Estado (territorio población y gobierno) y las formas de gobierno hacen referencia a como se organice el elemento autoridad o poder.

Las formas de Estado: Se clasifican en 2 grandes grupos:

I.- ESTADOS UNITARIOS: posee una sola soberanía, población y territorio.

Nuestra República Mexicana no es muy antigua en cuanto a una unidad política. En el periodo prehispánico los grandes imperios indígenas asentados en el Valle del Anáhuac nunca dominaron de manera total de lo que ahora es conocido como México, según afirma Lorenzo Meyer, Según dicho historiador, con la conquista española surgió el virreinato de la Nueva España, cuya cede era la ciudad de México, misma que comprendía una extensión geográfica muy amplia y por lo consiguiente esto implicaba la dificultad de primero extender tal poder y segundo esto se podía reflejar en la nula unidad económica y cultural pues además del reino de la Nueva España , la jurisdicción de ésta abarcaba las Filipinas, las Islas del Caribe, América Central , las Californias, Nuevo México, Nueva Galicia y un gran territorio no explorado.

El Estado unitario dominado por una soberanía genérica y órganos centrales de proyección nacional, es aquel que corresponde a una forma centralizada, tanto en lo político como en lo administrativo. Históricamente este tipo de Estado corresponde al régimen absolutista.

En el Estado unitario se forma un poder central, sin autonomía para las partes o regiones que lo componen, y es el único que regula toda la organización y acción de un poder único, que unifica y coordina a todas las demás entidades públicas y privadas.

La idea de un poder central significa que de él emanan las decisiones políticas fundamentales, sin que se desvirtúe la acción centralizada, por la colaboración de entidades encargadas de mantener y ejecutar esas decisiones. La fórmula es centralización política y descentralización administrativa.

En algunos Estados modernos parecen encontrar en el Estado unitario la forma más adecuada y práctica para poder atender sus graves responsabilidades, sin embargo, esos nuevos propósitos, que obedecen a notorias situaciones de carácter circunstancial, chocan con las persistentes ideas federalistas, que encuentran nuevas formas estructurales. En el orden internacional la idea de un federalismo interestatal es materia en andamios y producto de largos ensayos, cuyo éxito no es posible determinar, aunque el propósito está firmemente arraigado en ciertos sectores.

II.- ESTADO COMPUESTO: Conformado por otros Estados:

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: integrada por varios Estados que han decidido formar de manera permanente y orgánica una unión, pero sin que desaparezcan como ellos mismos, ni formando una entidad superior a ellos.

Estado confederado

Bajo el influjo de Tocqueville se ha extendido una doctrina, acerca de la división de la soberanía, que se propone explicar el Estado federal, esto, la división del poder del Estado entre los Estados miembros de la federación y el Estado federal. Aun cuando en la ciencia moderna del derecho público ha sido combatida con energía, no ha desaparecido aun completamente. Reaparece en la doctrina del imperio alemán, unas veces afirmando la doble soberanía del imperio y del Estado miembro, y otras, atribuyendo una soberanía limitada, relativa, fragmentaria y disminuida, ya al Estado miembro, ya al imperio.

En tanto que esta doctrina confunde soberanía y poder del Estado, se encuentra refutada por las observaciones anteriores, y solamente entre los que rechazan la división de la soberanía se admite una división del poder del Estado. Al afirmar a divisibilidad de éste, sólo se debe pretender expresar que el poder del Estado no soberano tiene un contenido limitado. Contra esta doctrina es dable objetar únicamente, que su fórmula puede dar ocasión a falsas y graves interpretaciones.

Por lo común, la doctrina del poder limitado del Estado concebida del modo que se ha expuesto, implica, tanto la limitación del poder del Estado miembro, cuando de la confederación ; por lo cual en el Estado confederado existen dos poderes fragmentarios o imperfectos, que representan reunidos un poder del Estado que abarca toda la competencia del mismo.

Una concepción de este género está en contradicción con la naturaleza del poder del Estado; porque el poder de un Estado determinado, necesita ser siempre atribuido a él mismo. La personalidad es individuo, esto es, algo indivisible por su naturaleza. Esto vale para todas las personas físicas, jurídicas, soberanas y no soberanas.

La concepción de la división del poder del Estado, procede de la competencia general en los Estados unitarios actuales. Como en los federales esta competencia está dividida entre dos Estados, parece a primera vista que está el mismo poder estadista repartido entre ambos; lo que induce al error de creer, juzgando por la existencia de tal poder, que hay un contenido necesario de su competencia, siendo así que hemos demostrado antes que compete al poder soberano del Estado el determinar hasta dónde se ha de extender en aquella. Durante largo tiempo no ha sido objeto de la administración del Estado la enseñanza; en Inglaterra ha atendido a ella recientemente.

Así, pues, un Estado cuya administración no se ocupe de la enseñanza, tiene un valor político que no por eso es fragmentario. El imperio alemán sólo de un modo excepcional ejerce esta función administrativa, conferida casi exclusivamente a los Estados miembros. No puede decirse que esta administración de la enseñanza pertenezca por su propia naturaleza al poder unitario formado por el del imperio y el de los Estados miembros, sino que, salvo excepciones, corresponde a los poderes del Estado miembro. Lo mismo sucede con la administración de Marina, que sólo corresponde al poder del imperio, y no a otro que expresase únicamente su existencia en poderes fragmentarios.

Entre el Estado federal y el Estado miembro, no se halla repartida ni la soberanía ni el poder del Estado. Están, sí, repartidos los objetos a que se dirige la actividad estadista, pero no la actividad subjetiva que a estos objetos se refiere.

El Estado miembro no tiene tampoco un poder estadista fragmentario; más bien los que están limitados son los objetos a que puede referirse su actividad, conforme a la Constitución. Un poder fragmentario del Estado existirá allí donde la función de autoridad

Los Estados miembros tienen todos los órganos necesarios a un Estado, y ejercen todas las funciones materiales del mismo. Si estuvieran limitados en este sentido, dejarían de ser Estados y adquirirían el carácter de mera asociaciones, cuyo poder no tiene el carácter de poder estadista.

Estado federal, se compone de entidades dominadas por él, pero que poseen autonomía constitucional y participan en la formación de la voluntad nacional, distinguiéndose de las demás colectividades públicas inferiores.

Partiendo de premisas elementales puede afirmarse que el Estado Federal se integra por un conjunto de subdivisiones políticas autónomas en lo concerniente a su régimen interior que configuran una entidad suprema, comúnmente conocida como Federación

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