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Formas De Estado Y De Gobierno


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  5.545 Palabras (23 Páginas)  •  319 Visitas

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FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

1. Introducción

Todos los doctrinarios modernos ─desde principios del siglo XX hasta nuestros días─ que se ocupan del estudio del Estado y su explicación teórica dedican grandes esfuerzos para aclarar lo que las formas de Estado y las formas de gobierno son. Sin embargo, debemos apuntar aquí, las formas de Estado ─paradójicamente─ no son fruto de la Teoría del Estado; no fueron gestadas en el seno de ésta.

Las formas de Estado comenzaron a ser desarrolladas por el Derecho Constitucional; son producto “[…] de la técnica constitucional moderna, tanto en el terreno del Derecho interno como en el del Derecho Internacional.”[1]

Pero, como apuntábamos, además de las formas de Estado, los cultivadores de la Ciencia Política tratan también sobre otro tipo de formas: las formas de gobierno, luego, ¿son las unas y las otras lo mismo?

La respuesta a esta interrogante se ha ido delineando con exactitud a través de la historia. Ésta nos muestra como en la antigüedad las nociones de Estado y gobierno eran confundidas y que fue menester un estudio profuso sobre lo que es aquél ─el Estado─ y lo que éste es ─el gobierno─ para delimitar las diferencias y clarificar cada una de esas formas ahora tratadas por la Teoría del Estado.

En resumen, la respuesta a la interrogante planteada es en sentido negativo: no es lo mismo forma de Estado que forma de gobierno, pues al ser el Estado una «sociedad total jerarquizada», o dicho de otra forma, la unidad total ─pueblo y gobierno a la vez─, entonces, el gobierno es sólo una parte del Estado: la parte encargada de llevar al pueblo a la consecución del bien público temporal.

Así, entre Estado y gobierno hay una relación del todo a la parte.

Apuntalando lo anterior podemos citar lo que dicen Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona (p. 243) sobre este punto:

[…] el Estado es un término muy genérico y que designa a la totalidad de la comunidad política, en otras palabras, a un conjunto de instituciones y de personas ─gobernantes y gobernados─ que forman una sociedad jurídicamente organizada sobre un espacio geográfico determinado; el vocablo gobierno, en cambio, es mucho más restringido, comprende solamente la organización específica de los poderes constituidos al servicio del Estado, mismos que son, principalmente, los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

También lo que dice Sánchez Bringas (p. 298) sobre formas de Estado y de gobierno:

Las primeras [formas de Estado] se refieren a la organización total del Estado como unidad política, como estructura con personalidad en la comunidad internacional; hablamos así del Estado federal, del autonómico y del unitario. Por su parte, las formas de gobierno enfocan la específica manera en que se organiza el poder público de un Estado, o sea, caracterizan al Estado por la forma en que se aplican las normas que rigen a los órganos públicos, en especial el Ejecutivo y su relación con los gobernados; nos referimos, entonces, a la república, a la monarquía y a la democracia.

Y, por último, Burgoa Orihuela (p. 401):

El criterio distintivo entre ambas formas debe radicar en la diferencia clara que existe entre Estado y gobierno […] El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica, es una entidad de derecho. El gobierno, en cambio, es el conjunto de órganos del Estado que ejercen las funciones en que se desarrolla el poder público que a la entidad estatal pertenece, y en su acepción dinámica se revela en las propias funciones que se traducen en múltiples y diversos actos de autoridad. […] el gobierno es algo del Estado y para el Estado, pero no es el Estado.

En suma, las formas de Estado son la peculiar manera de ser de un Estado. Son la especial «forma» que adopta un Estado[2].

Las formas de gobierno son, como apunta atinadamente Miguel Covián Andrade, las “[…] estructuras jurídico-políticas por medio de las cuales se realiza el ser o modo de ser del Estado, previamente determinado.”[3]

Pero, entonces, si forma de Estado y forma de gobierno no son lo uno ni lo mismo ¿existe alguna relación entre ambas formas?

Covián Andrade lo resume de una forma excelsa: “[…] de una adecuada estructura de la forma de gobierno, depende el grado de concreción del modelo abstracto de Estado que se haya elegido.”[4] Es decir, si la forma de Estado es la manera de ser de un Estado, luego, la forma de lograr esa manera de ser lo es a través de acciones concretas realizadas por alguien concreto: «el gobierno». Por tanto, las formas de gobierno son las especiales formas que toman las estructuras político-jurídicas para lograr las concreciones de lo que el Estado busca ser.

En resumen, se puede decir que “[…] La pregunta sobre el tipo de Estado se refiere a cuestiones substantivas y se plantea inquiriendo sobre el ‘qué’ y el ‘para qué’ de la construcción estatal.”[5] Las formas de gobierno explican el “[…] ‘cómo’ se traducirán sus definiciones esenciales en hechos concretos.”[6]

También podemos apuntar lo que señalan Fix-Zamudio y Valencia Carmona (p. 244), respecto a la relación que guardan las formas de Estado y de gobierno:

[…] existe una relación muy íntima y estrecha entre las formas de Estado y las formas de gobierno. […] ambas formas se implican e influyen recíprocamente; […] ‘toda forma de gobierno se encuadra en una forma de Estado más amplia que condiciona a la anterior’; existe una concepción de fondo acogida por cada Estado en cuanto a sus bases económicas, sociales, políticas y a las directrices que inspiran su acción, ‘esta concepción de fondo, da forma al Estado, e influye en concreto sobre la actuación de la forma de gobierno’. Por otra parte, es también cierto que ‘la elección de la forma gubernamental incide sobre la misma forma de Estado’ […]”.

Siguiendo la misma dirección que las apuntadas por Covián Andrade, Fix-Zamudio y Valencia Carmona, está Giuseppe de Vergottini (p. 89) quien sobre forma de Estado afirma que ésta es “[…] el conjunto de elementos que caracterizan a las finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos constitucionales.” [Las negritas son nuestras].

Por forma de gobierno entiende el autor italiano “[…] el complejo de instrumentos

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