Formas De Estado Y De Gobierno
grisdiaz8 de Noviembre de 2013
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UNIDAD 10.- FORMAS DE ESTADO
La forma de Estado apunta a delimitarnos cual es la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el punto de vista jurídico se trata de saber cual es la organización interna del estado, si este posee un único titular o responde a diferentes centros de poder
ESTADO.- Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional. conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Estado unitario.- El estado simple o unitario: es aquel en el que la soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo, aquél que posee sólo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del estado, Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. Aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado
A) Formas de estados unitarios:
Centralizado: El Estado Unitario Centralizado es aquel en el que todas las funciones y atribuciones del país son concentradas en un núcleo. Y las autoridades locales generalmente se limitan a ser ejecutores.
• Ejemplo: Belice, hasta el año 2000. Antes de este año los alcaldes no eran electos en elecciones directas.* Otros estados Unitarios Centralizados en el mundo incluyen a Irán y a El Vaticano.
Desconcentrado: El Estado Unitario Desconcentrado es aquel en el que órganos dependientes del poder central cuentan con atribuciones o funciones específicas a nivel local. Es decir hay instituciones locales, pero éstas no gozan de autonomía en muchos aspectos.
• Ejemplo: Honduras, en donde los departamentos son encabezados por gobernadores que son designados directamente por el Presidente del país. Por otro lado, los municipios son encabezados por alcaldes que sí son electos directamente.
Descentralizado: El Estado Unitario Descentralizado es aquel en el que existen instituciones –dentro del Estado- con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión. En estos casos el orden superior de gobierno generalmente sólo ejerce una supervigilancia o tutela.
• Ejemplo: Un buen ejemplo es el caso de Colombia. Aunque Colombia es un Estado Unitario, los municipios gozan de mucha independencia política y financiera para administrarse. De hecho Colombia es uno de los países más descentralizados del continente Americano.
ÿ Todos y cada uno de los habitantes de ese Estado en particular obedecen a una única y misma autoridad
ÿ Todos y cada uno de los habitantes de ese Estado en particular viven bajo el mismo régimen Constitucional
ÿ Todos y cada uno de los habitantes de ese Estado en particular son regidos por las mismas leyes.
Como característica primordial en este tipo de Estado unitario se nota un excesivo centralismo, como consecuencia separa considerablemente al ciudadano de los centros de decisión política, restringiendo en la práctica los mecanismos de la participación ciudadana, este Estado tiende a desconocer el hecho sociológico que ata al ciudadano con su comunidad.
ESTADO COMPUESTO.- Podemos definir a los Estados compuestos como aquellos que poseen varios centros de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene, emana o surge de una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión.
Estado compuesto, complejo o Federal o Confederado, es el formado de una u otra manera por la unión de dos o más Estados, es el que se encuentra constituido por otros Estados o que comprende dentro de sí, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores.
El Estado compuesto es aquel que es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado; se trata de una organización política susceptible de dividirse en colectividades internas, que son titulares de soberanía política y jurídica.
Algunos de los modelos de Estados compuestos son
• Unión Personal: Es la unión de dos o más Estados a través de un vínculo personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una misma persona. Un mismo gobernante (monarca) rige dos o más Estados. Pese a parecer un caso de Estado compuesto, en el fondo aquí se trata de dos Estados distintos, en los que se da una coincidencia en cuanto a la persona que gobierna.
• Unión Real: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa unión. Las monarquías están unidas en la persona de un mismo monarca, no sólo en cuanto a la soberanía, sino también, en parte, en cuanto al gobierno, o sea, ejercicio del poder. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores (embajadores únicos) y puede realizarse también en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; pero el gobierno sigue siendo distinto en las otras ramas y especialmente en la legislación. Por ejemplo: Austria y Hungría en virtud del compromiso de 1867, revocado cada 10 años hasta la disolución del imperio austro húngaro en 1918
Confederación: es una unidad de carácter permanente de Estados creada por un pacto internacional. Su fin esencial consiste en asegurar la defensa externa y la paz interior; está dotado de una organización estable por cuyo intermedio actúa cierto poder que opera sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos de tales Estados; las unidades confederadas conservan su soberanía, y gozan del derecho a anular los actos violatorios del pacto confederal y del derecho a la secesión (separase de la confederación) cuando resultan afectados sus intereses vitales. En realidad se trata de la unión de varios Estados con el propósito de realizar en común algún objetivo predeterminado, generalmente de carácter político. Cada Estado conserva su propia integridad tanto desde el punto de vista de la soberanía interior como desde el de la soberanía exterior, limitando a ésta en aquella parte que haya dado lugar a la confederación, los cuales son conocidos con el nombre de "casus foederis", o sea, casos contemplados en la alianza o confederación. Ejemplo: La Confederación de las Repúblicas de Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador),
4º Estado Federal: es una creación norteamericana, en virtud de la cual un conjunto de Estados independientes ser reúnen bajo un sólo Estado a partir de un pacto federal contenido en la Carta Fundamental. En definitiva, se denomina Estado Federal a un Estado compuesto, a su vez, por varios Estados. En este caso, se sostiene que sólo al primero corresponde ser titular de la soberanía, y se entrega a los otros, no soberanos, el nombre de Estados estaduales, Estados miembros o Estados particulares (Länd en Alemania, Cantones en Suiza, Provincias en Argentina). En el Estado Federal se observan los siguientes hechos:
• El pacto que configura la unión es la Constitución;
• Los Estados miembros son sólo autónomos y no independientes ni soberanos;
• El poder del órgano central se extiende directamente sobre los ciudadanos (a diferencia de la Confederación);
• El fin del Estado Federal comprende no sólo las materias de un tratado, sino una suma de asuntos generales de gobierno;
• Los Estados particulares carecen de derechos de secesión (separación del Estado federal) y de anular el tratado base (Constitución).
• Existen materias de competencia exclusiva de la federación, como
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