Formato clases de las relaciones laborales
NiqueteEnsayo11 de Diciembre de 2022
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Formato clases de las relaciones laborales
Datos de identificación
Nombre completo: | Yair Martínez Cristina Mendoza Minerva Olvera Eduardo Osorio Ma. Isabel Piñón Magnolia Ramírez José Ramírez Jessica Ríos Jaime Rodríguez Raquel Rodríguez Karina Rodríguez Emilio Rubio Silvia Ruíz Milton Saavedra |
Matrícula: | 19004311 |
Nombre del Módulo: | Derecho laboral |
Nombre de la Unidad: | ¿Qué ley laboral le asiste? |
Nombre del asesor: | Evangelina Galindo Virgen |
Fecha de entrega: | 21/09/2022 |
¿Jorge celebro el tipo de contrato adecuado para demostrar su experiencia?
No. Se celebró un contrato verbal en el cual únicamente se le solicitó si era un mecánico especializado. Es cierto que eso no le dio pautas a demostrar la experiencia más allá de lo que pedía el patrón señalado, sin embargo, hay muchas maneras en las cuales Jorge pudo entender que tipo de mecánico especializado buscaba la empresa.
¿Se trata de un despido justificado o injustificado? Justificado. Jorge aprovechó la situación para conseguir un empleo del cual no estaba capacitado, lo cual sabemos a pesar de que sabia cual era el giro de el lugar donde estaba trabajando, y sin embargo, sabiendo que no tenía las habilidades, si bien no mintió, si ocultó información sobre sus capacidades.
¿cuál es el fundamento legal?
CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado?
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos
En lo cual el artículo 434 puede dar entendimiento a la incapacidad mental o inhabilidad mental debido a la falta de habilidades necesarias por parte de Jorge, las cuales evidentemente NO tiene además de poder causar un perjuicio a la empresa como bien se señala en el artículo 47 en los incisos V y VI
¿Jorge puede demandar por despido injustificado?, o ¿debe perder el empleo sin responsabilidad para el patrón?
Debe perder el empleo sin responsabilidad para el patrón. Las leyes que ya he adjuntado anteriormente facultan al empleador a rescindir el contrato verbal sin derecho a alguna indemnización más allá de un finiquito o lo que el considere sin tener aspectos legales de por medio debido a la falta ética de Jorge al momento de presentarse como algo que no es (mecánico especializado). De haber comentado el asunto real, que era electricista, la situación hubiese sido distinta ya que el patrón estaba plenamente consciente de las habilidades de Jorge y aun así decidió contratarlo. Lo cual no es el caso en esta situación.
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