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RELACIONES LABORALES


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  6.069 Palabras (25 Páginas)  •  244 Visitas

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REMUNERACIONES

ASPECTOS GENERALES

Desde el punto de vista del trabajador el principal derecho que emana para él de la relación laboral son precisamente las remuneraciones, de allí la importancia que se asigna a esta materia por un derecho protector del trabajador, como lo es el derecho laboral. Sin embargo, las remuneraciones no sólo interesan desde la perspectiva del derecho del trabajo. Es tanta su relevancia que también son objeto de estudio y análisis desde otras disciplinas, como la economía, la ética, la política, incluso han sido objeto de comentarios y análisis de encíclicas papales como la Rerum Novarum (1891).

Incluso más, dentro de lo estrictamente jurídico, no sólo el derecho laboral regula las remuneraciones, pues también adquieren relevancia en otras áreas del derecho, como ocurre con:

1) Derecho Constitucional: Desde la Constitución de 1925, después de la modificación de 1971 en que se aseguró a todos los habitantes “una remuneración suficiente que asegure a ella y a su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan”. Normas internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere al derecho a “una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social”. El Acta Constitucional Nº3 y su modificación de 1979 y la Constitución de 1980 aseguran a todas las personas una “justa retribución” (art. 19 Nº 16 inciso 2º).

2) Derecho Tributario: Las remuneraciones tienen relevancia como base imponible de tributos, art. 42 Nº1 DL 824. Sin embargo, debe tenerse presente que para estos efectos interesa la renta “líquida” del trabajador, entendiendo por tal la renta bruta que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo, menos las imposiciones obligatorias destinadas a fondos de previsión o retiro (descuentos provisionales). Tampoco se incluyen ciertos pagos indemnizatorios que pudiere recibir el trabajador como viáticos, traslados, que sean “razonables”: estos conceptos, según se verá tampoco configuran remuneración desde el punto de vista laboral. Cabe mencionar que las indemnizaciones por término de contrato no constituyen remuneración desde el punto de vista del derecho del trabajo, pero sí puede (en ciertos casos) ser renta desde el punto de vista tributario, pero ello no es siempre así (art. 17 Nº13 DL 824 y 178 de Código del Trabajo).

3) Seguridad Social: Las remuneraciones constituyen la base imponible sobre la cual se calculan la mayoría de las cotizaciones provisionales. En este sentido se incluyen por regla general todo lo que el empleador pague al trabajador coincidiendo con el concepto del derecho laboral sobre la materia, según se verá, con las solas excepciones de aquellos pagos que no son remuneracionales, sino más bien indemnizatorios para el trabajador y que, por lo mismo, se excluyen de las remuneraciones conforme al artículo 41 inciso 2º del Código del Trabajo.

CONCEPTO DE REMUNERACIÓN EN EL DERECHO LABORAL

En materia laboral las remuneraciones como institución no pueden ser abordadas desde una perspectiva única, pues existen varios conceptos legales de remuneración de acuerdo con la materia laboral específica de que se trate, los cuales no necesariamente coinciden completamente.

CONCEPTO GENERAL: Sin duda que el más relevante de los conceptos es el contemplado en el artículo 41 del Código, conforme al cual "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo."

Del concepto señalado se desprende:

a) Que la remuneración es una “contraprestación”, lo cual es lógico en el contexto de un contrato bilateral como el contrato de trabajo.

b) Son normalmente en dinero, pero también pueden estar constituidas por especies avaluables (sin que necesariamente se encuentren avaluadas en dinero).

c) Su percepción por parte del trabajador deriva de la existencia del contrato de trabajo más que de la prestación misma de la labor. Se perciben “por causa del contrato de trabajo” y no necesariamente por la prestación de algún servicio determinado (por ejemplo los aguinaldos). No obstante, no siempre la definición legal se ha expresado en los términos indicados. El texto primitivo del DL 2200, el art 50, señalaba "... debe percibir el trabajador del empleador como retribución de los servicios" (además terminaba el inc 2º, al referirse a aquello que no constituye remuneración, con lo siguiente: "ni otras prestaciones que se otorgue por causas ajenas al trabajo"). Por lo anterior, como en la actualidad la referencia es clara a la causa del contrato, se ha sostenido que la norma del artículo 41 contempla un concepto “causal” de remuneración, pues se comprenden todos los estipendios que encuentren su causa en el contrato de trabajo.

Percepciones no remuneratorias o estipendios no constitutivos de remuneración

En el inciso segundo del artículo 41 se contemplan ciertos pagos del empleador al trabajador que conceptualmente no constituyen remuneración y que son expresamente excluidos por la norma:

1.- Asignación de movilización;

2.- Asignación de pérdida de caja;

3.- Asignación de desgaste de herramientas;

4.- Asignación de colación;

5.- Los Viáticos;

6.- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley;

7.- La indemnización por años de servicios;

8.- En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo (pero siempre con carácter compensatorio, como los gastos de representación);

Estas percepciones no remuneratorias no son consideradas para el pago de impuesto único de los trabajadores ni para efectuar las cotizaciones de seguridad social ni tampoco integran la base de cálculo de beneficios que se calculen en relación con las remuneraciones (ejemplo semana corrida), pues no constituyen remuneración.

En todos estos

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