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Fuentes Del Derecho Ambiental

shaquira17 de Diciembre de 2013

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LAS FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.

En este trabajo iniciare hablando sobre las fuentes del Derecho Ambiental, pero antes que aborde el tema, comienzo explicando que es fuente.

La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo.

Mencionare cada una de las fuentes que más adelante explicare a detalle.

a) La constitución política federal.

b) Las Constituciones particulares de cada una de las entidades federativas.

c) Las Leyes Federales, locales y municipales,

d) Los reglamentos administrativos,

e) La jurisprudencia

f) Los convenios administrativos

g) Los tratados internacionales

h) El Derecho Internacional es considerado como otra fuente del Derecho Ambiental

i) La costumbre

El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del medio ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el equilibrio y se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.

Debemos crear conciencia del grave daño que le hacemos a nuestro amado Planeta Tierra, somos tan irracionales del grave daño que le hacemos y no nos ponemos a pensar que estamos destruyendo un lugar tan maravilloso en el cual vivimos, es un milagro el cohabitar con seres tan maravillosos como son la flora y fauna, somos unos neandertales que evolucionamos cada vez más para nuestro propio desastre y Autodestrucción.

Ahora abordare explicando cada una de las fuentes del Derecho Ambiental.

Son fuentes del Derecho Ambiental mexicano las siguientes:

a) La constitución Política Federal, es la fuente primogenia, pues de ella derivan el derecho a la protección de la salud, como una garantía individual y social que pretende preservar y acrecentar la formación integral de la personalidad humana en sus aspectos físico y mental; por ello, la ley ordinaria de la misma, definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Distrito Federa l y municipios en materia de salubridad general; así mismo, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, véase, que se trata de otro derecho público subjetivo, fundamental para la protección de la vida humana.

A la nación le corresponde el derecho inalienable para regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; ordenando y conduciendo los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, bosques, para preservar el equilibrio ecológico y la esencia del medio ambiente; siendo facultad del congreso de la Unión, expedir las leyes que establezca la concurrencia del gobierno Federal, de los Estados, Distrito Federal y municipios de todo el país, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Legislación ambiental

b)Las Constituciones particulares de cada una de la entidades federativas representan otra fuente elemental del Derecho Ambiental, en virtud de que nos permiten apreciar la forma en que se distribuye el ejercicio del poder público local y municipal, de tal manera que en principio a las legislaturas locales les compete formular y expedir, dado que se trata de una tarea que Debe atenderse en forma concurrente; para indicar con precisión sus alcances normativos, en este particular, aprecio que hay una notable laguna u omisión de la mayoría de las Constituciones locales del país, para sentar las bases elementales de incertidumbre entre gobernantes y gobernados, siendo una muestra de la ignorancia e indiferencia delos legisladores estatales en cuento a los objetivos de una política y legislación ambiental y del equilibrio ecológico, irregularidad que es urgente subsanarla, para definir los cimientos constitucionales de ambas esferas de competencia.

Legislación Ambiental

c)Las Leyes Federales, locales y municipales, representan la fuente formal por excelencia del Derecho Ambiental, toda vez que la actuación de los poderes públicos se debe realizar bajo el principio de legalidad, que consiste en el hecho, de que sólo pueden hacer lo que la ley permite, y nada fuera de la misma, concretamente las atribuciones o facultades de la Administración Pública de tales esferas de gobierno para emitir actos, resoluciones, convenios o acuerdos administrativos relacionados con el medio ambiente rigurosamente tienen que fundarlos y motivarlos conforme al cuerpo legal que regula su actuación, además esa norma jurídica, debe de ajustar su conducta o actuación a los lineamientos

jurídicos que tienden a proteger restaurar y acrecentar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, y en caso de infringir esas disposiciones serán responsables para soportar las sanciones administrativas o judiciales que procedan, no perdiendo de vista que la facultas represora, para mantener la vigencia del derecho, es consubstancia a la propia soberanía del Estado, para mantener la armonía social. Como ejemplos que nos confirman la importancia de estas fuentes Fundamental del Derecho Ambiental, puedo destacar a los siguientes:

Ley orgánica de la administración pública federal , ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , Ley General de la Salud , Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Forestal, Ley de Minas, Ley federal de turismo, Ley Federal

del Mar ,Leyes Orgánicas de la Administración Publica de los Estados de la Republica, Leyes Sobre el Medio Ambiente y el Equilibrio Ecológico de las Entidades Federativas y Municipios , Leyes Orgánicas Municipales de todo el País, Leyes Locales y municipales que regulan la protección , uso y aprovechamiento de aguas en tales esferas de gobierno , y demás ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales que versan sobre la materia de estudio, incluyéndose a la legislación civil y económica en lo que se relaciona con esta cuestión.

d) Los reglamentos administrativos, se tratan de normas jurídicas generales, obligatorias e impersonales, desde el punto de vista material del derecho, por ello es indudable que tales características, son similares a las de una disposición emanada del poder legislativo con la finalidad de lograr la aplicación y observancia de la ley del contenido ambientalista. Formal mente es un acto administrativo , que se refiere al órgano que le da origen , que en las practicas corresponde al Poder Ejecutivo Federal ,gobernadores de los estad os y ayuntamientos Municipales ; en nuestro sistema jurídico nacional esta fuente reviste su relevancia , ante el notable abundamiento de Legislación Ambiental reglamentos sobre el Derecho Ambiental que se han dado para las tres esferas de competencia del Estado Federal Mexicano.

Debe explicarse la órbita de acción sujetos obligados, alcances, materiales, actos y procedimientos regulados en la Ley de la naturaleza ambiental, sin ampliar o restringir su contenido.

e)La jurisprudencia , es la interpretación de la Ley , de otras disposiciones legales de valores sociales que hacen los tribunales judiciales y administrativos , como consecuencia de las controversias suscitadas entre particulares o entre estos y el estado y que se hacen obligatorias para conducir las relaciones de gobernantes y gobernados p reservando el estado de derecho , empieza a tener fuerza constructiva del derecho ambiental , ya que gracias a ellas las normas jurídicas que regulan esta materia se ajustan en su generalidad jurídica estipulados en nuestra ley suprema, para que la protección al ambiente sea avalorada como uno de los supremos valores para la vida animal y vegetal

Y la propia de los seres humanos.

f) Los convenios administrativos, se trata de acuerdo de voluntades entre entidades públicas (Federación, Estados , Distritos Federales y Municipios), por medio de los cuales se atienden servicios obras publicas u otras de mandas de interés colectivo , creándose, modificándose, conformándose o revocándose situaciones jurídicas generales. La Carta Magna, en su artículo 116, fracción VII, ordena que: “La Federación y los Estados, en los términos de la Ley podrán convenir la ejecución y operaciones de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Los

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