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FUENTES DEL DERECHO PENAL CONTENIDO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  6.347 Palabras (26 Páginas)  •  664 Visitas

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CAPITULO 1

LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

1.1 CONCEPTO DE FUENTE

La palabra fuente, proviene del latín “fons, ti”, fuente, lugar donde se origina un río, para algunos autores como Paoli, es fuente de una cosa es aquello que la produce, que le da vida, que la hace existir.

1.2 FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO

Es evidente, puesto que el sistema normativo carece de existencia física, hay que buscarlo en aquellos documentos que hablan o se refieren al derecho. En el pasado los documentos eran de diversos tipos, como papiros, pergaminos, inscripciones en monumentos arqueológicos, tablillas de arcilla en las que los sumerios, babilonios y asirios estampaban sus leyes y contratos, etc. En los tiempos modernos los documentos consisten sobre todo en libros, escritos, tratados, y periódicos. Todo este material recibe el nombre de fuentes históricas del Derecho.

1.2.3. FUENTES MATERIALES DEL DERECHO

Las fuentes materiales o también conocidas como fuentes reales, es el resultado de dos coordenadas, una conocida por la razón, la de los ideales de justicia, que son el futuro de las aspiraciones sociales mas elevadas del espíritu humano, y la otra, el fruto de la experiencia, las de las circunstancias históricas, que son el conjunto de particularidades a que se halla sometido el hombre por su condición de ser corpóreo, situado en un espacio y tiempo de determinado.

Las dos fuentes materiales ofrecen el contenido de las normas jurídicas, pero debe de entenderse, que éstas no se formulan automáticamente. Se requiere para dicha formulación, la acción causal de la autoridad.

CAPITULO 2

COSTUMBRE Y LA LEY

2.1 RELACION ENTRE LA COSTUMBRE Y LA LEY

El imperio de la costumbre fue en un principio, absoluto. Este dominio se ve minado sólo cuando, al asentarse el Estado, se produce la aparición de la formulación legislativa del Derecho, en concurrencia con la consuetudinaria y con tendencia a suplantarla. La Ley, que en un principio se limitaba a repetir y precisar lo establecido por la costumbre, termina por modificarla y abrogarla.

CAPITULO 3

FUENTES PRODUCTORAS Y DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO PENAL

3.1. CONCEPTOS

Se habla de las fuentes de producción de la legislación penal, a los órganos capaces de producir legislación penal, a todos aquellos elementos legislativos que el saber jurídico-penal debe interpretar y explicar. Y de fuentes de conocimiento a la ciencia o saber jurídico-penal, es decir, todos aquellos elementos que deben de tomarse en cuenta para poder elaborar sus conceptos.

Hablar de fuente de producción y de conocimiento, según se hable de la voluntad que dictan las normas jurídicas, o de la manifestación misma de la voluntad, o la forma que el derecho objetivo asume en la vida social. Sólo el Estado produce Derecho Penal.

Aunque se haya afirmado que la norma penal es una manifestación del poder soberano del Estado, también es la conciencia popular. Pues el derecho, efectivamente es, en sus líneas esenciales un producto del espíritu del pueblo, al igual que la costumbre, el arte, etc, del que se refleja sus características, esto demuestra la relación entre costumbre y ley tratado en el capitulo anterior.

La ley es la única fuente productora de la norma punitiva. En su sentido más formal y solemne, la ley es la manifestación de la voluntad colectiva expresada mediante los órganos constitucionales, en la que se definen los delitos y se establecen las sanciones. En consecuencia la ley es la expresión del derecho penal desde el puto de vista objetivo. Y la ley penal a su vez, es hoy por hoy el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones. Mas esta ley no es, tan sólo garantía para los que delinquen; sino que de ella dimanan pretensiones para el estado y para los propios delincuentes.

3.2 CRACTERISTICAS DE LA LEY PENAL

El estado no puede castigar una conducta que no este tipificada en las leyes, ni imponer pena que no este establecida en ellas para el correspondiente delito.

La cual tiene las siguientes características:

Exclusiva: por que solo ella crea delitos y establece las sanciones correspondientes;

Liberal: ésta se desprende de la anterior, por que solo actúa ante un hecho declarado como punible;

Obligatoria: porque todos deben acatarla;

Ineludible: porque las leyes solo se derogan por otras leyes;

Igualitaria: las Constituciones modernas proclaman que todos los individuos son iguales ante la ley, sin que esto obste para la individualización: el derecho penal debe adaptarse a la conducta de cada hombre.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

CAPITULO 4

LA JURISPRUDENCIA

4.1 CONCEPTO

La palabra jurisprudencia se emplea en dos acepciones, la primera es equivalente a ciencia o conocimiento del Derecho, la segunda, que hoy puede considerarse prevalente y que es la que nos interesa en este capitulo- se refiere en términos generales, al sentido concordante de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de Estado. (1) El fenómeno de la jurisprudencia debe buscarse por lo tanto, en las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado y se manifiesta como una repetición, como una formula habitual o uniforme del pronunciarse, forma que denota la influencia de unos fallos sobre otros, y aun la presencia de un conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales. Se desprende por lo tanto, del conjunto de fallos precedentes, una norma o regla general, vigente en los tribunales sobre un punto determinado y, en la medida en que un tribunal llamado a pronunciarse sobre un nuevo caso “similar” acude a dicha regla para objetivar el sentido jurídico del mismo, para alcanzar la objetividad de su sentencia, se habla de la jurisprudencia como fuente de derecho.

De lo anterior cabe inferir que el secreto de la jurisprudencia está, en tratar la costumbre, en la existencia de núcleo ideal genérico, idéntico, común a una serie indefinida de casos

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