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Las fuentes del Derecho


Enviado por   •  17 de Mayo de 2021  •  Tareas  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  80 Visitas

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Índice

Introducción        2

Actividad 5.1. Las fuentes del Derecho.        3

        Ejemplos de fuentes del Derecho.        3

-5.2. Proceso legislativo.        6

5.3. La jurisprudencia y la aplicación de las normas.        7

        Caso de estudio.-        7

        ¿Para que sirve utilizar las interpretaciones jurisprudenciales en una demanda o una sentencia?        9

Conclusión        10

Fuentes de consulta.        11

Introducción

La función principal del Estado es la pacificación social, que permita la convivencia armoniosa entre los hombres, atribuyéndose la solución de conflictos de intereses, como un intento de lograr la justicia a través de un sistema de reglas imperativas-atributivas. De esta manera, la actividad de los magistrados, jueces, organismos estatales encargados de ejercer jurisdicción, se enfatiza mucho, ya que cualquier regla que apliquen al caso específico, está abierta a interpretación.

La ley, acepta varios significados dependiendo de la perspectiva del individuo y abre la posibilidad de tener más de una interpretación a lo largo del tiempo, siempre que sea racional en cada momento y apunte solo al bien común.

Actividad 5.1. Las fuentes del Derecho.

  • Ejemplos de fuentes del Derecho.

FUENTES

EJEMPLO

FORMAL/LEGISLACION

  • Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
  • Ley de Educación Naval

FORMAL/COSTUMBRE

  • Saptapadi: ceremonia matrimonial de los 7 pasos, tradición hindú que se hizo ley.
  • Sachsenspiegel: primer libro de Derecho Alemán se desarrolló a partir de las costumbres medievales, su efecto continúa sobre la Ley Alemana actual.

FORMAL/JUSRISPRUDENCIA

  • Tesis: 1a. /J. 9/2019 (10a.) 2019382 Jurisprudencia (Constitucional).- PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO DE MARIHUANA. NO ES UNA MEDIDA PROPORCIONAL PARA PROTEGER LA SALUD Y EL ORDEN PÚBLICO.

En la cuarta y última etapas del test de proporcionalidad, corresponde comparar el grado de intervención en el derecho fundamental frente al grado de satisfacción de la finalidad constitucional perseguida. En este contexto, en el caso de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la marihuana contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, corresponde contrastar la eficacia con la que el "sistema de prohibiciones administrativas" consigue proteger la salud de las personas y el orden público, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege la prohibición aludida, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Desde este punto de vista, la afectación al libre desarrollo de la personalidad que comporta este "sistema de prohibiciones administrativas" puede calificarse como muy intensa, pues consiste en una prohibición prácticamente absoluta para consumir la marihuana y realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de ésta, de tal manera que suprime todas las posiciones jurídicas en las que podría ejercerse el derecho. En tal sentido, la medida analizada no se circunscribe a regular la forma y lugar en que pueden realizarse dichas actividades atendiendo a las finalidades constitucionalmente válidas que efectivamente tienen esos artículos, como podría haberlo hecho el legislador, sino que directamente prohíbe todas esas conductas. Consecuentemente, el "sistema de prohibiciones administrativas" ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

  • Tesis: P. /J. 13/2016 (10a.) 2012588 Jurisprudencia (Constitucional).- ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN A LOS CONVIVIENTES DE SER CONSIDERADOS COMO ADOPTANTES ES INCONSTITUCIONAL.  

Pertenecer a un estado civil en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de circunstancias como posibles adoptantes. Lo que debe tomarse en cuenta en los adoptantes es si éstos son idóneos, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia a los menores de edad, y no puede atender, de ninguna manera, a la orientación sexual del adoptante o adoptantes. La prohibición ex ante que impide a los convivientes ser siquiera considerados para la adopción implica, por un lado, una vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al impedirles formar parte de una familia respecto de convivientes que cumplieran con el requisito de idoneidad y, por otro, una transgresión al derecho de estos últimos a completar su familia, a través de la adopción si es su decisión y mientras cumplan con el requisito referido.

FORMAL/DOCTRINA

  • Proyecto de Código de Procedimientos Familiares  para los Estados Unidos Mexicanos de Julián Güitrón Fuentevilla
  • Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón fue  preludio de la Constitución de 1814.

FORMAL/PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  • Permittiur quod non prohibetur.- Lo que no está prohibido está permitido.
  • Ignoratia legis neminex excusat.- La ignorancia de la Ley no excusa a nadie de su cumplimiento.

REALES O MATERIALES

  • La esclavitud fue abolida por la Proclamación de Emancipación del año 1863, promulgada por el presidente Abraham Lincoln en plena Guerra de Secesión.
  • Tratado de París de 1947 después de la Segunda Guerra Mundial.

HISTÓRICAS

  • Leyes Cuneiformes: códigos legales escritos en escritura cuneiforme, que rigieron en todo el Medio Oriente antiguo entre los sumerios, babilonios, asirios, elamitas, hurritas, casitas e hititas.
  • Código de Manu: compendio Sánscrito de las antiguas leyes y costumbres sagradas de la India.

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