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Fuentes de obligaciones La importancia de las obligaciones es bastante clara


Enviado por   •  22 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  124 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NOROIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

NÚCLEO ANACO EDO. ANZOÁTEGUI

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Profesor:

Abg. Doris Garcia

Participante:

Pérez María

     C.I.:

25.781.440

Introducción

La importancia de las obligaciones es bastante clara, porque si solo existieran derechos sería imposible disfrutarlos sin la correlativa obligación de la otra parte que los satisface; por ello cobra mayor fuerza cuando se habla de obligaciones jurídicas o legalmente exigibles

No habría ninguna seguridad en el ámbito de las relaciones interpersonales, si no existiera entre acreedor y deudor un vínculo jurídico que le permitiera al acreedor recurrir a la sede judicial a satisfacer la prestación cuando no es cumplida en forma voluntaria por el deudor.

Por ello las obligaciones necesitan una cooperación entre ambos miembros de una comunidad, el que compra y vende,  que aquel que comete un hecho ilícito culpable o dudoso esté obligado a reparar el perjuicio ocacionado. La economía necesita la existencia de obligaciones, en general, para que un sistema funcione deben existir obligaciones, que alguien las ordene y otro las cumpla.

  1. Fuentes de las obligaciones

Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.

Su estudio lleva a determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor o acreedor de una obligación. Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento.

  1. El hecho ilícito

Es una actuación culposa que causa daños; no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esta actuación puede ser positiva o negativa según el agente causante del daño, desarrollado en un hacer o no hacer. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito.

El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Los caracteres principales del derecho ilícito son:

1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.

2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.

3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.

4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”

  1. Gestión de negocios

Es el acto que realiza una persona en atención de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación; es fuente de obligaciones porque, tanto para el gestor como para el dueño del negocio, se originan cargas: para el primero, porque una vez iniciada la gestión no puede abandonarla, pues correría riesgo el patrimonio del dueño; para éste, porque debe pagar los gastos que se hubieren hecho por el gestor en la atención de tal negocios.

El Artículo 1.173, del código civil venezolano, expresa que:

Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se hallen estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligación es que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

  1. Pago de lo indebido

El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos, el objeto (aquello que se paga), y la causa (entendiendo por tal tanto la fuente, deuda anterior que sirve de antecedente al pago, cuando el fin, u otro objetivo al que se orienta el solvens: la extinción de la deuda)

  1. El enriquecimiento sin causa

Es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir. Ejemplo: El sujeto que se equivoca de número en la planilla de depósito del banco y su dinero termina en el patrimonio de otro sujeto. Lo fundamental es la ausencia de motivo legal que justifique el enriquecimiento.

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