Fuentes de obligaciones La importancia de las obligaciones es bastante clara
angela2356Trabajo22 de Enero de 2016
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NOROIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
NÚCLEO ANACO EDO. ANZOÁTEGUI
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Profesor: Abg. Doris Garcia | Participante: Pérez María | C.I.: 25.781.440 |
Introducción
La importancia de las obligaciones es bastante clara, porque si solo existieran derechos sería imposible disfrutarlos sin la correlativa obligación de la otra parte que los satisface; por ello cobra mayor fuerza cuando se habla de obligaciones jurídicas o legalmente exigibles
No habría ninguna seguridad en el ámbito de las relaciones interpersonales, si no existiera entre acreedor y deudor un vínculo jurídico que le permitiera al acreedor recurrir a la sede judicial a satisfacer la prestación cuando no es cumplida en forma voluntaria por el deudor.
Por ello las obligaciones necesitan una cooperación entre ambos miembros de una comunidad, el que compra y vende, que aquel que comete un hecho ilícito culpable o dudoso esté obligado a reparar el perjuicio ocacionado. La economía necesita la existencia de obligaciones, en general, para que un sistema funcione deben existir obligaciones, que alguien las ordene y otro las cumpla.
- Fuentes de las obligaciones
Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
Su estudio lleva a determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor o acreedor de una obligación. Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento.
- El hecho ilícito
Es una actuación culposa que causa daños; no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esta actuación puede ser positiva o negativa según el agente causante del daño, desarrollado en un hacer o no hacer. El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito.
El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Los caracteres principales del derecho ilícito son:
1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.
2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.
4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”
- Gestión de negocios
Es el acto que realiza una persona en atención de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación; es fuente de obligaciones porque, tanto para el gestor como para el dueño del negocio, se originan cargas: para el primero, porque una vez iniciada la gestión no puede abandonarla, pues correría riesgo el patrimonio del dueño; para éste, porque debe pagar los gastos que se hubieren hecho por el gestor en la atención de tal negocios.
El Artículo 1.173, del código civil venezolano, expresa que:
Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se hallen estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligación es que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.
- Pago de lo indebido
El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos, el objeto (aquello que se paga), y la causa (entendiendo por tal tanto la fuente, deuda anterior que sirve de antecedente al pago, cuando el fin, u otro objetivo al que se orienta el solvens: la extinción de la deuda)
- El enriquecimiento sin causa
Es un principio general del derecho el de que nadie pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el enriquecido debe restituir. Ejemplo: El sujeto que se equivoca de número en la planilla de depósito del banco y su dinero termina en el patrimonio de otro sujeto. Lo fundamental es la ausencia de motivo legal que justifique el enriquecimiento.
Fundamento legal: el enriquecimiento sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento jurídico positivo; aparece en el Art. 1.184 del código civil venezolano establece que: "Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".
- Contrato
Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
El contrato es un documento legal que permite a los beneficiaros y obliga a aquellos que deban realizar alguna obligación, a hacerla de manera legal, porque ambas partes han firmado y prometido dar o hacer lo estipulado, es allí donde cae su importancia.
- Efectos del contrato
Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
1.- Crean obligaciones entre las partes:
- Las partes deben garantizar el cumplimiento de lo pactado.
- La obligatoriedad nace del contrato mismo sin necesidad de que existan solemnidades adicionales.
- La obligatoriedad se extiende a las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre.
- El contrato surte efecto ÚNICAMENTE entre las partes que lo han otorgado, en consecuencia no afecta a terceras personas.
- Una vez perfeccionado el contrato no existe la posibilidad de revocarlo o alterarlo, salvo pacto en contrario.
2.- Presunción de buena fe:
- Los contratos gozan de la presunción de la buena fe.
- Si se vulnera la buena fe, estaríamos en presencia de un acto ilícito que puede dar lugar a responsabilidad civil.
- La buena fe implica el deber de cumplimiento de las obligaciones adquiridas y la abstención de parte del acreedor de ejecutar maniobras que pueden afectar dicho cumplimiento.
3.- Efectos en relación a terceros:
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