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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  573 Visitas

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Este estudio de las fuentes de las obligaciones constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre en la sociedad.

En la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el ordenamiento jurídico.

Se entiende por obligaciones, un vínculo de derecho en el que una o varias o personas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o ley.

Una obligación tiene varios componentes, unos personales y otros materiales y son personales el acreedor y el deudor. El acreedor o sujeto activo es la persona facultada para hacer efectivo el cobro o exigencia de la obligación; y el deudor o sujeto pasivo es la persona que se encuentra en el puesto de tener que cumplir o pagar la prestación.

Existe también otro elemento llamado vínculo jurídico, que es el que existe entre dos o más personas y que se considera como la parte abstracta, es como el lazo, la cadena que vincula al acreedor con el deudor y es abstracto porque no se persigue desde lo material.

Se dice que existe una parte material y es el que está constituido por la prestación, y la prestación es el sentido, es el objetivo, es el objeto de la obligación; y las prestaciones son cargas que tiene en contra el deudor a favor del acreedor, las prestaciones pueden ser:

En los primeros tiempos de Roma, se conocían como fuente de las obligaciones solamente los Contratos y los Delitos. Sin perjuicio de lo anterior, los juristas Romanos previnieron que existían obligaciones que tenían un origen diverso (Ex Vaiis Causarum Figuris) al del Contrato y del Delito, y es por eso que la obra del emperador Justiniano dirigida por el destacado jurista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), reconoció dos nuevas fuentes de las obligaciones a las cuales les denominaron Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasidelitos (Quasi ex Delictu).

Es por eso que en nuestra legislación actual se estudian las siguientes fuentes de las obligaciones a saber:

1. Contratos.

2. Cuasicontratos.

3. Delitos.

4. Cuasidelitos.

5. Ley.

El Derecho Romano ha servido como inspiración para la génesis de nuestra legislación Civil y es por eso que hasta el día de hoy se conservan instituciones que a lo largo de la historia se han ido juridificando y regulando en diferentes legislaciones.

LEY

Con la elaboración y dictación de la ley de las XII tablas se origino una fuente de obligaciones la cual poseía una clara certeza jurídica.

La ley como fuente de obligaciones se considera una de las fuentes más importantes dado que es la propia ley la que establece las obligaciones reciprocas que nacen entre las personas que intervenían en ese acto jurídico.

En consecuencia, mediante la creación de nuevas leyes en roma, se fueron creando fuentes de obligaciones consagradas en el ordenamiento jurídico romano que establecían cuales eran las obligaciones que iban a regir ese acto.

En la actualidad y en virtud de la supervivencia de las instituciones jurídicas romanas, es que la doctrina moderna considera como fuente de obligaciones a la ley.

Ejemplo, la ley establece el derecho que tiene el hijo de dirigirse en contra de su padre por alimentos, en este caso la obligación que tiene el padre respecto de su hijo es una obligación legal porque es la ley quien la impone.

“Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito oculpa.”

Un ejemplo de cuasicontrato es el pago de lo no debido.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL COLOMBIANO

El art. 1494 CC (Libro IV, Titulo I) dice:

“Las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o mas personas como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.”

En el precepto transcrito se advierte una omisión la del cuasidelito como fuente de obligaciones. La noción omitida figura como fuentes de obligaciones en el art. 1370 del Código Civil Francés, que es el origen mediato del art. 1494 del C.C Colombiano. Figura también en el art. 1437 del Código Chileno, obra de Don Andrés Bello y antecedente inmediato de la norma nacional.

Pero el art 34 de la Ley 57 de 1887, que sustituyó el 2302 del C.C, volvió por la integridad de la clasificación tradicional, al establecer:

“Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

“Si el hecho de que nacen es lícito, constituyen un cuasicontrato.

“Si el hecho es ilícito y cometido con la intención de dañar constituye un delito.

“Si el hecho es culpable o sin intención de dañar constituye un cuasidelito o culpa”

De esta forma quedaron consagradas en el derecho positivo colombiano las mismas fuentes tradicionales de las obligaciones, reconocidas por el código de Napoleón:

Contratos

Cuasicontrato

Delito

Cuasidelito

Ley

CRITICA

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