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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  177 Visitas

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La clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil venezolano

La clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil venezolano

El estudio de la clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Derecho venezolano podemos dividirlo en dos etapas: la comprendida desde la promulgación del primer Código Civil venezolano en 1862 hasta el Código Civil de 1922, inclusive; y el análisis de la clasificación contemplada en el Código Civil de 1942, fuertemente influenciada por el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones.

A) Etapa comprendida entre el Código Civil de 1862 y el de 1922

El primer Código Civil venezolano, influenciado por el Código Bello, fue promulgado en 1862 y contempla cuatro grandes fuentes: el contrato, los cuasicontratos, los delitos y faltas y la ley. "El Libro Cuarto, Título I, Definiciones", expresa: art. 1 º: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y faltas; ya por disposición de la ley; como entre los padres y los hijos de familia". En los cuasicontratos se coloca, además de la gestión de negocios y del pago de lo indebido, a la comunidad.

El Código Civil de 1867, influenciado decisivamente por el Código Napoleón, contempla como fuente de obligaciones las siguientes: 1. El contrato (art. 878 y siguientes); 2. Las obligaciones que se forman sin convención, Título XXVI, que comprende: a) las derivadas de la Ley (art. 1796); y b) las obligaciones que se forman por un hecho, abarcando dentro de éstas los cuasicontratos (art. 1797), los delitos (art. 1805) y las obligaciones que nacen de culpa o negligencia (cuasidelitos) (art. 1806 y siguientes). Los cuasicontratos comprenden la gestión de negocios y el pago de lo indebido.

En el Código Civil de 1873, influencia do por el Código Italiano de 1865, el artículo 1041 dispone: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos, de los delitos y de los cuasidelitos". Esta norma es repetida invariablemente en los Códigos de 1881 (art. 1049), 1896 (art. 1070) y 1904 (art. 1076).

En el Código Civil de 1916 se adopta la misma clasificación, pero el legislador, influido por las concepciones modernas, por iniciativa de los doctores José Loreto Arismendi (padre) y José Gil Fortoul, sustituye las nociones de delito y cuasidelito por la del concepto de hecho ilícito. En este sentido, el art. 1173 dispone: "Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, de los cuasicontratos y de los hechos ilícitos"; norma que se repite textualmente en el Código Civil de 1922 (art. 1173).

B. Clasificación contemplada en el Código Civil de 1942

En el Código Civil, promulgado en 1942 (igual al vigente), se observa una decisiva influencia del criterio de los legisladores modernos cuando se evita establecer una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las obligaciones. Tal influencia se materializa en nuestro ordenamiento a través del Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, en el cual, en vez de procederse a enumerar las diversas fuentes, se desarrolla el concepto y los efectos de determinadas figuras productoras de obligaciones.

Las figuras o instituciones jurídicas contempladas como fuentes de obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil en el Capítulo I del Título III del Libro Tercero, y son las siguientes:

1 º El contrato, definido en el artículo 1133 del Código Civil como "Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico".

Dentro de la sección relativa a los contratos se regula la oferta con plazo (art. 1137, párrafo 5º) y la oferta pública de recompensa (art. 1139), cuyas disposiciones son tomadas del Proyecto Franco-Italiano y constituyen aplicaciones de la manifestación unilateral de voluntad.

Respecto de la oferta con plazo, el párrafo 5º del artículo 1137 del Código Civil dispone: " Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto tiempo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato".

En cuanto a la oferta pública de recompensa, el artículo 1139 expresa: "Quien promete públicamente remunerar una prestación o el hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.

La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una norma equivalente.

En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquellos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida.

La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación".

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