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Fuentes del Derecho Internacional de los DH.


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  137 Visitas

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Modulo 1.

Fuentes del Derecho Internacional de los DH.

El derecho internacional tiene su origen en los diferentes sistemas jurídicos de cada país que se complementan con los tratados internacionales. La comunidad de estados que constituyen un orden jurídico internacional que da origen a las leyes que van a regir, son leyes creados por los estados para regirlos. Los estados mediantes organismos internacionales realizan estas leyes que se obligan a cumplir con la firma y ratificación.

Corpus iuris, esta conformado por un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados, como los tratados, convenciones, resoluciones, etc.

Las fuentes de derecho internacional de los derechos humanos, 1. Convenciones internacionales, 2. Costumbre internacional, que son practicas generalmente aceptadas como derecho, 3. Principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas y 4. Resoluciones judiciales y doctrina de los mayores publicistas.

  1. Convenciones internacionales. Derecho de los tratados, convención de Viena sobre el derecho internacional 1969, que dice en su art. 2.1 se entiende que por tratado a un acuerdo internacional celebrado por estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos y cualquiera su denominación. Los estados dan su consentimiento para obligarse, en atención a su soberanía a través de su firma y ratificación.
  2. Principios de los tratados internacionales. Pacta sunt servanda, cumplir de buena fe las obligaciones. Primacía del derecho internacional, los estados parte no podrán invocar su derecho interno para no cumplir un tratado. Interpretación de buena fe, tomar en cuanta su objetivo y fon para lo que fue creado.

Reservas a los tratados, son declaraciones de los estados con el objetivo de excluir, modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado. Denuncia de los tratados es cuando el estado se retira de algún tratado, debe constar en el tratado que se pueda dar la denuncia de estos y se debe de notificar 12 meses antes.

  1. Costumbre. Son normas no escritas por los estados. Derecho consuetudinario, es la práctica generalizada de los estados aceptado como derecho, tiene dos elementos, 1. Materia, que sea una práctica generalizada, 2. Subjetivo, que es la creencia que las prácticas son obligatorias. Ius cogens, es una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional como una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificado por otra norma ulterior de derecho internacional general posterior que tenga el mismo carácter. Erga omnes, son obligatorias par todos los estados sin excepción.
  2. Principios generales, son aquellos proposiciones legales tan fundamentales que pueden der encontrados en los sistemas legales mas significativos del mundo.

Modulo 2. Principio pro persona.

Todas las normas de derechos humanos deberán ser interpretadas de la manera que mas favorezca a la protección de las personas. Se encuentra en el segundo párrafo del primer artículo de nuestra constitución. Es un criterio hermenéutico fundamental para la protección efectiva de las personas. Es un mandato específico a todas las autoridades para entender todas las normas nacionales e internacionales, son vinculantes. Es principio pro persona es un principio marco en el orden jurídico. Propone el análisis de las normas desde el peso sustantivo que estas tienen en la protección de las personas contrasta con la rigidez de criterios de supremacía jerárquica o producto normativo. Con esto se busca que haya un interpretación de las leyes de la manera más benéfica y amplia a la protección de los derechos humanos de las personas tratando que se limiten o suspendan lo mayor posible, la restricción o limitación del derecho humano de ve ser justificada y legitima, razonable y proporcional. Se aplican en casos concretos. Opta por la construcción e interpretación más extensiva de los derechos y más restrictiva de sus limitaciones. Interpretación expansiva de los dh, recurrir a otras normas para interpretar expansivamente el contenido y alcance de los derechos humanos. Interpretación restrictiva de los derechos humanos, limitaciones, no se podrá hacer lo mismo para ampliar las limitaciones que las normas básicas del sistema impongan al ejercicio de los dh. Busaca que la interpretación y aplicación de normas lleve a la protección eficaz de las personas. Atiende al mismo tiempo a la naturaleza específica de los derechos humanos.

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