Fundamentos de la función orientadora
Mari GuillenDocumentos de Investigación24 de Agosto de 2015
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Fundamentos De La Funci�n Orientadora Del Docente
El proceso de ense�anza � aprendizaje es una ardua labor que requiere de un compromiso continuo; un docente, m�s que un facilitador o dador de contenidos conceptuales, es un gu�a cuyo compromiso o rol principal no es otro que la orientaci�n de quienes tiene a su cargo.
El rol de orientador no es un hecho aislado, es un acto que est� fundamentado en los principios de la pedagog�a misma, en el arte de ense�ar, se trata de la realidad que se enfrenta d�a tras d�a en el �mbito educativo.
El ejercicio de la Profesi�n docente estar� fundamentado en un sistema de normas y procedimientos, leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten, todo esto lo �debe� conocer a cabalidad un Docente orientador. Hoy en d�a para un docente no es suficiente transmitir el conocimiento, haciendo del alumno un receptor que reproduce lo aprendido de forma repetitiva. Por el contrario, el docente actual no solo transmite conocimiento, tambi�n es un orientador.
Un docente orientador es aquel profesor que, rebasando los l�mites acad�micos, se preocupa por el desarrollo integral de sus estudiantes, personalizando su acci�n orientadora y trascendiendo la relaci�n docente � alumno hasta situarla en el campo de la amistad sincera, discreta y confiable, con lo cual puede intervenir no s�lo en el �rea acad�mico � vocacional, sino social � relacional de la persona y contribuir a elucidar, conjuntamente con ella los caminos para superar los diferentes desaf�os que plantea el diario vivir; contribuyendo as� a educar, no s�lo para la profesi�n, sino para la vida.
Es preciso analizar la labor orientadora del docente desde tres �ngulos: el marco jur�dico institucional que la soporta, el fundamento filos�fico que la contiene y la base contextual sobre la cual se apoya para realizar su labor.
Cabe preguntarse si el docente, en el contexto socio � cultural actual, cuenta con respaldo legal, con un marco jur�dico institucional que le permita ejercer su labor de orientador, para la formaci�n de las nuevas generaciones de relevo.
En ese sentido, se consulta la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela (2000), en busca de alg�n asidero legal para la labor orientadora del docente, encontr�ndose que ya en su Pre�mbulo, la CRBV establece algunos par�metros que pueden guiar la acci�n educativa en funci�n de orientador, al se�alar �clara y taxativamente � que la Rep�blica Bolivariana de Venezuela es:
Sea pues este el marco jur�dico institucional de la acci�n orientadora del docente, pero tambi�n el fundamento de todo su contenido axiol�gico, al favorecer el respeto a la diversidad de opini�n y expresi�n, y al generar acciones pedag�gicas exentas de discriminaciones, proclive a valores como la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien com�n.
Esta definici�n de Venezuela como un pa�s que no puede estar al margen de la ley, implica el respeto a todas las convenciones y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos, el respeto por todas las manifestaciones religiosas y culturales, y la promoci�n de la igualdad de derechos en todos los contextos y en relaci�n a todas las instancias, tanto del Poder P�blico como Privado, y exigiendo de cada individuo un tratamiento igual para los otros, en tanto que ciudadanos bajo una misma bandera y un mismo r�gimen legal.
Tambi�n el Art�culo 3 de la CRBV establece par�metros y obligaciones de parte del Estado para con el ciudadano.
En este sentido, el acto educativo, m�s expl�citamente queda fundamentado en el marco legal as�:
Seg�n la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela
Art�culo 102�
La educaci�n es un derecho humano y un deber social fundamental, es democr�tica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir� como funci�n indeclinable y de m�ximo inter�s en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cient�fico, human�stico y tecnol�gico al servicio de la sociedad. La educaci�n es un servicio p�blico y est� fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democr�tica basada en la valoraci�n �tica del trabajo y en la participaci�n activa, consciente y solidaria en los procesos de transformaci�n social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visi�n latinoamericana y universal. El Estado, con la participaci�n de las familias y la sociedad, promover� el proceso de educaci�n ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constituci�n y en la ley.
Art�culo 103�
Toda persona tiene derecho a una educaci�n integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin m�s limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaci�n y aspiraciones. La educaci�n es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar� una inversi�n prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organizaci�n de las Naciones Unidas. El Estado crear� y sostendr� instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminaci�n en el sistema educativo. La ley garantizar� igual atenci�n a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones b�sicas para su incorporaci�n y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos p�blicos a nivel medio y universitario ser�n reconocidas como desgrav�menes al impuesto sobre la renta seg�n la ley respectiva.
Seg�n la Ley Org�nica de educaci�n �Actual-
Art�culo 20�
La comunidad educativa es un espacio democr�tico, de car�cter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protag�nico y solidario. Sus integrantes actuar�n en el proceso de educaci�n ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica, leyes y dem�s normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa est� conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educaci�n inicial hasta le educaci�n media general y media t�cnica y todas las modalidades del subsistema de educaci�n b�sica. Tambi�n podr�n formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jur�dicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
2. La organizaci�n y funcionamiento de la comunidad educativa se regir� por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deber� desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a trav�s del �rgano rector con competencia en el subsistema de educaci�n b�sica, la formaci�n permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contralor�a social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gesti�n educativa.
Seg�n el Reglamento General de la Ley Org�nica de Educaci�n
Art�culo 170�
La comunidad educativa funcionar� en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente. Su organizaci�n y funcionamiento se regir�n por las regulaciones de la Ley Org�nica de Educaci�n, las del presente Reglamento, las que dicten el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deportes y las que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos.
Art�culo 171�
El Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deportes orientar� y autorizar� la organizaci�n diferenciada de las comunidades educativas cuando las peculiaridades y caracter�sticas de los niveles y modalidades y de la poblaci�n atendida as� lo requieran.
Seg�n la RESOLUCION 751 de La Comunidad Educativa:
Art�culo 1�
"En cada plantel funcionar� la Comunidad Educativa como una instituci�n democr�tica y participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gesti�n educativa".
Art�culo 2�
"La Comunidad Educativa es una instituci�n formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada Plantel. Podr�n formar parte de ella, adem�s, personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general".
Art�culo 3�
La Comunidad Educativa tendr� los siguientes objetivos:
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