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GLOSARIO HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

yennylv9 de Febrero de 2014

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A

ACCIDENTE: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas.

ACCIDENTE LABORAL: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se incluyen expresamente en esta definición legal, aquellos accidentes que el trabajador sufra al ir o volver del lugar de trabajo (los llamados accidentes in itinere), los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical (y al ir o volver del lugar donde ejercite las funciones propias de dichos cargos), los ocurridos con ocasión o por consecuencia de tareas ordenadas por el empresario o ejecutadas espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, y los acaecidos en actos de salvamento o análogos que tengan conexión con el trabajo. Asimismo, se incluyen dentro del concepto aquellos procesos patológicos que legalmente no puedan calificarse como enfermedades profesionales, contraídos con motivo del trabajo.

ACCIÓN CORRECTORA: Acción tomada o a tomar para eliminar los riesgos identificados en un determinado puesto de trabajo.

ACCIÓN INSEGURA: Es toda actividad voluntaria, por acción u omisión, que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento práctica segura establecida tanto por el Estado como para la empresa, que puede producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

ACCIÓN PELIGROSA: Factor que puede causar un accidente de trabajo debido a causas técnicas, es decir, no a error humano.

AGENTES BIOLOGICOS: Microorganismos o vegetales u otro tipo de animales capaces de causar enfermedad profesional: virus, bacterias, protozoos, plantas (litre) o insectos ponzoñosos (araña del trigo, etc.).

AGENTES FISICOS: Ruido, vibración, radiaciones ionizantes, radiaciones no ionizantes (Laser, Infrarrojo, Ultravioleta), iluminación.

AGENTES QUIMICOS: Aerosoles, gases y vapores que pueden causar enfermedad profesional.

AJUSTE PERSONA-TRABAJO: El contenido del ajuste se refiere a las características existentes entre la persona y el ambiente que son puestas en correspondencia. El concepto de ajuste suele aparecer recogido bajo diversos términos tales como; adecuación encaje-coincidencia-acoplamiento, correspondencia, congruencia, adaptación, acomodación, consistencia, etc.

ALARMAS: Son elementos destinados a poner sobre aviso a los trabajadores sobre el peligro en situaciones incontroladas cuando los demás medios han fallado y la actividad preventiva ha sido superada por los acontecimientos. Se usan también para detectar posibles fugas o incrementos de concentración de agentes perniciosos para la salud.

ALTA A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es el acto formal de adscripción a un determinado régimen del sistema de la Seguridad Social y se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación.

ANÁLISIS DE RIESGOS: Utilización sistemática de la información disponible para identificar los peligros y estimar los riesgos de los trabajadores.

ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD: Proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la posibilidad.

APTITUD PARA EL TRABAJO: Disposición e idoneidad para el trabajo. Para todo puesto de trabajo deberán conocerse bien las características del trabajo a desempeñar y las de las personas que han de realizarlo.

AUDITOR Persona o equipo de personas debidamente cualificadas para realizar auditorías de sistemas de gestión para la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.) Para realizar la auditoría de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, el auditor deberá estar autorizado por el auditado para llevar a cabo esa auditoría concreta. Se denomina "auditor jefe" al auditor designado para dirigir una auditoría de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: Evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente que evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, así como si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia.

AUTOMATIZAR: Volver automático, es decir, que actúa por medios mecánicos.

B

BAJA DEL TRABAJADOR: Obligación, que recae en la figura del empresario, de comunicar a la Seguridad Social el cese en la empresa de aquellos trabajadores cuyos servicios contrató.

BIOMECÁNICA: es una disciplina científica que tiene por objeto el estudio de las estructuras de carácter mecánico que existen en los seres vivos, fundamentalmente del cuerpo humano. Esta área de conocimiento se apoya en diversas ciencias biomédicas, utilizando los conocimientos de la mecánica, la ingeniería, la anatomía, la fisiología y otras disciplinas, para estudiar el comportamiento del cuerpo humano y resolver los problemas derivados de las diversas condiciones a las que puede verse sometido.

C

CARGA DE TRABAJO: Es el esfuerzo que hay que realizar para desarrollar una actividad laboral. Toda tarea requiere esfuerzos, tanto físicos como psíquicos en distinta proporción según el puesto de trabajo. Cuando estos esfuerzos sobrepasan la capacidad del trabajador se pueden producir sobrecargas, desgastes y fatiga con consecuencias negativas para su salud y para su seguridad. Se distingue en este capítulo: a) el trabajo físico (carga física) b) trabajo mental (carga mental).

CARGA FÍSICA: Es el conjunto de requerimientos físicos a los que está sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. Se entiende por carga física: es esfuerzo físico, la postura de trabajo, la manipulación de cargas.

CARGA MENTAL: Es el nivel de actividad mental necesario para desarrollar un trabajo. Puede aparecer cuando el trabajo demande la realización de tareas simultáneas, niveles altos de concentración o tareas de memorización. Se debe valorar: la cantidad y calidad del trabajo realizado, los aspectos fisiológicos, observando los indicadores de comportamiento del operario.

CAUSA: Es el hecho o antecedente que determina una situación de riesgo que tiende a concretarse.

CAUSALIDAD DE LAS PÉRDIDAS: Todos los accidentes producen pérdidas. Estas pérdidas se refieren a las personas cuando sufren daños. Pérdidas a la propiedad cuando dañan instalaciones y máquinas. Pérdidas al proceso cuando dañan materias primas, productos o interrumpen el proceso.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

CONDICIÓN PELIGROSA: Es cualquier citación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o fatiga al trabajador.

CONDICIONES DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador. Es toda circunstancia que incide significativamente en la generación de riesgos para la salud del trabajador; comprende las condiciones generales de los locales, instalaciones, productos, equipos y demás útiles, los agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el ambiente laboral y la organización y desarrollo del trabajo en cuanto puede influir en el comportamiento del trabajador, es decir, en su equilibrio físico, mental y social.

CONTROL DE PÉRDIDAS: Es cualquier acción gerencial tendente a reducir las pérdidas que se derivan de los riesgos puros en una empresa. o Administración del control de pérdidas: Se aplica por la adopción de una de las cuatro medidas siguientes: o Prevención/reducción: Controlar la perdida o reducir la posibilidad de que se reduzca. O Transferencia: Pasar la posibilidad de pérdida a otra situación diferente. Tolerancia: Correr uno mismo con el riesgo de la posibilidad de pérdida. Eliminación: Consiste en reducir a cero la posibilidad de riesgo.

CONTROL DE RIESGOS: Es el proceso de toma de decisiones para tratar y/o reducir los riesgos, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para implantar medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

CONTROL REACTIVO: Es el sistema de la organización que debe establecer y mantener al día los procedimientos para investigar, analizar y registrar los fallos en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. Se debe prestar especial atención a los siguientes elementos:

a. Incidentes

b. Accidentes.

c. Enfermedades laborales.

d. Recomendaciones o requerimientos efectuados por Organismos Oficiales.

CONTROL TOTAL DE PÉRDIDAS: Es el control de todo tipo de derroche evitable de los recursos de una organización.

D

DAÑO: Materialización del riesgo, que se puede transformar

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