GUIA DE ESTIDO. ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA
andrelvjApuntes25 de Octubre de 2021
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Premeditación | PARA SU CONFIGURACIÓN> No se requiere de la existencia de un lapso de tiempo prolongado, entre la concepción del mismo y su realización, pues basta que el sujeto activo haya tenido tiempo suficiente o necesario para reflexionar y meditar la forma y medios de su realización y estos los utilice para que se estime configurada. PARA AGRAVAR LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES- Se requiere que la conducta se realice no sólo después de reflexionar, sino que exista además la persistencia del propósito de delinquir. |
ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA | ||
El agente haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias tales que imposibiliten la defensa del ofendido y aquél no corra riesgo de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación | ||
Dos clases de alevosía |
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Alevosía calificativa | Supone un ataque de improviso, mas ello no quiere decir que surja de improviso en la mente del agresor, el pensamiento de sorprender al agredido aunque así suceda en algunos casos | A la víctima se le sorprende de repente, de pronto, inesperadamente , a tal punto que la actividad así desplegada, no da lugar a la parte lesa a repeler el ataque de que se le hace objeto |
Ventaja | ELEMENTOS JURÍDICOS PARA LA EXISTENCA DE LA CALIFICATIVA DE LA VENTAJA- En el delito de homicidio: Comprende dos aspectos que deben colmarse para que cobre existencia jurídica; uno objetivo o material y el otro subjetivo |
No es suficiente para la existencia jurídica de la calificativa de su mérito con que el agresor esté armado, sino que es necesario también, que se encuentre absolutamente seguro de que el sujeto pasivo no tiene oportunidad alguna de atacarlo y con ello darse cabal cuenta de su superioridad |
TRAICION | El agente haya realizado el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido o a las tácitas que éste debía esperar de aquél, por las relaciones que fundamentalmente deben inspirar seguridad o confianza SENTIMIENTO DE CONFIANZA- No basta la existencia de una relación de trabajo entre activo y pasivo, sino que ésta sea constante y estrecha que dé lugar a lazos de lealtad, fidelidad y seguridad entre ellos, previa a la comisión del hecho delictuoso. PARA ACREDITAR LA CALIFICATIVA DE TRAICIÓN SE REQUIERE- que el sujeto activo "no solamente emplee la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza, es necesaria una relación constante y estrecha que dé lugar a lazos de lealtad, fidelidad y seguridad entre una y otra persona. |
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RELACIÓN DE PARENTESCO | |
El delito se cometa dolosamente y no concurra ninguna de las circunstancias atenuantes señaladas en el Código en agravio de su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación.
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Se exige que el sujeto activo actúe bajo esta condición específica de culpabilidad, sin que concurra ninguna de las atenuantes previstas en el Código, en nuestro caso serían la Riña y los Móviles de piedad | DOLO |
Puede ser por consanguinidad (ascendiente, descendiente o hermano), o por afinidad (cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado). En estos casos nos encontramos ante la presencia de sujetos –activo y pasivo- específicos, en razón de que deberá existir una relación de parentesco entre la víctima y su victimario. | RELACIÓN DE PARENTESCO |
Este elemento tiene un carácter subjetivo y se relaciona con el sujeto activo del delito, no así con el pasivo, esto debe entenderse como la necesaria obligación de demostrar que el victimario –previo a la ejecución del delito- tenía pleno conocimiento de su parentesco con el pasivo. Esta condición descarta la posibilidad de que el sujeto actúe de forma culposa.
| CONOCIMIENTO DEL PARENTESCO O RELACIÓN |
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TIPO PENAL | ELEMENTO NORMATIVO | AGRAVANTE |
ARTICULO 125.- Al que prive de la vida a otra, se le impondrá prisión de 7 a 15 años y multa de cien a quinientos días multa. | ARTICULO 125 Bis.- Para determinar que una persona ha perdido la vida, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud | ARTICULO 126.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de quince a cincuenta años y multa de 500 a 750 días |
SUJETO: Activo (universal) y Pasivo (Universal) | OBJETOS: Material (Persona física) y Jurídico (Vida Humana) |
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Tipicidad | ELEMENTOS DEL TIPO PENAL |
ARTICULO 343.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por irreflexiva pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. |
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