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Generalidades del derecho

Manu Ramz GApuntes16 de Agosto de 2022

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Generalidades del Derecho

 

El término derecho tiene una universalidad que no existe un concepto plenamente establecido que lo identifique; la cantidad de estudios y consumaciones sobre el concepto de derecho, fijan posturas con una serie de doctrinas o corrientes que demarcan conceptualmente el inicio y definición de derecho, cada uno tiene una perspectiva de su principio, trato, análisis y conclusiones.

Sin bien reconocemos, este término tiene procedencia etimológica latina bajo denominación “directus” que quiere decir directo, a decir de muchos autores, “no desviar el camino, conducirse rectamente.”

El académico, jurista y filósofo del Derecho mexicano, Eduardo García Máynez, determina que para conocer el derecho le fue necesario apegarse a la doctrina de la Filosofía para entender al Derecho, determinado que se debía primeramente comprender el termino de norma para partir de un concepto de derecho.

Las normas presentan ciertas características especiales que permiten diferenciarlas, regulan el comportamiento del individuo y su relación con otros sujetos), aconsejan conductas e imponen con carácter obligatorio, bien en un sentido positivo o negativo, llamando a que, en caso de incumplimiento, puede forzarse su cumplimiento o recibir una sanción.

En ese orden de ideas, el Derecho es invocado para diferentes resultados, principalmente de Justicia, establecido los mecanismos básicos de orden social y seguridad.



Definiciones estudiadas sobre el Derecho en general.

Eduardo García Máynez

Hans Kelsen

Rolando Tamayo y Salmorán

Definición

Es el Conjunto de prescripciones.

un conjunto de normas, un orden normativo.

Conjunto de normas (ordenes o mandatos) respaldados por amenazas habitualmente denominadas penas o sanciones.

Características de definición

La explicación y entendimiento de la norma como base de derecho.

Relación de normas imperativa y atributivas, basado en el derecho positivo y derecho natural de referencia a la actividad humana.

Basado en la disciplina de la filosofía.

Basado en la Teoría “pura” del derecho que es una teoría del derecho positivo 

Considera como la ciencia que estudia la sociedad y su comportamiento.

Basado en el estudio de su inicio primitivo y su desarrollo.

Se basa la Identificación de hechos sociales que establecen la limitan a su conducta y sus deberes y obligaciones.

Observación empírica determina que la conducta humana deja de ser optativa, convirtiéndose en obligatoria en algún sentido.

Acepciones del Derecho.

Derecho Positivo: 

Código civil federal, Código penal federal, Ley federal del trabajo, Ley general de instituciones y procedimientos electorales, Ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, Ley general de profesiones.

Derecho Natural: 

Los derechos humanos contemporáneos (derecho a la vida o a la identidad), Las leyes divinas de la antigüedad, los derechos fundamentales de Platón (derecho a la vida, a la libertad y al pensamiento), los diez mandamientos (católicos), los derechos universales del hombre (igualdad, fraternidad y libertad). 

Derecho Vigente: 

Código federal de procedimientos civiles, Ley de Seguridad interior, ley general de transparencia y acceso a la información pública, código fiscal de la federación, Ley federal de ingresos 2018, Ley federal de derechos 2018.

Derecho Consuetudinario:

el derecho consuetudinario no está escrito y varia de una comunidad a otra, basado en un sistema de usos y costumbres que ejerce dentro del marco constitucional de autonomía; por ejemplo, los procedimientos de elección de sus representantes, donde la comunidad es quien sanciona la validez del procedimiento electoral.



LAS NORMAS Y ÁMBITOS DE VALIDEZ. 

Diferencia entre las normas morales, sociales, religiosas y jurídicas

Las diferencias existentes de las distintas normas, radica principalmente a sus características y las cuales se distingue:

Las normas jurídicas, sociales y religiosas son heterónomas ya que existe una figura que las determina, primeramente, las normas jurídicas son impuestas por otra persona que cuenta con una personalidad jurídica, las sociales son establecidas por la propia sociedad y las religiosas son establecidas de acuerdo con la comunidad religiosa por Dios, Ser supremo; en cambio las normas morales son autónomas ya que es la propia persona quien se las establece.

Las normas morales y religiosas son internas porque lo que importa es la intención del acto calificado por la conciencia del propio individuo, en cambio las normas sociales y jurídicas son externas ya que se valora la conducta exterior de la persona y son observados por distintas instancias.

Las normas morales, sociales y religiosas son de carácter unilateral, la persona misma determina si las efectúan o no, ningún otro individuo tiene la posibilidad de exigirle que se cumplan, por otro lado, las normas jurídicas son consideradas bilaterales ya que el sujeto debe cumplir con la norma existente obligatoriamente, de no hacerlo otro sujeto es facultado para exigir su cumplimiento.

Las normas jurídicas son coercibles, es decir, son exigibles por medio de sanciones tangibles; en tanto, las normas morales, sociales y religiosas son incoercibles porque no existe fuerza facultada que pueda hacer cumplirlas, adicionalmente para el caso de las normas religiosas, no existe figura terrenal que obligue; todas se basan en el criterio de la persona misma.

Es importante añadir que las normas jurídicas a diferencia de las demás, es importante el cumplimiento de la norma, aun no esté convencido de la misma. 


Ejemplos de normas morales, sociales, religiosas y jurídicas

Normas morales

Normas religiosas

Normas sociales

Normas jurídicas


  • Educar a los hijos en ambiente de respeto.
  • Realizar actos benéficos a sus semejantes sin obtener provechos personales.
  • Guardar discreción   
  • Ser leal 
  • ser tolerante y atento
  • cumplir con sus compromisos adquiridos por su palabra.
  • No abusar de otras personas por su limitación o apariencia.
  • No tirar basura en la calle.

 

  • Practicar Los diez mandamientos.
  • Cumplir todos los sacramentos.
  • Practicar la oración.
  • Asistir a la misa dominical.
  • Evitar las carnes rojas durante la semana santa.
  • No adorar falso ídolos o santos. 
  • La persignación o reverencia como acto de aceptación la fe o respeto.


  • Vestirse de forma correcta o acorde para un evento social. 
  • Dar las gracias al recibir algo. 
  • Saludar o despedirse al encontrarse con una persona.
  • No abrir o hablar al comer
  • Evitar lenguaje obsceno.
  • Ser puntual en sus citas.
  • Ceder lugares o espacios a ancianos, minusválidos y embarazadas
  • No interrumpir o gesticular indebidamente durante una conversación. 


  • No discriminar a otras personas.
  • Prohibido obligar a las personas a realizar actos en contra a su voluntad.
  • No privar de la vida o libertad a una persona
  • obedecer las señales de tránsito 
  • No utilizar niños para trabajo.
  • A todas las acciones contrarias podría generar responsabilidades que corresponden sanciones, multa o reparación de daños.

Señala dos leyes por materia que incentiven y prohíban respectivamente determinadas conductas, identificando además sus elementos

Materia

Hipótesis

Sanción

Coerción

Coacción

Norma

Derecho Civil

Código Civil Federal



Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral

de la familia o la estructura de ésta. 

El Juez de lo Familiar es determinado por el Código, para resolver el conflicto civil observando las disposiciones aplicables

 Existe la implicación de recibir consecuencias al no acatarse las resoluciones del Juez Familiar.

 No implica el uso de la fuerza física externa

 

Social





Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda.

Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Existe la posibilidad de consecuencias conforme a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. Que implica prisión si no se repara el daño de ser responsable

Implica el uso de la fuerza física externa en su incumplimiento

Jurídica

Derecho Penal

Código Penal Federal


 Artículo 390 Bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado

durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.

Se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.


Implica consecuencias conforme a lo previsto por el Código Penal Federal 





 Implica el uso de la fuerza física externa el omitir su cumplimiento.

 

Social



Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 14. Precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

Se impondrá prisión de dos a nueve años

Implica consecuencias conforme a lo previsto por el Código Penal Federal

La omisión de cumplimiento se utiliza el uso de la fuerza física externa 

Jurídica

Derecho Mercantil

Ley de uniones de crédito

 Artículo 126.- las personas que por sí o a través

de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten

frente al público como unión, sin contar con la autorización 

para constituirse, funcionar, organizarse u

operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la Comisión.

Serán sancionados con prisión de uno a seis años

Implica consecuencias conforme a lo previsto por el Código Penal Federal

Ante el incumplimiento de la sanción, utiliza el uso de la fuerza física externa

Jurídica

Ley aduanera

ARTICULO 151. 

l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o

cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas

fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito

interno. 

Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y

de los medios en que se transporten

 Cabe la posibilidad de sufrir consecuencias no agradables conforme a lo previsto por el Código Penal Federal



 Posterior a los procesos de derecho mercantil y fiscal de no cumplir con la sanción, podría utilizar el uso de la fuerza externa 

 Jurídica

Derecho Laboral

Ley Federal del Trabajo









 Artículo 22 Bis. - Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años

fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta

conducta se le sancionará.

Se podrá castigar con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, en términos del Artículo 995 Bis.



 Existe la posibilidad de consecuencias no agradables, previsto por el Código Penal Federal

Ante la omisión del cumplimiento de la sanción, el auxilio de la fuerza pública.






Social

Ley federal de los trabajadores al servicio de estado 

Artículo 104.- Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como causa justificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar la suspensión.

La responsabilidad adquirida es el cese o término de la relación laboral, así como las que se disponga el marco normativo de responsabilidad administrativa

Está la posibilidad de consecuencias derivado de procesos de responsabilidad administrativos. 

No es necesario la asistencia de la fuerza pública.

jurídica

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