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Generalidades del derecho


Enviado por   •  16 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  43 Visitas

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Generalidades del Derecho

 

El término derecho tiene una universalidad que no existe un concepto plenamente establecido que lo identifique; la cantidad de estudios y consumaciones sobre el concepto de derecho, fijan posturas con una serie de doctrinas o corrientes que demarcan conceptualmente el inicio y definición de derecho, cada uno tiene una perspectiva de su principio, trato, análisis y conclusiones.

Sin bien reconocemos, este término tiene procedencia etimológica latina bajo denominación “directus” que quiere decir directo, a decir de muchos autores, “no desviar el camino, conducirse rectamente.”

El académico, jurista y filósofo del Derecho mexicano, Eduardo García Máynez, determina que para conocer el derecho le fue necesario apegarse a la doctrina de la Filosofía para entender al Derecho, determinado que se debía primeramente comprender el termino de norma para partir de un concepto de derecho.

Las normas presentan ciertas características especiales que permiten diferenciarlas, regulan el comportamiento del individuo y su relación con otros sujetos), aconsejan conductas e imponen con carácter obligatorio, bien en un sentido positivo o negativo, llamando a que, en caso de incumplimiento, puede forzarse su cumplimiento o recibir una sanción.

En ese orden de ideas, el Derecho es invocado para diferentes resultados, principalmente de Justicia, establecido los mecanismos básicos de orden social y seguridad.



Definiciones estudiadas sobre el Derecho en general.

Eduardo García Máynez

Hans Kelsen

Rolando Tamayo y Salmorán

Definición

Es el Conjunto de prescripciones.

un conjunto de normas, un orden normativo.

Conjunto de normas (ordenes o mandatos) respaldados por amenazas habitualmente denominadas penas o sanciones.

Características de definición

La explicación y entendimiento de la norma como base de derecho.

Relación de normas imperativa y atributivas, basado en el derecho positivo y derecho natural de referencia a la actividad humana.

Basado en la disciplina de la filosofía.

Basado en la Teoría “pura” del derecho que es una teoría del derecho positivo 

Considera como la ciencia que estudia la sociedad y su comportamiento.

Basado en el estudio de su inicio primitivo y su desarrollo.

Se basa la Identificación de hechos sociales que establecen la limitan a su conducta y sus deberes y obligaciones.

Observación empírica determina que la conducta humana deja de ser optativa, convirtiéndose en obligatoria en algún sentido.

Acepciones del Derecho.

Derecho Positivo: 

Código civil federal, Código penal federal, Ley federal del trabajo, Ley general de instituciones y procedimientos electorales, Ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, Ley general de profesiones.

Derecho Natural: 

Los derechos humanos contemporáneos (derecho a la vida o a la identidad), Las leyes divinas de la antigüedad, los derechos fundamentales de Platón (derecho a la vida, a la libertad y al pensamiento), los diez mandamientos (católicos), los derechos universales del hombre (igualdad, fraternidad y libertad). 

Derecho Vigente: 

Código federal de procedimientos civiles, Ley de Seguridad interior, ley general de transparencia y acceso a la información pública, código fiscal de la federación, Ley federal de ingresos 2018, Ley federal de derechos 2018.

Derecho Consuetudinario:

el derecho consuetudinario no está escrito y varia de una comunidad a otra, basado en un sistema de usos y costumbres que ejerce dentro del marco constitucional de autonomía; por ejemplo, los procedimientos de elección de sus representantes, donde la comunidad es quien sanciona la validez del procedimiento electoral.



LAS NORMAS Y ÁMBITOS DE VALIDEZ. 

Diferencia entre las normas morales, sociales, religiosas y jurídicas

Las diferencias existentes de las distintas normas, radica principalmente a sus características y las cuales se distingue:

Las normas jurídicas, sociales y religiosas son heterónomas ya que existe una figura que las determina, primeramente, las normas jurídicas son impuestas por otra persona que cuenta con una personalidad jurídica, las sociales son establecidas por la propia sociedad y las religiosas son establecidas de acuerdo con la comunidad religiosa por Dios, Ser supremo; en cambio las normas morales son autónomas ya que es la propia persona quien se las establece.

Las normas morales y religiosas son internas porque lo que importa es la intención del acto calificado por la conciencia del propio individuo, en cambio las normas sociales y jurídicas son externas ya que se valora la conducta exterior de la persona y son observados por distintas instancias.

Las normas morales, sociales y religiosas son de carácter unilateral, la persona misma determina si las efectúan o no, ningún otro individuo tiene la posibilidad de exigirle que se cumplan, por otro lado, las normas jurídicas son consideradas bilaterales ya que el sujeto debe cumplir con la norma existente obligatoriamente, de no hacerlo otro sujeto es facultado para exigir su cumplimiento.

Las normas jurídicas son coercibles, es decir, son exigibles por medio de sanciones tangibles; en tanto, las normas morales, sociales y religiosas son incoercibles porque no existe fuerza facultada que pueda hacer cumplirlas, adicionalmente para el caso de las normas religiosas, no existe figura terrenal que obligue; todas se basan en el criterio de la persona misma.

Es importante añadir que las normas jurídicas a diferencia de las demás, es importante el cumplimiento de la norma, aun no esté convencido de la misma. 

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