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GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

jorgeobregon1Ensayo2 de Julio de 2021

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INTRODUCCION

El tema de los derechos humanos como ya se ha mencionado, existen distintas corrientes filosóficas que intentan explicar su origen y naturaleza. la idea de derechos humanos está sujeta al lugar y tiempo determinado en que se analizan. Asimismo, es importante destacar que los historicistas consideran que: Los Derechos Humanos son un concepto histórico del mundo moderno que surge progresivamente a partir del tránsito de la modernidad”. En relación con lo anterior, consideran que los derechos humanos se han gestado, desde sus orígenes hasta nuestros días. En la actualidad que el problema cada vez es más urgente frente al que nos encontramos no es el problema del fundamento, sino el de las garantías, quiero decir que consideramos el problema del fundamento no como inexistente sino como, en un cierto sentido, resuelto, de tal modo que no debemos preocuparnos más de su solución.

GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos se han agrupado en categorías, de acuerdo con las facultades que les otorgan a diferentes sujetos de protección. Es por ello por lo que se dividen en las llamadas “tres generaciones”.

Se dice que los derechos se han presentado en diversas categorías a medida que se amplían progresivamente las prerrogativas que se han ido otorgando al hombre.

La evolución y desarrollo de los derechos humanos ha tenido tres distintas etapas, en cada una de las cuales ha aparecido una nueva categoría o generación. Así, tenemos los derechos de primera generación o derechos civiles y políticos; los derechos de segunda generación, también llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y, por último, los derechos de la tercera generación o derechos de solidaridad internacional.

1.- PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

La construcción del concepto “derechos humanos” da un importante paso a partir de la revolución francesa del siglo XVIII, donde surgen dos grandes postulados liberales:

  1.  El liberalismo económico. Consiste en la libertad de mercado y la no intervención estatal en los asuntos relacionados con la producción y distribución de bienes y servicios.
  2. El liberalismo político. Consiste en la tutela de cuatro derechos fundamentales:
  1. La vida.
  2. La libertad.
  3. La seguridad.
  4. La propiedad.

Estos principios surgen como ideales filosóficos para contrarrestar las tendencias absolutistas de las monarquías europeas; sin embargo, como sucede frecuentemente a lo largo de la historia de la humanidad, los mejores remedios se vuelven con el tiempo grandes problemas a resolver y, en este caso, el liberalismo, hoy tan criticado y combatido como grave mal de nuestros días, fue, en sus orígenes, el remedio a un esquema de monarquías absolutistas que ya había causado terribles consecuencias al proceso de evolución de la humanidad.

Esta etapa marca el origen de la llamada “primera generación” de los derechos humanos, que son precisamente los derechos que en ese entonces se pretendía reconocer al individuo por su sola existencia y necesarios para la subsistencia. “Los Derechos Humanos de la Primera Generación surgen con la revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Son los más antiguos: los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

Por esa razón se considera el inicio en el reconocimiento de estos derechos como la etapa filosófica que da origen a su protección, sin embargo, como adelante se señalará, el reconocimiento de estos derechos con el tiempo se concentró en la protección de los derechos de ciertos individuos pertenecientes a las clases sociales económicamente favorecidas. Es cierto, se proclamaba el derecho a la vida, a la propiedad y a la libertad, pero exclusivamente en favor de ciertas clases sociales con poder económico, sin exigirse su protección para toda la población en general. El liberalismo tuvo su auge en los siglos XVIII y XIX.

El liberalismo económico provocó una serie de desigualdades entre los miembros de la sociedad ya que el Estado no participaba en la vida económica (volviéndose un “Estado gendarme”) y ello propició mejores condiciones de vida para un reducido grupo de individuos en detrimento de los intereses del resto de la sociedad (las grandes mayorías). Por su parte, la tutela de derechos que significaba el liberalismo político solamente operaba en la realidad a favor de esos pequeños grupos con gran poder económico, por lo que empezaron a surgir corrientes socialistas y cooperativistas, entre otras, que enunciaron postulados diferentes a los conocidos hasta ese momento, a fin de abatir las consecuencias nocivas del liberalismo. De allí surgen ideas novedosas como las de Marx y otros científicos que proclamaban la necesidad de combatir la situación existente provocada por el liberalismo, mediante el establecimiento de un nuevo estado de cosas, lo que a la larga derivó en el surgimiento de las doctrinas socialistas científicas.

Dentro de esta generación es importante resaltar que los derechos civiles eran anteriormente conocidos como “derechos humanos”, dentro de los cuales encontramos los de igualdad, libertad, seguridad jurídica y de propiedad, y que hoy en día forman parte del catálogo de derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS ECÓNOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

En 1870, con la caída del imperio austro-húngaro, se comienza a pensar en limitar al liberalismo, el cual, debido a las desigualdades que provocaba, ya había dado lugar a levantamientos sociales.

Del desmembramiento del imperio austro-húngaro se forma el Estado alemán, cuyo primer Reich estuvo a cargo de Bismark, quien reserva para el Estado el monopolio de la producción de ciertos bienes y servicios con el propósito de aligerar las desigualdades sociales provocadas por el exacerbado liberalismo económico.

En aquella época se dictaron las primeras previsiones sobre seguridad social, entre otras medidas tomadas para la tutela de los grupos sociales económicamente débiles.

La segunda generación de derechos humanos (que fueron en principio “derechos sociales”) comienza a esbozarse en esa época con las decisiones de Bismark, los movimientos sociales de protesta y la Primera Guerra Mundial.

En el plano de los textos constitucionales, aparecen la Constitución Mexicana de 1917 y la de Weimar de 1919, que son las primeras en consignar derechos sociales en normas jurídicas, y surgen tres instrumentos internacionales: la Liga de las Naciones, el Tratado de Versalles y la Oficina Internacional del Trabajo, que incorporan el interés por los derechos sociales en sus actividades.

El constitucionalismo social enfatiza conceptos como el bienestar general, el interés social, la utilidad pública, etcétera, y se encuentra la incorporación de derechos sociales, como el derecho a la vivienda, trabajo, salud, educación y seguridad social, en las Constituciones mundiales posteriores a 1917, como la Constitución soviética de 1923.

Mientras que la existencia de derechos individuales implica una obligación omisiva (no hacer) del Estado, que consiste en el respeto de las libertades del ser humano y que al integrarse a las normas jurídicas se vuelven derechos subjetivos públicos (llamados por nuestra Constitución “derechos humanos”), los derechos sociales o de “segunda generación” implican una obligación activa por parte del órgano estatal, que consiste en determinar y establecer políticas, bases y lineamientos para hacer efectivo el disfrute de una mejor calidad de vida para diversos grupos o sectores de la población.

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