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Generalidades del Derecho romano


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2022  •  Tareas  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  83 Visitas

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Jorge Iván Ocampo Cruz

Matrícula: 22024767

R1 U1 Generalidades del Derecho Romano

Módulo: Derecho Romano

Licenciatura en Derecho

Asesor: Dr. Rogelio Rivera González

R1 U1 Generalidades del Derecho Romano

Introducción acerca de la noción del Derecho desde la perspectiva del Derecho Romano.

El Derecho Romano nos presenta el nacimiento de la mayoría de las leyes, derechos, términos y procedimientos usados hasta hoy en día. Da al estudiante de Derecho una visión global de las instituciones jurídicas.  Tiene carácter de supranacional para la familia de países del sistema continental.  Además de lo anterior es menester de cualquier estudiante de Derecho a fin de incrementar su cultura Jurídica a fin de completar una formación integral el estudio del Derecho Romano. Antecedente del Derecho Civil Mexicano.

1. Investiga la definición de Derecho Romano de dos autores distintos:

Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad en 753 a. de J.C. hasta la caída del Imperio de Occidente de 476 d. de J.C. y en el Imperio de Oriente hasta la época del Emperador Justiano, quien reinó del 527 al 565. (Padilla, 2008 p. 1).

Conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen, hasta la muerte del emperador Justiniano. Como se ve, este derecho rigió a Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta el año 565 de nuestra era (Bravo y Bravo, 2012 p.30)

2.- Menciona 3 características del Derecho Romano.

Es realista: puesto que tiene en sus fuentes la costumbre y la jurisprudencia y estas tenían por objeto la resolución de problemas reales del pueblo romano. Además, si las leyes escritas no servían para una determinada situación, la tradición determinaba para adaptarse al momento.

Es tradicional: ya que a través del paso del tiempo se conservaban las instituciones por las generaciones. Asimismo, los usos y costumbres anteriores se unían a los nuevos, y se incorporaban, por lo tanto, hay una integración gradual. Evolucionaba con las tradiciones anteriores y se afianzaba.

Es sencillo: de facilidad por la manera que los jurisconsultos se enfocaban en casos prácticos concretos (casuismo)

3.- Explica la costumbre como fuente del Derecho Romano.

En un principio el pueblo Romano vivía bajo usos y costumbres (normas jurídicas no escritas) mismas normas que se cumplían por la costumbre de esa sociedad y se volvían obligatorias. Derecho Consuetudinario.  Viene de la usanza de las normas y es aplicado como Derecho y se regulaban instituciones de derecho público y privado. Estas mismas reglas eran heredadas, y transmitidas familiarmente oralmente. Nacen de actos y preceptos de moralidad que se vuelven tradición. Tienen uniformidad los actos positivos o negativos. Es la repetición por un periodo de tiempo en su mayoría un largo tiempo, de una conducta o de un acto. Asimismo, el acto es validado o prohibido por el pueblo. Son de observancia general u obligatorio.

4.- Explica el plebiscito como fuente del Derecho Romano.

El pueblo (la Plebe) se reunía en asambleas o concilios denominadas concilia plebis. Los puntos discutidos y que terminaban siendo resoluciones, o medidas tanto administrativas y en algunos casos legislativas, eran llamados plebiscitos. Lo que la plebe ordenaba y establecía (Plesbicitum).

Los plebiscitos tienen 2 momentos:

-En un inicio, solo eran válidos para la plebe misma.

- Después de la Lex Hortensia 287 a. de J.C. donde la Roma Patricia también era sujeta de los plebicitos. Después de la LEX Hortensia, cambia el nombre de plebiscito a leges

 5.- Explica el senadoconsulto como fuente del Derecho Romano.

El senado en un inicio emitía opiniones llamados senadoconsultos, Margadant (1993) los llama “simples consejos paternales”. Estos iban dirigidos al Rey, al pueblo u otras autoridades y eran tomados en cuenta. En la época del Principado, el Senado, como órgano legislativo y a través de los senadoconsultos, formaron parte de las fuentes formales del Derecho Romano.

Asimismo, había veces que los senadoconsultos eran respuestas a preguntas que buscaban validación por los Magistrados, ya que, con estos senadoconsultos, asumían solo parte de la responsabilidad los Magistrados en el tema en comento.

6.- Explica el edicto como fuente del Derecho Romano.

Los Magistrados que administraban Justicia en Roma también llamados Pretores, Pretor Urbano para los ciudadanos y Pretor Peregrino para los extranjeros. Asimismo, los Ediles Curules, impartían justicia en los Mercados. El lapso del encargo era de un año para los Pretores, así como para los Ediles. Al principio de su periodo, emitían edictos, que duraban el mismo tiempo que el encargo conferido. En las Provincias existía la figura de gobernados, que era el Órgano Judicial, también emitía edictos llamados Provinciales. Como lo menciona Margadant (1993) los romanos estaban constantemente experimentando con su edicto anual.

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