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Genocidio. Criminologia


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  320 Visitas

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INTRODUCCION.

Para cumplir con los requerimientos pedagógicos, establecidos por el Catedrático de Criminología; presentamos a continuación este trabajo de la Unidad IV “Evoluciones de los Conocimientos Criminológicos” y su posterior desarrollo.

Frente al panorama más bien histórico, del tema, pretendemos que la misma constituya más bien una cronología que permita tener una idea sobre “La Practicas Penales del Siglo XVII” y así conocer el pensamiento de esa época, a fin de tener en cuenta su proyección actual.

Nuestro propósito además de cumplir con los lineamientos pedagógicos es investigar, compendiar y adentrarnos a la reflexión criminológica de estos grandes como CESARE BECCARIA Y JOHN HOWARD, que han aportado con sus ideas importantes referencias a lo largo de la historia del pensamiento humano.

Para llevar a cabo el trabajo, nos remontamos a la búsqueda de materiales didácticos de la Criminología, procurando siempre conferir en las mismas los objetivos propuestos, teniendo como base la síntesis, la precisión y por sobre todo información objetiva.

Esperamos que este trabajo contribuya no solamente en despertar el espíritu investigativo del estudiante, sino también que sirva de un material de estudio que contribuya a ampliar los conocimientos sobre el tema.

OBJETIVOS.

1. Conocer sobre las prácticas penales hasta la segunda mitad del Siglo XVII.

2. Conocer las principales ideas del Marqués de Beccaria sobre la Delincuencia y la manera de prevenirlos.

3. Resaltar sobre la R eforma Carcelaria y determinar sobre la labor de John Howard al respecto.

4. Obtener un material didáctico, que proporcione informaciones relativas sobre los puntos destacados.

Evoluciones de los Conocimientos Criminológicos.

1. Las Prácticas Penales hasta la segunda mitad del Siglo XVIII.

La filosofía de la elección racional, que sustenta la teoría clásica del delito y de la pena, se fraguo a partir de las ideas que motivaron los grandes cambios sociales y políticos producidos en Europa y América entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. Tanto la Revolución Francesa como los procesos de Independencia de los Estados Unidos y de los países Latinoamericanos se forjaron en las nuevas de los pensadores de la “ilustración” entre los que se destacaron Montesquieu, Voltaire y Rousseau. A partir de ellos comenzaron a ser conceptos clave del mundo moderno el racionalismo, la igualdad de todos los hombres, la libertad, el contrato social en pro del bien común y de la convivencia, la justicia sobre la base del respeto a las leyes y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Especialmente importante para la teoría clásica es el concepto del “Contrato Social”, que es inherente al paradigma criminológico de consenso. Según el paradigma, del consenso las leyes serian la expresión del acuerdo existente entre los ciudadanos en relación con el bien común.

Las leyes resolverían de este modo las posibles discrepancias que pudieran surgir entre los intereses generales (de la sociedad) y los de los individuos. Rousseau (1712-1778) describió la idea del contrato social, en los siguientes términos: Hay que “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a si mismo y quede tan libre como antes”. Este es el problema fundamental que resuelve el Contrato Social. Estas clausulas bien entendidas se reducen a todas a una sola, a saber: La alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

Estas ideas de la ilustración supusieron, en primer lugar, una nueva concepción de la organización social en su conjunto. Pero, además, se proyectaron también en una manera diferente de interpretar los delitos, así como en nuevos modos de prevenirlos y de castigar a los delincuentes.

La síntesis criminología de las ideas de la ilustración fue expresada fundamentalmente por dos pensadores, cuyas obras tuvieron una gran difusión: El italiano CESARE BECCARIA y el británico JEREMY BENTHAM.

2. La humanización del Derecho Penal: El Marqués de Beccaria.

Las ideas criminológicas de Escuela Clásica constituyen el fundamento de los modernos sistemas jurídico-penales aplicados en todo el mundo.

CESARE BONESANA, Marqués de Beccaria (1738-1794). Nacido en Milán, curso estudios de Derecho, en la Universidad de Pavía. Era el mayor de cuatro hermanos y se educo en escuelas religiosas. Es la gran figura de la Escuela Clásica de la Criminología.

De los Delitos y de las penas, la otra principal de Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, es uno de aquellos contados libros que verdaderamente cambian el curso de la historia. Publicado en 1764, tuvo una gran influencia en el pensamiento penal de su tiempo y lo sigue teniendo en la actualidad.

Critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas. Sus escritos proporcionaron guías jurídicas para las reformas de los Códigos Penales de muchos países europeos, llegando su influencia también a los Estados Unidos. Fue el primero en defender la educación como un medio para reducir el crimen.

En 1768 es nombrado profesor de Ciencias Fiscales en la Escuela Palatina de Milán donde durante dos años explico un curso de economía, publicado solo después de su muerte. Se retira de la enseñanza, y solicita un puesto en la administración y como alto funcionario paso sus últimos años.

La obra De los Delitos y de las Penas, nació como una propuesta auténticamente revolucionaria en contra de la arbitrariedad, la ilegalidad y los abusos de poder que caracterizaban a la justicia de su tiempo.

Más aun, algunos de los planteamientos formulados por Beccaria no han sido aun asimilados por algunas sociedades y legislaciones penales del mundo occidental. Tres ejemplos de ello son sus propuestas de que las leyes penales, para ser eficaces, deberían ser claras y comprensibles para

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