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Genética y crimen


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  9.069 Palabras (37 Páginas)  •  232 Visitas

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RESUMEN DE CRIMINOLOGÍA

SEGUNDA PARTE

Clase del 4/5/15

Genética y crimen

Hay un cierto intento de algunas corrientes de volver al paradigma etiológico del crimen.

Dentro de una de estas corrientes se identifica aquella tendencia a atribuir la criminalidad a partir de la genética. Para llegar a tales conclusiones, se basan en la idea del gen y del genoma:

1. Gen:

Unidad de información genética o hereditaria característica a la especie en cuestión.

2. Genoma:

Conjunto de genes (100.000 pares de genes) que da los signos “característicos” de humanidad.

La neurofisiología estudia qué ocurre con el comportamiento neurológico en relación a la composición genética de los individuos, y aplicando principios de la genética trata de identificar si es posible heredar conductas (para responder a la pregunta “¿la conducta, es un rasgo genético o cultural?). Tal corriente está relacionada con las teorías génicas de la criminalidad de mediados del siglo XX y con las teorías de los alelos que se fundan en la biología de los alelos recesivos y no recesivos.

Teorías de la vida

¿Cuándo se es individuo? (científico): Cuando el sujeto posee características que indican que es una unidad biológica, una persona en sentido natural.

¿Cuándo se es persona? (jurídico): Cuando la ley así lo contempla, es decir, persona en sentido jurídico.

En Argentina las teorías de la personalidad han sufrido varios cambios, pero básicamente son:

1) teoría de la concepción (aunque debería ser de “unión de gametos):

Si se entiende como desde la concepción: esta indica que hay persona desde que el esperma penetra el óvulo.

Si se entiende como desde la fecundación: esta indica que hay persona desde que los gametos se fusionan a nivel de sus pronúcleos. Ésta es la adoptada en el CC en los arts. 70 y 55, donde dice:

Art. 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre”.

Aunque históricamente se le ha atribuido este concepto a la Iglesia Católica, parece que es errado, puesto que en la edad media se hablaba de la teoría de la fecundación retardada. Esta separaba el cuerpo de la personalidad, y consideraba que la personalidad solo se adquiría cuando había “posesión del alma”.

Para que pudiera establecerse que la persona tenía ya un alma, es decir, que ésta le había entrado al cuerpo a través de un envío directo de Dios desde el Cielo, el Código Canónico por ejemplo establecía que a partir de los 30 días de la fecundación para hombres y 60 días para la mujer llegaba el alma al cuerpo y anidaba, teniendo como consecuencia que un aborto sería tenido como homicidio recién a partir de ese momento.

Aristóteles concebía algo similar pero con una distinción de 40/80 días.

2) Teoría de la formación del sistema neural (teoría del surco neural):

Aquí entran a jugar las consideraciones acerca de las teorías de la extinción de la vida.

La muerte también puede ser entendida como muerte biológica: proceso complejo estudiado por la tanatología donde se establecen varias etapas: agonía, clímax, colapso sistemático, rigidez cadavérica, flacidez, flora cadavérica y finalmente descomposición.

En cambio el concepto de muerte jurídica, implica también la aplicación de distintas teorías. En el CC la teoría adoptada fue la de la muerte cardiorespiratoria. Al fallar ambas funciones la persona se consideraba muerta.

En cambio, la Ley de Trasplante de Órganos, a raíz de intentar una aproximación de utilidad para la utilización de los órganos en buen estado de personas con muerte cerebral, aplica la teoría de la muerte cerebral, comprobable mediante un triple encefalograma plano (sin señales) que se practica dos veces, para evitar inconvenientes como la “resurrección” del muerto, es decir, casos donde la persona en coma cerebral despierta súbitamente, indicando que de haber sido amputada se le hubiere causado la muerte.

En caso de darse el triple encefalograma plano, la ley comprende que se está en presencia de un cadáver, con rasgos jurídicos propios que lo diferencian de la persona en sentido jurídico, y que es un bien o cosa pero de índole sui generis o “especial”.

El problema reside en que no hay un solo concepto de muerte cerebral:

1) Muerte de partes cerebrales nobles: Es el daño celular a la capa gris del cerebro que implica un coma 4 profundo o irreversible (aunque han existido pacientes que volvieron, tres de ellos en Argentina).

2) Muerte cerebral compleja: Es la inactividad electroencefálica del cerebro, el cerebelo y al bulbo raquídeo.

¿Cómo es el proceso para decretar una muerte?

El neurólogo debe hacer un examen, donde constata que se da ataxia muscular, fijación pupilar y falta de respuesta a estímulos externos.

Luego lleva a cabo el encefalograma, que en caso de dar resultado triple plano, deberá ejecutarlo nuevamente 6 hs. más tarde para descartar la “resurrección” del comatoso.

El certificado de defunción lleva el horario en que se llevó a cabo el primer encefalograma, que es firmado por el neurólogo en cuestión. La persona así está legalmente muerta.

Entonces, el ordenamiento argentino acepta para la muerte el sistema neural pero para la vida el sistema de unión de gamitos u orgánica.

En cuanto a la teoría de la cresta neural para definir el comienzo de la vida, ésta dice que a los 14 días de la unión de gametos aparecen los rudimentos del sistema nervioso central (bulbo, cerebro y cerebelo), y comienza a correr electricidad, indicando la existencia de un pre-embrión. De este modo no habrá aborto hasta esta fecha.

El problema se suscita cuando se criocongelan óvulos fecundados. El derecho no define si en ese caso ya hay persona o solo pre-embriones. Los óvulos fecundados en principio siguiendo la teoría del CC deberían tener derechos de la PPN.

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