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Gestion Publica Manual

12 de Noviembre de 2014

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GESTION PÚBLICA

Definición

• ETIMOLOGÍA. “Administración” deriva del latín “ad” y “ministratio”, ‘servir’.

Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. También se define como el ejercicio de la función administrativa del gobierno.

También se le conoce como el conjunto de acciones mediantes las cuales las entidades tienden al logro de sus fines objetivos y metas los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el poder ejecutivo, por la amplitud de temas que involucra es compleja y se encuentra sujeta a los intereses y juicios de los ciudadanos.

Principios, deberes y prohibiciones de la función pública

• Código de ética ley n° 27815

-Principios:

1. Respeto

Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública, El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y Equidad

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático o inmediato de la función pública.

-Deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

-Prohibiciones:

1. Mantener Intereses en Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficio o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar, Actividades de proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona inducir a la realización de acciones dolosas.

La calidad en la gestión pública

Situación de la gestión pública

La gestión pública en el Perú está reglamentada por diferentes marcos normativos que corresponden a diversas organizaciones estatales. Lo anterior provoca que las leyes y sus reglamentos, y las directivas y regulaciones, tengan un enfoque sectorial en función al mandato de cada organización estatal con algún tipo de responsabilidad sobre la gestión pública.

El buen o mal desempeño de las organizaciones estatales estará en función de su capacidad para hacer realidad las decisiones de los responsables de la política pública y/o de los mandatos que están establecidos en el marco normativo de cada organización. En ese sentido, son los sistemas administrativos transversales del Estado los que hacen posible que las organizaciones estatales gestionen los diferentes recursos (humanos y económicos) de forma que puedan lograr los resultados que la política pública demanda. Los sistemas administrativos del Estado, sin embargo, están organizados de manera que los espacios de coordinación están ausentes.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (2007) establece un conjunto de sistemas administrativos que son los que le permiten a las organizaciones estatales hacer realidad las decisiones que sus responsables toman para cumplir con su mandato legal. A través de estos sistemas administrativos las organizaciones estatales pueden, por ejemplo, adquirir los bienes (material de construcción) y servicios (contratar consultores o contratistas), que le permiten hacer realidad las decisiones que toman los responsables de la organización estatal.

Los sistemas administrativos existentes en el Perú están a cargo o bajo la responsabilidad de una organización estatal particular, destacando aquellos que permiten gestionar los recursos económicos del Estado, los cuales están bajo la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Varios de estos sistemas administrativos cuentan con un sistema informático que permite establecer procedimientos con una estructura lógica a partir de las directivas que regulan su funcionamiento. Entre los sistemas informáticos que destacan está el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que permite gestionar los gastos que realiza el Estado, y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que permite gestionar los aspectos relacionados con las inversiones que realiza el Estado.

Cada organismo estatal debe asignar un funcionario público que debe responsabilizarse del manejo de cada sistema administrativo. Un funcionario público no puede ser responsable de más de un sistema. Los funcionarios públicos responsables son los que conforman las áreas administrativas de las organizaciones estatales, denominadas unidades orgánicas de apoyo como son las Oficinas de Administración. Cada sistema administrativo está estructurado en función a sus propios fines y objetivos, y tiene su propia lógica de operación, habiendo sido concebidos de manera aislada, sin una mirada sistémica que permita a la organización estatal poder realizar una gestión administrativa

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