Glosario De Internacional Publico
eualfaro5 de Noviembre de 2014
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Glosario
A
Abolición: Abrogar, suprimir o anular una ley, decreto, uso, costumbre.
Abolicionismo: Hace referencia a la posición doctrinal que, en materia jurídica o social, lucha por la derogación de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o morales. Entre los movimientos abolicionistas más destacados, cabe señalar los que propugnan la desaparición de la esclavitud, de la pena de muerte, de la prostitución y del consumo de alcohol o de drogas.
Abstención: Principio que prohíbe a los Estados inmiscuirse indebidamente en los asuntos internos de los demás. La práctica de la Abstención, se opone a la intervención, acto por el cual un Estado se entromete sin justa causa en la vida o en las actividades de otro.
Abuso del derecho subjetivo: El ejercicio de un derecho subjetivo excediéndose de sus naturales y adecuados límites, lo que genera perjuicio a terceros, sin utilidad alguna para el titular. Concebida como teoría, la doctrina del abuso ha recibido en las últimas décadas un notable impulso, aunque no es totalmente nuevo, gozando de antecedentes en el propio Derecho romano, ordenamiento en el cual se prohibían determinados actos perjudiciales.
Acción: derecho que se tienen a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe.
Accesión a un tratado: Acto por el cual un Estado, que no ha sido parte en la concertación de un tratado internacional, se coloca bajo el imperio de sus disposiciones. Sólo puede tener lugar si se le ha previsto especialmente en el tratado y se ajusta a las formas establecidas por éste.
Acto diplomático: En términos generales y con un sentido amplio, todo documento escrito, remitido o recibido por un agente diplomático y concerniente a las relaciones entre el Estado representado por ese agente y el Estado ante el cual se encuentra acreditado. Comprendida así, la expresión “acto diplomático” designa documentos bien distintos en cuanto a su forma y fondo. Respecto de la forma los actos diplomáticos llevan, según su objeto, el nombre de notas, despachos, memorias, declaraciones, ultimátum, protocolos, convenciones y tratados. Respecto del fondo, son unilaterales o contractuales.
Acuerdo: Conversación celebrada entre particulares, colectividades o Estados, y destinada a regular una situación jurídica difícil o fijar las medidas de aplicación de una conversación o tratado.
Adhesión: consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la proposición formulada por otra.
Agente diplomático es, pues, toda persona -jefe de la misión o miembro de la misma- acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros, consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo Diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática.
Agresión: se considera como acto de agresión, en Derecho Internacional Público, el ataque armado o la agresión diplomática apoyada en armas que un Estado dirige contra otro y que, al igual que en el Derecho Penal interno, puede estar justificada por la legítima defensa.
Alianza: Unión de dos o más personas o entidades que concurren para un mismo fin. / En Derecho Internacional, la alianza se refiere a tratados entre dos o más estados, en los que los aliados se prometen mutuo auxilio militar en determinado caso.
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Argumento: razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega. Indicio, señal.
Armisticio: Acuerdo entre dos beligerantes para el cese de las hostilidades, en espera de que la paz sea o no concluida.
B
Beligerancia: en las normas de Derecho internacional Público, y hasta donde ellas son respetadas en los conflictos bélicos, se llama también beligerantes a los Estados que, sin combatir, ayudan abierta o encubiertamente a una de las partes contendientes.
Bula: es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula procede del latín bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga.
Generalmente se llama bulas a los documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical e incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice. Desde un punto de vista formal, la bula es solemne y muy característica. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del momento de su publicación y el año del pontificado.
C
Canales: son vías navegables que comunican dos mares, océanos o continentes.
Canje: de instrumento de ratificación, aprobación o aceptación: Se acostumbra que en el mismo lugar de la firma o en el sitio que se haya previsto en el tratado, las partes por intermedio de plenipotenciarios procedan a intercambiar los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación de un tratado, de lo cual se deja constancia en un acta de canje o adhesión. En los convenios multilaterales, cuando no los ha firmado el país y previa aprobación parlamentaria se deposita un instrumento de adhesión. En esencia, la ratificación es la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado que ha sido previamente firmado.
Capacidad: aptitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo de las mismas
Carta de las Naciones Unidas: es el tratado internacional fundador del organismo, y que hace las bases de su constitución interna. El documento fue firmado el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional en el Auditorio de los Veteranos (actualmente el Teatro Herbst), de la Memorial de los Veteranos de la Guerra en San Francisco, California, Estados Unidos, y sujeto a la ratificación de los 50 de los 51 originales a los países miembros (Polonia, el otro miembro original, que no estuvo representada en la conferencia, firmado más tarde). Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, después de ser ratificado por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad son los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido, la República de China (posteriormente sustituido por la República Popular China) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas(más tarde reemplazado por la Federación de Rusia).
Además, la Carta establece las obligaciones de las Naciones Unidas por encima de las demás obligaciones del tratado.1 La mayoría de los países del mundo han ratificado ya la Carta. Una notable excepción es la Santa Sede, que ha optado por seguir siendo un estado permanente de observación y, por tanto, no es un completo signatario de la Carta.
Codificar: tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho; codificar, hacer o formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático.
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Coexistencia: se conoce con esa designación el compromiso adquirido por Estados cuyo regímenes económico y político son absolutamente divergentes, que renuncian recíprocamente a imponer sus ideas, para acudir a formas pacíficas de inteligencia en el terreno económico, político, social, científico, entre otros.
Consenso: conformidad, aprobación.
Controversia: larga discusión, polémica, litigio.
D
Derecho consuetudinario: también llamado usos o costumbres o derecho natural, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
Derogar: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley, se usa como sinónimo de abrogar o suprimir la ley en su totalidad.
Deuda pública: se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante emisiones de títulos de valores. La deuda pública se define como un instrumento financiero de naturaleza pasiva para el ente público emisor (País, Provincia, Estado, Departamento, Distrito o Municipio) que busca en los mercados nacionales o extranjeros captar fondos bajo la promesa de futuro pago y renta fijada por una tasa en los tiempos estipulados por el bono.
La Doctrina Monroe: sintetizada en la frase “América para los americanos”, fue elaborada
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