Internacional Publico
argenisgonza24 de Noviembre de 2012
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El territorio:
Es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo.“El territorio es considerado como una porción de la superficie terrestre en la que un sistema de reglas jurídicas es aplicable y ejecutivo; él representa la esfera de competencia espacial del Estado y el ámbito de validez del ordenamiento estatal." Rousseau C
Física o geográficamente es un concepto, dentro del cual se incluye tradicionalmente, además de la superficie terrestre propiamente dicha, ya sea de propiedad privada o de dominio público estatal o de entidades públicas, el subsuelo y el espacio atmosférico que se que se encuentra debajo y encima, respectivamente, de dicha superficie terrestre. Dentro del mismo se incluyen los ríos y canales; también el territorio marítimo en la medida que este delimitado como de competencia estatal, entendiendo por tal las aguas interiores y el mar territorial. "El territorio está delimitado por las fronteras, y en él tiene su asiento físico la mayoría de la población del Estado. Por ello se configura como uno de los elementos capitales del mismo".
2. Tipos de Territorios
Terrestre: son aquellos superiores al nivel del mar. (Territorio emergidos)
• Marítimo: Son aquellos Inferiores al nivel del mar hasta los 200 metros, que es la profundidad máxima hasta donde llega la luz. (Territorios sumergidos)
• Aéreo: Espacio aéreo que se extiende por encima de los territorios emergidos y sumergidos del país.
• Lacustre: Es aquel que sucede en el espacio interno del lago. Cuando hablamos de lacustre estamos haciendo referencia entonces a todo aquello que tenga que ver con el lago como forma geológica, acuática, biológica o geográfica. El lago es una de las formaciones más comunes que encontramos en la superficie del planeta.
• Fluvial: Es aquel vinculado o en relación con los ríos. Un sistema fluvial de un país o continente es una red de ríos con todos sus afluentes desde el origen hasta su desembocadura en el mar.
3. Fórmulas de Adquisición de Territorios
3.2 Modos Originarios “Son aquellos que se utilizan cuando el territorio sobre el que se establece la competencia no está sometido a otro Estado, tratándose de una res nullius”.
• Pasemos seguidamente a examinar los distintos modos originarios de adquisición de territorios:
a. Ocupación
Es el modo más importante dentro de los modos originarios, lo entendemos como tal adquisición de territorio nullius basada sobre la toma de posesión efectiva del mismo y acompañada de la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Era necesario que en este modo se den dos requisitos o elementos: a) anumis occupandi o possidendi y b) El elemento material de la efectividad de la ocupación. Diez, M. Para las manifestaciones del animus occupandi no se requieren especiales requisitos formales, como la colocación de banderas u otros signos externos, tan usuales en otras épocas. Por el contrario, como veremos más tarde, dichos signos no se consideran sustitutivos de la ocupación efectiva. La práctica seguida en la materia es la manifestación expresa del animus realizado por los órganos del estado ocupante. En caso de que hubiera sido hecha dicha manifestación por individuos que no actúen como órganos del estado es necesario que este confirme expresamente dichas manifestaciones. "El requisito de la efectividad de la ocupación se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria y por actos de administración perfectamente individualizados" Diez, M. (Instituciones del Derecho Internacional Público); Pp.365
“La necesidad de la ocupación efectiva hace hoy inviable el que se considere como verdadero titulo de adquisición de territorios la simple exploración de los mismos y el descubrimiento no seguidos de ocupación efectiva”. Diez, M. (Instituciones del derecho internacional público); Pp. 365.
Accesión
“Un estado puede adquirir territorio a consecuencia de hechos de la naturaleza, como la formación de terrenos de aluvión por los ríos, o cuando surgen islas de origen volcánico en las aguas internas o en el mar territorial de ese estado”.
Se considera, generalmente, que el territorio terrestre del estado en el que se produce la ampliación por causas naturales pertenece a éste, sin que sea necesario ningún acto jurídico del referido estado tendente a consolidad la ampliación. Como formación de terrenos de aluvión por los ríos o cuando surgen islas de origen volcánico en las aguas internas de estos estados.
Para otros, no se produce automáticamente la extensión de la competencia territorial, sino que es necesaria la ocupación seguida de animus occupandi.
No siempre se produce la accesión por causas naturales, sino que puede intervenir la actividad del hombre, construyendo diques, muelles, etc.
"Un ejemplo de modo de accesión por causas naturales es el volcán en Isla de la Palma, que al hacer erupción amplió la superficie del terreno de la Isla".
Modos Derivativos.
“Son aquellos que actúan sobre un territorio que está sometido a la competencia de un nuevo Estado. Que poseen anterior titular se realiza una trasmisión de propiedad”. Diez, M. (Instituciones del Derecho Internacional Público) Pp. 365.
Tipos de Modos Derivativos
a. Hipoteca
La hipoteca es un Derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.
b. Tradición
Es la entrega real, jurídica o virtud de un bien, que hace su poseedor a otra persona, se produzca o no la transferencia de la posesión a título de dominio, del referido bien, es decir, cuando una parte entrega voluntariamente la cosa y la otra la recibe, poniéndola en poder de otro. Nuestra ley estipula que antes de la entrega de la cosa, no se puede adquirir sobre ella ningún derecho real. La tradición debe ser realizada con título suficiente y por persona capaz de enajenar y de adquirir.
c. Sucesión
Se emplea para describir en la rama de derecho internacional público las consecuencias jurídicas de los cambios de soberanía territorial. Cuando un Estado adquiere territorios de otro Estado.
Se trata de supuestos en los que un territorio pasa a la soberanía de otro Estado o de un nuevo Estado. En las Convenciones de Viena sobre Sucesión de Estados la sucesión de Estados se define como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
“Un Estado puede perder la totalidad de su territorio o solo una parte de él, y a su vez la perdida puede acarrear la expansión de uno o mas estados existentes, o la creación de uno o varios nuevos estados”. Akekurst, M. (Introducciones de Derecho Internacional Público).; Pp. 242
d. Conquista
Este modo de adquisición de territorio se diferencia netamente de la cesión
territorial realizada en forma de anexión por el Estado victorioso al terminar una guerra. Puede ser por consecuencia de operaciones militares generalmente, pero no necesariamente, en el curso de una guerra un Estado ha aniquilado por completo a su adversario; de forma, que al quedar todo el territorio desprovisto de organización política propia, el Estado victorioso lo adquiere por el procedimiento de la conquista. Rousseau,C. (Derecho Internacional Público). Pp.250
La conquista considerada también como modo derivativo de adquisición territorial, supone una transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra.
Es necesario para que se considere conquista los siguientes requisitos: 1- Que haya terminado el conflicto armado. Las anexiones realizadas en plena guerra son consideradas como invalidas. 2- Que haya una ocupación efectiva. 3- Que se de en un Estado vencedor animus possidendi. 4- También se viene sosteniendo la necesidad del animus derelinquendi, o animo de abandonar el territorio, para que la adquisición sea considerada plenamente legal. 5- finalmente, debemos manifestar que no es un requisito exigible, desde el punto de vista jurídico, la existencia de un animus transferendi por parte del Estado vencido o que exista una manifestación expresa del conocimiento por parte de este último. Diez, M. (Instituciones del Derecho Internacional Público). Pp.368.
Se puede reflejar en un ejemplo claro como la Conquista y Colonización mediante potencias europeas del territorio venezolano.
Mar Territorial
El Mar
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