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Guia 6 Sena

alejandra1600019 de Agosto de 2014

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1. Consultar en la página web de una entidad bancaria los siguientes reglamentos: cuenta de ahorros, cuenta corriente, crédito y tarjeta de crédito y realice un resumen ejecutivo de cada uno teniendo en cuenta los aspectos más importantes. Adicional mente ustedes tienen los reglamentos con la solicitud de servicios financieros completa que analizamos en clase, no se aceptan resúmenes que demuestren mínimo esfuerzo, para lograr un buen resumen deben leer los contratos.

“REGLAMENTOS DE PRODUCTOS

DE CAPTACIÓN Y COLOCACIÓN”

CUENTA DE AHORROS

Los bancos son autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio 121-042817 del 13 de septiembre de 1989, recibe depósitos de ahorro de acuerdo con el Decreto 663 de 1993 y demás normas concordantes. La mayoría de los bancos tiene distintas cuentas de ahorro, entre otras con las siguientes denominaciones: Tradicional liquidación mensual, Tradicional liquidación trimestral, Nómina, ABC, Aventura, Energía, Joven, Ahorro Superdía, Cuenta 50, Libreahorro, Flexiahorro, Rentahorro y Ahorro Programado, cada una de las cuales tiene algunas características particulares. El titular de la cuenta acepta que el presente reglamento, así como sus reformas, previo anuncio por medio de avisos fijados en las Oficinas del Banco a la vista del público, o en los estados de cuenta, mediante comunicación especial dirigida al cliente a la última dirección registrada o por cualquier otro medio idóneo, se aplicaran a la cuenta que tengo con el Banco cualquiera que sea su denominación.

CAPACIDAD PARA ABRIR Y TENER CUENTAS DE AHORROS:

a) Quien puede abrir una cuenta de ahorros: podrá abrir y mantener cuenta de ahorros toda persona natural, cualquiera que sea su sexo, edad o nacionalidad y cualquier persona jurídica cuya existencia y representación legal estén debidamente acreditadas ante el banco y cumplan con las normas legales y condiciones de la superintendencia financiera y políticas y requisitos exigidos por la entidad.

b) Cuentas para menores de edad: los menores de edad podrán constituir cunetas de ahorros a su nombre o ser titulares de esto y el recibo o cancelación de dicho menor sin que haya representante legal.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTA

a) Documento de identidad:

1) Persona natural: El depositante estará obligado a presentar registro civil o tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía si es colombiano o sino el documento pertinente indicado por l ley si es extranjero.

2) Persona jurídica: El representante legal deberá presentar su documento de identificación, el NIT o el RUT, el certificado de existencia y representación.

b) Datos personales:

Quien pretenda ser titular de una cuenta de ahorros está obligado a suministrar la información y documentación que el banco estime necesaria acerca de su actividad económica, profesión u oficio, relaciones y referencias comerciales, dirección, teléfono, entre otros; los cuales deberán registrar en los formularios de vinculación suministrados por el banco.

c) Huella:

Para la apertura de una cuenta de ahorros, se deberá imponer la huella dactilar del índice derecho del titular o los titulares de la misma en la tarjeta de registro de firmas correspondiente y en la solicitud de vinculación.

d) Consignación inicial:

La consignación inicial no podrá ser inferior a la suma que tenga establecida el banco para el efecto al momento de la apertura de cuenta.

CLASES DE CUENTAS:

Las cuentas de ahorros de vista de sus titulares, podrán ser colectivas, individuales o conjuntas según se establezca.

1) Cuentas individuales: Son aquellas que se abren a favor de una sola persona, cuya firma registrada sea la única autorizada para el manejo de la cuenta.

2) Cuentas colectivas: Son aquellas que se abren a favor de dos personas o más, cuyas firmas registradas podrán hacer manejo de la cuenta.

3) Cuentas conjuntas: Son aquella que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas registradas y son indispensables para el manejo de cuenta y para autorizar otras personas que la manejen.

LAS CONDICIONES QUE TIENE LA APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORRO ES:

El Banco de Bogotá, autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio 121-042817 del 13 de septiembre de 1989, recibe depósitos de ahorro de acuerdo con el Decreto 663 de 1993 y demás normas concordantes. El Banco de Bogotá tiene cuentas de ahorro de diferentes tipos, entre otras con las siguientes denominaciones: Tradicional liquidación mensual, Tradicional liquidación trimestral, Nómina, ABC, Aventura, Energía, Joven, Ahorro Superdía, Cuenta 50, Libreahorro, Flexiahorro, Rentahorro y Ahorro Programado, cada una de las cuales tiene algunas características particulares que se indican en las cláusulas adicionales de este reglamento. El titular de la cuenta acepta que el presente reglamento, así como sus reformas, previo anuncio por medio de avisos fijados en las Oficinas del Banco a la vista del público, o en los estados de cuenta, mediante comunicación especial dirigida al cliente a la última dirección registrada o por cualquier otro medio idóneo, se aplicaran a la cuenta que tengo con el Banco de

Bogotá cualquiera que sea su denominación. La no aceptación expresa de la modificación se conviene como causal de terminación de la cuenta. I - CONDICIONES PARA LA APERTURA DE CUENTAS: 1.- Podrá ser titular de cuentas de ahorro toda persona natural, cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o nacionalidad, o toda persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente acreditadas. 2.- El depósito inicial así como el saldo mínimo a favor de un titular de cuenta de ahorros, será el establecido por el Banco para el tipo de cuenta. 3.- El Banco entregará al titular de la cuenta un talonario de ahorros en el cual va impreso el nombre y número de la cuenta y que sirve ordinariamente para realizar retiros; el costo del talonario es de su cargo y se debita de la cuenta de ahorros de acuerdo con las tarifas vigentes; adicionalmente se podrá entregar a las personas naturales la Tarjeta Débito del Banco de Bogotá, que cumple con las mismas funciones del talonario en las redes de cajeros automáticos ATH del Banco o de las demás redes autorizadas. Para la Cuenta 50 el Banco entregará la Tarjeta Débito Electrón para persona natural y para persona jurídica, obligatoriamente el NIP. 4.- Todo titular de una cuenta de ahorros está obligado a presentar al Banco su cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT, además de suministrar los datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y aquellos otros que el Banco considere necesarios para su identificación y conocimiento del cliente. 5.- El titular de la cuenta se obliga a manejar y guardar cuidadosamente la clave y el talonario y avisar inmediatamente por escrito al Banco en caso de extravío del mismo o de una de sus partes, a formular si aplica la correspondiente denuncia ante autoridad competente y a presentar copia de la respectiva denuncia y en caso dado a entregar los comprobantes no utilizados si la pérdida ha sido parcial. Este mismo procedimiento se debe seguir en caso de pérdida de la tarjeta débito del Banco de Bogotá. Inmediatamente si el titular así lo desea, se debe abrir una cuenta nueva con número distinto, haciéndole entrega de otro talonario. II - CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES: 1.- El Banco reconocerá sobre los saldos promedio mensuales intereses, a la tasa convenida o a la que periódicamente se informe por cualquier medio idóneo. El Banco 2122141511(VCL_FOR_016 V1 - 25/04/2013) concede para los productos Tradicional liquidación mensual, Nómina, ABC, Aventura, Energía, Joven y Cuenta 50 los primeros cinco (5) días calendario de cada mes como período de gracia para mejorar el saldo y los intereses liquidados se abonarán en la cuenta, el último día de cada mes. 2.- El Banco concede para el producto Tradicional liquidación Trimestral los primeros trece (13) días calendario de cada trimestre como período de gracia para mejorar el saldo y los intereses liquidados se abonarán en la cuenta, el último día de cada trimestre. 3.- No se abonarán intereses sobre fracciones de un peso ($1.oo) moneda legal; ni sobre sumas retiradas en el mes entre la finalización del período de gracia y el último día inclusive; ni a las cuentas canceladas durante el mes. Para todos los efectos se conviene, en eliminar las fracciones del peso, desechándolas cuando sean inferiores a cincuenta centavos ($0.50) y ajustándolas a la siguiente unidad cuando resulten iguales o superiores a cincuenta centavos ($0.50). 4.- De conformidad con las disposiciones legales, el Banco realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la fuente correspondiente. III - CONDICIONES PARA EL DEPOSITO DE FONDOS: 1.- El monto de los depósitos en la cuenta de ahorros será de cuantía ilimitada aunque el Banco podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos. 2.- El Banco aceptará los depósitos que haga cualquier persona para la cuenta de un ahorrador, los cuales se pueden realizar sin tener que presentar el talonario del titular de la cuenta, cualquiera que sea la persona que realice el depósito, salvo error, éste pertenecerá al titular de la respectiva cuenta. 3.- Para

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