ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Guia 4 SENA

vicoacos17 de Junio de 2014

2.604 Palabras (11 Páginas)338 Visitas

Página 1 de 11

1. Identificar las normas sobre la elaboración de un manual de SARLAFT y cuáles son las entidades que lo deben implementar. SARO y SARC

El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, está fundamentado en los contenidos normativos de carácter general y especial previstos en la constitución, la ley, decretos y actos administrativos emitidos por los entes de vigilancia y control.

El marco legal existente en Colombia sobre la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, tiene como finalidad evitar que las instituciones financieras o afines y sus operaciones y resultados, puedan ser utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de ilícitos.

- Constitución Política

Artículos 6, 123, 333 inciso 5 y 335.

- Leyes

Ley 365 de 1997

Por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones. Hace énfasis especial en la cancelación de la personería jurídica a las sociedades u organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, o en su defecto, al cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público, además modificaciones al código de procedimiento penal tendientes a la extinción de dominio, el tráfico de estupefacientes, lavado de activos, extorsión, testaferrato y demás delitos contemplados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Por otra parte, se adicionan a los artículos 209 y 211 del EOSF sobre las disposiciones de la prevención de actividades delictivas, la multa podrá ser hasta de $50.000.000 millones de pesos Colombianos, adicionalmente, la violación al numeral primero del Capítulo XVI del EOSF aumenta la multa a ($1.000.000.000) Mil Millones de Pesos Colombianos sumados a la obligación de que la entidad vigilada destine la misma cantidad a la implementación de mecanismos correctivos internos acordados con el organismo de control.

Ley 526 de 1999

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual tiene como objetivo general la detección, prevención y lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cuál ejerce un control sobre entidades privadas y del estado. Las cuales están obligadas a suministrar información que conduzca a detectar y tomar acciones mediante las autoridades competentes, en las operaciones determinadas como sospechosas. Adicionalmente podrá hacer seguimiento a capitales en el extranjero en coordinación con entidades de la misma naturaleza.

Ley 599 de 2000 y Ley 600 de 2000

Leyes por medio de las cuales se expide el Código Penal Colombiano en los delitos contra el orden económico social.

Ley 795 de 2003

Modifica algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) respecto a Conflictos de intereses mencionando que se impondrán sanciones cuando se realicen operaciones que den lugar a conflicto de intereses de conformidad con el régimen general sancionatorio. Por otra parte, se recomienda reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la totalidad de las transacciones en efectivo mediante el formato de envío de información de operaciones en efectivo.

Ley 1121 de diciembre 29 de 2006

Ley por medio de la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo. Contiene entre las principales modificaciones al artículo 102 del Decreto 663 de 1993 sobre la obligación y control a actividades delictivas y 6 mecanismos de control, se modifica el artículo 105 del mismo Decreto sobre la reserva de la información reportada. Se modifica el artículo 43 de la Ley 190 de 1995 sobre las obligaciones y normas establecidas para las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y mercado libre de divisas y casinos o juegos de azar. Igualmente se modifica el artículo 3 de la Ley 526 de 1999 sobre las funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el artículo 4 de la misma Ley sobre las funciones de la Dirección General, el artículo 8 de la misma Ley sobre el manejo de información. Entre otros, el artículo 345 de la Ley 599 de 2000 sobre la Financiación del terrorismo y administración de recursos con actividades terroristas, el artículo 323 de la misma Ley sobre Lavado de Activos incluyendo en el artículo las actividades terroristas dentro del concepto y el artículo 324 de la Ley 906 de 2004 sobre la exclusión de beneficios y subrogados resaltando que cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión.

- Decretos

Decreto 663 de 1993

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) (Artículos 102 al 107) Normas relativas al funcionamiento de las entidades financieras referentes a la obligación y control de actividades delictivas, Mecanismos de control, adopción de procedimientos, alcance y cobertura del control, control de las transacciones en efectivo y transacciones sujetas a control, reserva sobre la información reportada, y régimen de sanciones.

- Circulares

Circular Externa 061 de 1996 SB

Por medio de la cual las entidades vigiladas deben establecer un Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA), describe los instrumentos que le permitirán, mediante el conocimiento de los Clientes y la segmentación del mercado, con apoyo de un desarrollo tecnológico adecuado, tipificar sus operaciones, detectar aquellas que sean inusuales, determinar las sospechosas y reportarlas a la Fiscalía General de la Nación, adicionalmente, hace referencia a los demás mecanismos de control que deben ser utilizados, como el código de conducta, el manual de procedimientos, la auditoría sobre los mecanismos de control y la conservación de documentos.

Circular Externa 025 de 2003 SB

Trata sobre las excepciones de diligenciamiento de los formularios para el conocimiento del Cliente, teniendo en cuenta el bajo nivel de riesgo que representan:

• La vinculación a entidades administradoras del sistema general de pensiones en los productos propios de dicho sistema.

• La constitución de fiducias de administración y pagos de obligaciones pensiónales.

• Los seguros relativos a la seguridad social

• Los seguros para contratos de cumplimiento con entidades de carácter público.

• Los seguros de accidentes personales en vuelo.

• Los títulos de capitalización colocados mediante mercadeo masivo o bancapitalización siempre que el pago de las cuotas se haga mediante descuento directo de cuentas de ahorros, corrientes o tarjetas de crédito que el cliente haya autorizado expresamente.

También se mencionan reglas sobre el reporte de las transacciones en efectivo, la exoneración de clientes del registro de transacciones individuales en efectivo, reglas sobre el monitoreo de movimientos de operaciones de usuarios, los reportes de información por parte de las casas de cambio, reglas sobre el oficial de cumplimiento y reglas sobre la responsabilidad de la Junta Directiva y del nivel administrativo de las entidades vigiladas.

Circular Externa 034 de 2004 SB

Menciona la modificación de algunas reglas relativas a la Prevención y Control del Lavado de Activos acogiendo las recomendaciones regulatorias señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, actualizando el tema de los lineamientos internaciones respecto al reporte de las operaciones de los intermediarios del mercado cambiario autorizados para el pago de giros del exterior, la obligación de exigir en el momento de efectuar el pago de un giro el diligenciamiento del formulario de vinculación a las personas que sin ser clientes sean beneficiarias del mismo, exceptuando a los beneficiarios que y tienen vínculos con la entidad. Así mismo, la aplicación de las reglas sobre conocimiento de clientes a las personas naturales o jurídicas que celebren operaciones independientemente que se encuentran sometidas a algún tipo de vigilancia estatal o que por virtud de dicha vigilancia cuenten con un Sistema de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA) u otro sistema similar, también sugiere la aplicación de reglas especiales para la realización de entrevistas previas a la vinculación de clientes, y señala que en los casos que el formulario de vinculación de clientes se diligencie electrónicamente o directamente por la entidad vigilada con base en la información suministrada por el cliente, se señala que la firma y huella debe ser impuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de diligenciamiento del formulario. También señala que el SIPLA implementado por las entidades vigiladas debe contar con procedimientos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com