ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN”

Gabriel IngaApuntes7 de Junio de 2021

10.050 Palabras (41 Páginas)160 Visitas

Página 1 de 41

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”[pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

         

  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Título del proyecto

La Teoría Pura del Derecho

Curso                        :        Filosofía del Derecho

Autor                        :        Inga Inuma, Peter Gabriel

Universidad                :         Universidad Nacional de la Amazonia Peruana

                                 

Nombre del profesor        :        Dr. Blas Humberto Ríos Gil

Nivel                        :        II

Ciclo                        :        III

Fecha                        :         30/09/2020

IQUITOS-PERÚ

        2020        

Copyright © 2020 por Peter Gabriel Inga Inuma “TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN”. Todos los derechos reservados.


Dedicatoria

     Con tanto cariño a mis grandiosos padres, que con su sencillez, existencia, presencia, cada buen deseo, cada palabra de ánimo y cada mirada de orgullo por todos los esfuerzos y logros personales que obtengo, y que siempre aprendo cada día de ellos, el concepto de justicia, respeto y humildad.


Agradecimientos

     Con toda mi estima y agradecimiento a los docentes de la UNAP, el cual brindo mi satisfacción y respeto, porque a pesar de las circunstancias, diferente de lo habitual (EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO AL VIRUS DEL COVID -19), del cual nos encontramos, imparten con todo profesionalismo: sus enseñanzas, su calidad, su exigencia y sobre todo su gran tolerancia con sus alumnos, por la difícil circunstancias que venimos atravesando y aún más por el gran problema de la conectividad de internet en nuestra localidad.

A Dios, sobre todo, por sostenerme, ayudarme y estar presente inspirándome a continuar.


Introducción

Es de gran utilidad académica y profesional revisar la obra de Kelsen que se funda, entre otras razones que puedan interesar a comunidades académicas mucho más especializadas, por lo que Mario Losano ha denominado opus perpetuum como una de las características de la obra Kelseniana, en el sentido de ser una “obra intrínsecamente unitaria a través del tiempo, aunque fragmentada, por exigencias contingentes, en ensayos libros y reediciones. Los temas permanecen constantes, los razonamientos similares, los cambios son a veces, solo marginales: pero un cambio marginal puede a través de añadidos y reelaboraciones sucesivas, crecer hasta innovar la doctrina que lo ha producido”[1]. Además de la suma importancia de la gran obra de Kelsen de la teoría pura del derecho, nos sirve de mucho su revisión porque “con la evolución del pensamiento filosófico, es posible repensar las tesis fundamentales de la teoría pura, a partir de nuevos enfoques, contando ahora con nuevos criterios de evaluación…”[2].

La Teoría Pura del Derecho presenta un sin número de cualidades que la hacen ser una obra indispensable para el estudio acabado de los fenómenos propios de los sistemas normativos en general, esta obra nos ayuda a describir qué es el derecho, a su vez identifica qué no es el derecho. Y es aquí donde la Teoría Pura del Derecho, empieza a segregarse con respecto a otras disciplinas, tanto de las ciencias naturales como de las ciencias normativas.

En el presente trabajo nos centraremos a estudiar y conocer el esfuerzo purificador de la Teoría Pura de otras disciplinas y de la misma política y su sistematización al estudio del fenómeno normativo. Y descrito así como la Teoría Pura de Normas Positivas.


Tabla de Contenidos

¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?        1

Teoría Pura del Derecho (Principio de Causalidad e Imputación)        2

La Teoría Pura del Derecho (Autónoma, Unitaria y Sistemática)        4

Ley del Ser y el Deber Ser.        5

Derecho Positivo y Derecho Natural.        5

La Teoría Pura del Derecho como Derecho Positivo        7

Unidad de la Concepción Jurídica        10

 La Teoría Pura del Derecho como Teoría Jurídica.        14

 La Teoría Pura Del Derecho como Creadora de Derecho.        14

Ciencia del Derecho y la Política Jurídica.        15

La Contaminación Política.        15

La Teoría Pura del Derecho Realista.        17

La Objeción de Formalismo.        23

Conclusiones        29

Lista de Referencias        30


¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?

El derecho puede ser objeto de conocimiento de muy diversas maneras. Se puede considerar sistemáticamente un orden jurídico por ejemplo, el derecho de Francia o el derecho internacional; o un determinado grupo de normas de un orden jurídico tales como el derecho penal de Suecia o el derecho de obligaciones de Suiza; o una disposición jurídica singular, como la regulación de los intereses moratorios según el Código Civil austriaco. Se puede luego pretender aclarar la norma o normas de que se trate, dilucidar su sentido tal como surge inmediatamente de la auténtica formulación que ha recibido el derecho en tanto ley, disposición, contrato, etc. En este caso, el estudio del derecho positivo se vincula con su interpretación. Pero también se puede investigar cómo se ha originado históricamente el contenido de un determinado orden  jurídico, o cuales son las causas económicas y políticas  que han determinado este contenido. Se puede también comparar el contenido de un orden jurídico con el de otro a los fines de obtener ciertos tipos jurídicos. Y por último, apoyándose en la comparación de todos los fenómenos calificados como “derecho”, su estructura típica, independientemente del contenido variante que ha tenido en las diferentes épocas y países. Esta es la tarea de una teoría general del derecho, es decir, de una teoría que no se limita a un determinado orden jurídico o a determinadas normas jurídicas. Esta teoría tiene que precisar el método específico y los conceptos fundamentales con los cuales es posible describir y concebir cualquier tipo de derecho; de esta manera, proporciona la fundamentación teorética de toda consideración que tenga por objeto un derecho o institución jurídica especial.

La teoría pura del derecho quiere ser una teoría general del derecho de este tipo.

En tanto teoría del método específico del conocimiento jurídico, se ocupa de problemas de la lógica. Partiendo del factum de la ciencia del derecho, somete a un análisis lógico las proposiciones con las cuales esta ciencia describe su objeto; es decir, constata los presupuestos que hacen posible las proposiciones sobre deberes y derechos jurídicos, responsabilidad jurídica, sujeto jurídico, personas jurídicas, órganos jurídicos, competencia jurídica, etc. De esta manera, obtiene el concepto fundamental de todo conocimiento jurídico, el concepto de norma que afirma que algo, o más exactamente, una determinada conducta humana, debe ser. Constata que tal conducta debe ser pero únicamente bajo determinadas condiciones e investiga el sentido específico de la vinculación entre condición y consecuencia en las proposiciones jurídicas (que han de ser caracterizadas como juicios hipotéticos) y compara estas proposiciones jurídicas con las que la ciencia del derecho describe su objeto: las normas jurídicas y las relaciones creadas por estas normas, con los juicios hipotéticos con los que la ciencia natural concibe su objeto específico: las llamadas leyes naturales.  

Teoría Pura del Derecho (Principio de Causalidad e Imputación)

Mediante esta comparación llega la teoría pura del derecho al conocimiento de que las promociones jurídicas de la ciencia del derecho tienen una función análoga a las llamadas leyes naturales de la ciencia natural: la vinculación de dos hechos como condición y consecuencia; pero el sentido de esta vinculación es diferente en ambos casos. Mientras en las llamadas leyes naturales condición y consecuencia están vinculadas entre sí según el principio de causalidad (por ejemplo, en la ley que establece: si un metal es calentado se dilatará), en las proposiciones jurídicas, la vinculación de condición y consecuencia se realiza según un principio para el cual la ciencia no ha encontrado hasta ahora ningún nombre que sea universalmente reconocido y para el que la teoría pura del derecho ha propuesto el de la imputación. Partiendo de una comparación de las órdenes sociales calificados como derecho, llega la teoría pura del derecho al resultado de que estos órdenes son esencialmente órdenes coactivos, es decir órdenes que intentan provocar una determinada conducta humana y que en el caso de una conducta opuesta, calificada como delito, prescriben un a coacción como consecuencia del delito, es decir, como sanción. Así pues, la teoría pura del derecho formula el esquema originario de la proposición jurídica de la siguiente manera: si se comete un delito, debe producirse una consecuencia del delito (sanción). La consecuencia del delito no es producida por el delito de la misma manera que la dilatación del metal por el calor, sino que la consecuencia del delito, es imputada al delito. La teoría pura del derecho muestra que este principio de imputación no sólo se aplica en las proposiciones jurídicas de la ciencia del derecho sino también en las proposiciones que la ciencia de la ética considera su objeto, es decir, la moral; así por ejemplo, en las proposiciones: si alguien hace un bien a otro éste debe agradecerlo, o si alguien comete un pecado, debe arrepentirse. La teoría pura del derecho muestra que originariamente, para la mentalidad primitiva, es el principio de imputación y no el de causalidad el que subyace fundamentalmente en la interpretación de la naturaleza, y que los primitivos explicaban los fenómenos naturales según una norma social, la norma de la represalia, según  la cual la buena conducta se le imputaba la recompensa y a la mala, el castigo. La teoría pura del derecho muestra además que probablemente el principio de causalidad ha surgido del principio de represalia, que el espíritu humano se emancipa de la representación religiosa en su interpretación de la naturaleza, que los acontecimiento naturales están reglados de la misma manera que la conducta social de los hombres, o sea, por normas que proceden de una voluntad sobrehumana, es decir, de una divinidad. Pues la distinción esencial entre el principio de causalidad y el de la imputación normativa consiste en que en el caso de causalidad, la vinculación de los elementos es independiente de un acto de la voluntad humana o sobrehumana  mientras que en la imputación, la vinculación es creada por un acto de la voluntad humana cuyo sentido es una norma.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (61 Kb) pdf (205 Kb) docx (56 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com