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Analisis Teoria Pura del Derecho Hans Kelsen


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  565 Visitas

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Taller TEORIA PURA DEL DERECHO Hans Kelsen

Andrés Cepeda Martínez

Cód.: 2112257

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  1. Cuando Kelsen habla en su primer capítulo sobre el derecho y la naturaleza es necesario entender que el toca este tema en específico porque lo que busca con la teoría positiva es diferenciar el derecho su concepto y percepción del campo natural, al entenderlo el como una ciencia que se despega y diferencia de lo natural, saca de su campo el iusnaturalismo y todo lo referente al derecho natural. Así mismo el plantea que una ciencia del derecho  es necesario que saque todos sus elementos ajenos y externos que la influencias y le hacen perder su esencia y su objeto.

Es necesario también entender el derecho como un orden coactivo de la conducta humana, pues establece la sanción en cuanto el comportamiento del hombre obstruye o va en contra del orden normativo.

En Kelsen es necesario entender el derecho como un sistema donde se interrelaciona y jerarquiza la norma y esta a su vez adquiere características y modos especiales que siempre se enfocan en la conducta humana regularla y de una u otra manera estandarizarla y hacerla funcional para el sistema.

  1. Junto a las normas que se le atribuyen al derecho y a su sistema que en las llama normas jurídicas hay otra clase de normas que son de carácter social y en cierta norma estas también plantean una norma de comportamiento en el hombre, estas normas las podremos llamar normas sociales o porque no una norma moral y la ética ya que estas ramas se encargan de su conocimiento y descripción. Es importante relación la norma jurídica como el derecho y la norma moral como algo más cercano a la justicia, de aquí la diferencia y el desligue que hace Kelsen del derecho y la justicia siendo está más cercana  a la moral que al derecho.
  2. Para entender el derecho como un orden coactivo este está debidamente ligado a la sanción, y esto pasa porque el poder coactivo recae sobre un ente que definiremos estado aunque Kelsen no le gusta llamarlo así, pero el estado es el que tiene el poder de ejercer la fuerza para que las normas positivas se cumplan, esto es atravesó de la fuerza del estado de ahí se determina lo coactivo, en cuanto a la sanción se pude hablar de sanción positiva o negativa la negativa castiga mientras que la positiva incentiva.

El derecho como técnica social hace referencia a la aparición del derecho cuando se considera que el fin del mismo es inducir a los hombres a conducirse y comportarse de una manera determinada a través de la norma jurídica.

En cuanto a la norma principal y la norma secundaria se debe decir que la primaria es la que establece relación entre la conducta y la sanción; es decir entre el hecho ilícito y la sanción en cuanto a la norma secundaria es a la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción.

  1. La obligación jurídica tiene un desprendimiento de la obligación moral, y esto hay que verlo desde el acto coactivo que genera el ente regulador del derecho es decir el estado pues hay obligación en cuanto la norma existe y al existir hay un contrato de condición dentro del acto coactivo y esto es lo que hace que la norma se cumpla y el individuo se obligue a cumplirla a sabiendas que si no se obliga entra el acto coactivo a ejercer sanción. Esto va relacionado con el hecho ilícito considerando que el hecho ilícito es lo que va en contra de la norma la des obligación de la norma crea un acto ilícito.
  2. El dualismo en la teoría del derecho es el pretender entender el derecho desde el derecho positivo y el derecho natural, esta división se da en cuanto a las formas que el derecho entra a ver el derecho natural tiene la pretensión de justicia y esto puede recaer en contrariedades y en términos subjetivos. Para Kelsen en cuanto a su positivismo efectivamente hay que separar esos dos conceptos y el derecho funcional es el derecho sistemático el que plantea en su teoría un derecho organizado por sistema cerrado a lo que hace referencia al derecho positivo ya que aduce que el derecho que no es cerrado puede entrar en imprecisiones.
  3. Las normas forman un orden en cuanto se habla en la teoría de Kelsen de un sistema organizado de normas jurídicas, hace referencia a sistema por que estas se deben relacionar entre si no pueden ser contradictorias y deben estar organizadas, al entender que se deben jerarquizar es ahí donde entra el termino de norma fundamental que para el caso práctico de Kelsen él hace referencia a las constituciones de cada estado, dado que esta es la norma superior y todas las demás obedecen a la misma para que el sistema de esta manera sea funcional y lógico.
  4. La interpretación para Kelsen siempre es sinónimo de inseguridad jurídica por ello no entra a ver los aspectos subjetivos dentro de los actos. La manera en que se resuelven los vacíos jurídicos es con la creación de una norma nueva por parte del ente que tiene la VALIDEZ de crear la norma es decir que tiene y concede potestad para su creación, en la mayoría de los casos el estado.
  5. De una u otra manera el derecho se crea con el estado aunque Kelsen los diferencia y dice que no es necesario el uno del otro pero en necesidad el derecho se crea a partir de que que hay la necesidad que hay derecho para mantener un orden social en ese momento se determina, este mismo se crea a través de los que son válidos para crear el derecho y que a su vez le dan ese efecto de Validez al derecho.
  6. El dualismo entre derecho y estado es un parámetro a tener en cuenta en cuanto a que podemos decir que una se encarga de un orden político y la otra de un orden social pero a su vez si se deja de ver el estado como el que simplemente organiza y delimita si no se ve como el ente que está encargado de impartir derecho y contribuir a ese orden dentro del ordenamiento jurídico podemos hablar del estado derecho y es donde decimos que el estado también se encarga del derecho y es más bajo su potestad es la validez de la norma la aplicabilidad de las mismas y el orden coactivo.
  7. Cuando toca la parte del derecho internacional dice que es difícil interrelacionar los derechos de los estados dado que se rigen bajo diferentes normas fundamentales por que acuden a diferentes necesidades normativas.

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