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HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2022  •  Biografías  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  30 Visitas

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1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)

El departamento del Chocó, lugar donde se desarrollan los hechos. La cuenca hidrográfica del río Atrato la integran comunidades étnicas que habitan en los municipios aledaños al rio.  El rio Atrato es de múltiples comunidades afrocolombianas e indígenas, entre ellas las demandantes, que las han habitado ancestralmente. Entre las formas tradicionales de vida y sostenimiento propias de estas comunidades se destacan la minería artesanal, la agricultura, la caza y la pesca, actividades con las que garantizan su abastecimiento total de alimentos, que ahora -a juicio de los accionantes-se encuentra en peligro por el desarrollo intensivo de actividades mineras y de explotación forestal ilegales. En una región que ha sufrido los rigores de la guerra y del desplazamiento forzado en el marco el marco del conflicto armado interno. Las comunidades han hecho de la cuenca del río Atrato no solo su territorio, sino el espacio para reproducir la vida y recrear la cultura

1.3 HECHOS MOTIVO DE LA SOLICITUD DE AMPARO

  1. Detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales, que incluyen maquinaria pesada sustancias altamente tóxicas (mercurio) en el río Atrato (Chocó). Este afluente ha teniendo consecuencias nocivas e irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan.
  2. La explotación de metales preciosos (oro y platino), afecta principalmente la cuenca alta y media del río Atrato, así como sus afluentes principales; a través del uso de maquinaria pesada que destruyen el cauce del río y realizan vertimientos indiscriminados de mercurio y otras sustancias e insumos requeridos para el desarrollo de estas actividades minería
  3. La contaminación del río Atrato está atentando contra la supervivencia de la población, los peces y el desarrollo de la agricultura que son elementos indispensables y esenciales de alimento en la región, que es el lugar en donde las comunidades han construido su territorio, su vida y recrean su cultura.
  4. Según varios informes de la Defensoría del Pueblo, durante el año 2013 hubo 3 menores de edad muertos e intoxicación de 64 más por ingerir agua contaminada. enfermedades como diarrea, dengue y malaria
  5. Denuncia abandono del Estado colombiano en materia de infraestructura básica, no cuenta con sistemas de acueducto, alcantarillado. La falta de un sistema adecuado, abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, ya que no se cuenta con rellenos sanitarios, las cuales en su mayoría se ubican a cielo abierto o son arrojadas al río Atrato y sus afluentes.

1.3. PROBLEMA JURÍDICO  QUE ENUNCIA LA CORTE

Determinar si debido a la realización de actividades de minería ilegal en la cuenca del río Atrato (Chocó), sus afluentes y territorios aledaños, y a la omisión de las autoridades estatales demandadas (encargadas de hacer frente a esta situación, tanto del nivel local como del nacional), se presenta una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas accionantes

1.5. DECISIÓN

CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio. de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado accionadas, por su conducta omisiva al no dar una respuesta institucional idónea, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal.

  • El río Atrato como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.
  • Plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó. En este sentido, la Corte reitera que es obligación del Estado colombiano judicializar y erradicar definitivamente toda actividad minera ilegal que se realice en el país.
  • Un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona
  • Estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades

determine el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y la afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería que usan estas sustancias.

El Gobierno nacional, a través del presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación deberá ADOPTAR las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

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