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Hermeneutica Juridica


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  3.211 Palabras (13 Páginas)  •  474 Visitas

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Hermenéutica Jurídica

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN

La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego “Hermeneuo”, aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador.

El origen de la interpretación tiene que ver con una característica fundamental de la cultura, pues en un principio se hablaba de la lex non scripta, que era la forma como los pobladores interpretaban sus comportamientos y le atribuían unas consecuencias, luego se empezaron a incorporar en textos escritos las creencias, de todo tipo, religiosas, políticas, sociales, jurídicas, apareciendo a nivel religioso las primeras grandes codificaciones como la biblia, el Korán, el Torah.

A nivel jurídico, aparece en el año 529 Justiniano y su Corpus Iuris Civiles, y los Estados Nación occidentales establecieron sus primeras grandes codificaciones, siendo la Civil, la primera, y luego, las Constituciones políticas escritas.

Esta codificación por escrito comenzó a originar preguntas sobre el significado de los textos y cómo debían interpretarse estos.

Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecida. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

Pero esto sólo se empezó a comprender a finales del siglo XVIII y prime mitad del siglo XIX, cuando se empezó a hablar de una hermenéutica crítica en contraste de la interpretación exegética o simple exégesis que venía rigiendo, en especial en las civilizaciones Francesas, ya que el Código de Napoleón de 1804 no incluía en su texto norma expresa sobre interpretación de la ley. Así, en el campo del derecho aparece el Alemán CARLOS FEDERICO DE SAVIGNY, quien considera que la interpretación es un arte que se aprende por el estudio de los grandes modelos que la antigüedad y los tiempos modernos ofrecen en abundancia, y se propone encontrar un método de interpretación de la ley, y su teoría dice que esa interpretación se descompone en cuatro elementos a saber:

1.- gramatical: debe interpretarse las palabras de las que el legislador se vale para comunicarnos su pensamiento.

2.- lógico: la descomposición de pensamiento-

3.- histórico: para interpretar la ley hay que tener en cuenta la época en que fue expedida, y el cambio que esta introdujo.

4.- sistemático: hay que tener en cuenta el lugar que ocupa la ley a interpretar dentro sistema general del derecho.

Expresa que no se debe escoger entre las cuatro clases de interpretación, sino que es necesario aplicarlas todas en la interpretación de la ley.

Aunque su teoría supera en mucho el hiper-textualismo propio de la exégesis de los Franceses, su interpretación sigue siendo filológica, pues desconoce el elemento finalista de la norma, por lo que los juristas posteriores como RUDOLF VON IHERING lo acusan de conceptualista.

La interpretación moderna de fines, consecuencias e intereses en la interpretación de la norma, tiene como exponente a Rudolf Von Ihering, quien expresa que en la interpretación de la norma debe buscarse la relación “fin” y “consecuencia”, o sea la comprensión del problema social que la ley busca resolver y una evaluación de si, en el caso concreto, la aplicación de la norma se traduce en las consecuencia que se desprenden de su propósito.

Esta interpretación antiformalista, le exige al juez un mayor conocimiento de las realidades político-públicas, sociales y económicas, en las cuales opera la norma, para buscar la efectiva realización de esa política.

Los Códigos austríaco y prusiano fueron los primeros en sentar por potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas contenidas en ellos. Fueron seguidos por el Código italiano, y en Latinoamérica por ejemplo, por el Código Civil argentino, que en su artículo 16 establece que de no poderse resolver el caso, ni por la letra ni por la espiritualidad de la norma, debe recurrirse a normas análogas y si aún la duda existiera, debe recurrirse a los principios generales del Derecho con especial consideración a las circunstancias del caso en cuestión. El artículo 19 del Código Civil mexicano dice que los casos civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación jurídica, y si no hay ley, por los principios generales del Derecho.

En Colombia, Andrés Bello, hacia 1839 conoce parcialmente la doctrina hermenéutica de Savigny e incorpora en los artículos 25 al 32 del Código Civil, reglas sobre interpretación.

SUPREMACIA DE LA LEY VERSUS CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD.

En Colombia, el tema de la interpretación jurídica se resolvía mayormente, con anterioridad a 1991, en el problema de la interpretación de la ley.

En Francia, luego de la revolución Francesa, con la aparición en 1720 del “espíritu de las leyes” de Montesquieu (Charles Louis de Secondat) se instauró una nueva y radical idea de legalidad que fue fundamental en la estructuración del moderno estado liberal, donde se destacaban dos características: la primera: el derecho tenía como fuente privilegiada (sino única) a la ley, y se confiaba en el Legislador como depositario de la expresión de voluntad general, por lo que era nulo el papel del intérprete. Y la segunda: postulaba un método de interpretación hiper-literalista como única solución al problema de evitar la usurpación de la voluntad general en manos de los aplicadores del derecho (los jueces).

Operaba así, el principio de “soberanía parlamentaria” según el cual las leyes expedidas constitucionalmente por el Parlamento se reputaban necesariamente en obediencia de la Constitución, y estaba prohibida la revisión judicial de los actos parlamentarios (leyes) bajo el pretexto de que vulneraban la Constitución o los derechos fundamentales.

Esta percepción existió en Colombia, ya que en la ley 153 de 1887 (ley abuela), en su artículo 6 establecía: “una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa Constitucional y se aplicará aun parezca contraria a la Constitución.

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