Hermeneutica
ivansd8 de Junio de 2015
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Hermenéutica Jurídica
La Hermenéutica, proviene del verbo griego “hermeneutikos” que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión.
Se dice que nació con la mitología griega como un ejercicio informativo y comunicativo de Hermes, el mensajero de los dioses, quien ejerció la tarea de llevar y traer amonestaciones, anuncios o profecías entre los hombres y los dioses, convirtiéndola en una actividad práctica, en contraposición a un sistema filológico, como hoy los entendemos.
El hermeneuta es, por lo tanto, aquel que se dedica a interpretar y desvelar el sentido de los mensajes, haciendo que su comprensión sea posible y todo malentendido evitado, favoreciendo su adecuada función normativa.
El estudio de la Hermenéutica jurídica, es importante ya que todo análisis e interpretación de las leyes precisa de su conocimiento a fin de cumplir con el objetivo final del interprete: “desentrañar el verdadero sentido de la norma jurídica”. La hermenéutica sienta las bases para la interpretación, ya que crea y agrupa los métodos que auxilian al intérprete en su labor.
Por mencionar algunos de los métodos auxiliares más conocidos para la interpretación en materia fiscal tenemos los siguientes:
• Método teleológico. Consiste en analizar los elementos y características particulares de cada ley para entender el sentido lógico de la norma sujeta a interpretación.
• Método exegético y gramatical. Es el método más común que se utiliza en la interpretación de las leyes, es aquel que utiliza el sentido literal y lógico de las palabras.
• Método histórico evolutivo. Es aquel que considera la historia y evolución que las normas jurídicas han experimentado en el trascurso del tiempo para desentrañar el verdadero sentido.
• Método Económico y sistemático. Consiste en considerar las implicaciones económicas de las normas así como interpretar la norma jurídica, considerándola conjuntamente con las demás que forman parte de ordenamiento jurídico.
Para lograr comprender cada uno de estos métodos es importante realizar una investigación detallada, por lo que en próximos artículos les estaré compartiendo información al respecto.
Reforma al Amparo 2011
Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Constitución federal relativas al juicio de amparo que resultan de gran importancia para una de las instituciones con mayor arraigo en nuestro país.1 Estas reformas se circunscriben, de acuerdo con la exposición de motivos,2 a un objetivo central, que es llevar a cabo una revisión y una modificación integral al amparo, con la finalidad de eliminar tecnicismos y formalismos que dificultan no sólo el acceso a este medio de control constitucional, sino también su ámbito de protección.
Un objetivo adicional es fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial, consolidando a la Corte como un tribunal constitucional que tenga la posibilidad de abocarse a la resolución de los asuntos de mayor importancia y trascendencia para el Estado mexicano.
Los temas abordados en la iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión sobre los que descansan las reformas al amparo pueden resumirse en los siguientes:
Objeto de protección del juicio de amparo
Éste quizá sea el tema de mayor importancia de la reforma, pues se amplió la protección que se puede lograr a través del juicio no sólo a las garantías individuales, sino que ahora también serán objeto de protección los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales.
Estimamos que con ello se ampliaría de manera significativa el ámbito de protección del amparo, pues dejará de ser un instrumento a través del cual sólo se podían alegar violaciones a las garantías individuales para permitir la protección de los derechos humanos.
Incluso, en la iniciativa se impone la obligación a los tribunales del Poder Judicial de resolver los amparos tomando en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que México sea parte, con lo que se logra dar mayor cohesión a estas garantías y, además, se aprovecha al máximo la doctrina y la experiencia internacional.
Directamente relacionado con la ampliación del ámbito de protección del juicio de amparo, encontramos la procedencia del juicio no sólo contra autoridades, sino que este concepto se amplía para reconocer la posibilidad de que los particulares violenten derechos sociales cuando tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o de interés público, cuando actúen en el ejercicio de funciones públicas.
Esta ampliación del concepto de autoridad representa un adelanto en la protección de los derechos humanos, pues en la actualidad, no obstante que el criterio para determinar quién es autoridad para efectos del amparo ha sido ampliamente analizado tanto por la doctrina como por la propia Corte,3 debido a las propias limitaciones de la normatividad constitucional vigente, no ha podido alcanzar un verdadero desarrollo frente a diversos actos que, si bien formalmente son emitidos por particulares, representan ante al individuo que los sufre un verdadero acto de autoridad.4
Actos de autoridad contra los cuales procede el juicio
En la iniciativa se contempla la posibilidad de que el juicio de amparo no sólo sea promovido por actos de autoridad que violen garantías —como tradicionalmente se concibe al amparo— sino que ahora también se puede promover este medio de control constitucional en contra de las omisiones de la autoridad.
Así, se reforma el artículo 103 constitucional para establecer que “los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad”.Con esta redacción, el amparo ahora también será procedente en contra de omisiones, situación que responde a la reforma que se planteó en el sentido de ampliar el objeto de protección del juicio, al incluir también a los derechos humanos, pues una gran parte de los actos de autoridad que resultan contrarios a estos últimos son omisiones.
Aquí lo interesante será ver cómo se desarrolla en la práctica el amparo cuando el acto reclamado sea una “omisión”, pues si bien podemos pensar de primera mano que se promoverán en contra de la administración —ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal—, conforme a la redacción del texto constitucional nada impediría promover un amparo en contra de cualquier órgano legislativo y, en este caso, habría que determinar cuál será el efecto de la sentencia que se llegase a dictar.
Estimamos que la solución la podemos encontrar interpretando el texto de los artículos 103 y 107 constitucionales —después de la reforma— pues, por un lado, si bien se admite la procedencia del amparo en contra de omisiones de las autoridades, se sigue manteniendo la relatividad de las sentencias con la única excepción de la declaratoria general y que sólo es aplicable cuando la Corte, mediante jurisprudencia por reiteración, determine la inconstitucionalidad de una norma general.
Por ello, estimamos que el amparo por omisiones de la autoridad será improcedente cuando el acto se reclame a un órgano legislativo, pues se contravendría el principio de relatividad de las sentencias de amparo, justamente por la naturaleza general del acto legislativo.
Creemos que también será improcedente el juicio cuando a través del mismo se impugne de la administración la omisión relativa a la expedición de normas de carácter general pues, se considera, debe seguir la misma regla que las omisiones legislativas.
Fortalecimiento de los poderes judiciales locales
Partiendo de la premisa de que los poderes judiciales locales hoy en día gozan de autonomía e independencia y, además, de la necesidad de hacer acorde al amparo directo con el sistema federal establecido en la Constitución, se aprobó por el Congreso reformar este medio de control de las sentencias dictadas en todo el país, eliminando la procedencia, en automático, del amparo para pasar a un sistema que sólo permitirá, por excepción, la procedencia de este juicio.
Es decir, hoy en día, los requisitos de procedencia son esencialmente formales, pues sólo se requiere que se impugne una sentencia y que se promueva dentro del término para que el colegiado esté obligado a admitirlo.
Sin embargo, con la reforma se otorga la facultad a los colegiados de admitir las demandas que verdaderamente impliquen un pronunciamiento novedoso y excepcional. Para esto, la propia iniciativa fija las reglas generales que deberán seguirse, dejando tanto a la ley como a la Suprema Corte la posibilidad de emitir reglas específicas. Estos criterios constitucionales son, en esencia, los siguientes:
Primera regla
Serán procedentes los que sean promovidos cuando en los conceptos de violación se haga valer la inconstitucionalidad de leyes o cuando la autoridad responsable interpretó o aplicó un precepto de la Constitución en forma contraria a la que haya sustentado la Corte y que haya trascendido al sentido de la resolución reclamada.
Excepción a la primera regla
Será improcedente cuando, no obstante que se impugne una norma de carácter general, su constitucionalidad haya sido previamente definida mediante jurisprudencia de la Corte.
Creemos que esta regla es importante en cuanto a política judicial, pues tiene el fin de evitar la proliferación de amparos directos en los que,
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