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Historia del derecho comparado

Glenis DiazSíntesis10 de Julio de 2019

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Orígenes del derecho comparado

 

Introducción

El derecho comparado es una disciplina jurídica que debe ser analizada por los estudiantes de derecho y por los ciudadanos en general de las diferentes naciones, para informarnos sobre cultura general  y conocer las diferencias y similitudes entre distintas familias jurídicas y distintos sistemas jurídicos. Obedeciendo a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio permite apreciar tanto las diferencias y las similitudes de ese orden, con el fin de perfeccionar las instituciones de los países y de los sistemas jurídicos. Para comprender el derecho comparado es necesario el estudio de las fuentes del derecho, el cual es el tema a tratar en esta investigación, desarrolladas las mismas aplicadas al derecho comparado o teniendo como norte el mismo. La presente exposición estudia el derecho comparado, desde la  óptica de sus fuentes, el contenido del mismo comprende dos capítulos, donde se enfocan conceptos, característica y aspectos importantes sobre las fuentes más importantes de derecho como son la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre, y sobre las fuentes de las familias del derecho comparado, lo que permitirá conocer tópicos referentes al mismo. En tal sentido, los que elaboraron el mismo, pretender brindar el enfoque adecuado del tema de investigación.

Justificación

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado. El estudio del derecho comparado puede servir para varios propósitos. El primero de ellos es que la comparación del propio sistema con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en consecuencia, entenderlo mejor. Muchas de las disposiciones legales de un país tienen su fuente en la de los demás países, o bien están inspirados en la legislación de otras naciones. Ya que en ambos casos las leyes , las resoluciones de los tribunales y las opiniones de los doctrinarios del país extranjero permiten comprender el marco jurídico nacional ya que el derecho comparado tendrá entonces como objetivo hacer un análisis de la pluralidad de ordenamientos y confrontarlos entre si lo cual esto resultara útil para investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho; pero también para mejorar el derecho nacional de un pueblo, así como sus relaciones internacionales con otros países.

Orígenes del derecho comparado

 

En el libro ‘’Lo grandes sistemas Jurídicos Contemporáneos del autor Rene David’’ nos indica que, aunque siempre ha existido el interés por el estudio de los derechos extranjeros, habiendo recurrido con frecuencia a métodos comparativos. Según la tradición, la redacción de las leyes de Solón y de las doce tablas fueron pedidas por investigaciones propias del derecho comparado; l comparación de las costumbres permitió a los antiguos juristas franceses la formulación de los principios de un derecho común consuetudinario o, en el caso de Alemania, de un derecho de ‘’Derecho privado alemán’’ también en Inglaterra se compararon y confrontaron el comune ley y el derecho canónico. Pese a todo, no se empleó la expresión Derecho Comparado hasta una fecha relativamente reciente; solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX y en algunos casos solo a partir del siglo XX se comienza a afirmar de modo cada vez más intenso, la utilidad de los estudios de derecho comparado.

La comparación de sistemas jurídicos, que hasta entonces se había realizado circunstancialmente y sin dar a lugar a una dominación especial se presenta ahora como una necesidad; en Alemania, JherinnG no dudo en proclamar que constituía para los juristas el método del porvenir.

En el siglo XIX

El éxito del derecho comparado hay que atribuirlo a la necesidad que han experimentado los juristas, tras una etapa de signo nacionalista, de restituir la ciencia jurídica a su interior universalismo, en cuanto este es atributo de toda ciencia.

En Francia, al producirse, la codificación Napoleónica arraigo especialmente la creencia de que, gracias a las nuevas conspiraciones el derecho natural había alcanzado su formulación definitiva y con valor universal. Los demás pueblos no tenían que copiar el modelo que se les ofrecía; los franceses solo tenían que acudir a la simple exegesis para hallar en sus códigos la solución a todos sus problemas. Desde esta perspectiva no quedaba lugar para el derecho comparado, pues la doctrina se inspiraba e la célebre fase de Beugnet: ‘’Nos enseñó el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón’’.

Sin embargo, diversos Estados tanto europeos cómo de américa promulgan o se proponen promulgar a mediados del siglo XIX códigos más o menos acentuados, se apartan del modelo Napoleónico. En esta ocasión el Der.Comparado hace su aparición bajo el molesto título de legislación comparada. Van a estudiarse los nuevos códigos.

 En la Actualidad el derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.

Importancia del Der. Comparado

 1.Una primera razón se debe al aumento extraordinario de los intercambios económicos, personales, culturales entre las naciones, con el incremento de las relaciones jurídicas a nivel transnacional.

2. Segunda razón, no desligada de la primera en la naturaleza transnacional de fenómenos cada vez más relevantes, los cuales requieren, por tanto, una disciplina jurídica que no sea meramente nacional; pensemos, por ejemplo, en la contaminación, en las empresas transnacionales las comunicaciones.

3. Una tercera razón proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo de los Derechos Humanos, al afirmarse en el nivel transnacional Como las convenciones europeas, africana y Americana de Derechos Humanos.

4. una cuarta razón., por ultimo resulta de la tendencia de crear organizaciones políticas y económicas multinacionales, como la Unión Europea que comprende actualmente 27 países.

UTILIDAD

Estudiar un derecho no significa admirar ciegamente lo que le distingue del Derecho nacional, ni adherirse a las tendencias o técnicas pretendidamente modernas, que aquél ofrece o imagina. Siguiendo la frase de Niboyet “El comparatista no tiene por misión el transformarse en un importador de cargamentos jurídicos. Después de haber sacado del estudio de ciertos derechos extranjeros un provecho cultural, debe ponerse en guardia, al contrario, contra la fácil tentación de tomar el derecho de los demás, tal como lo encuentra hecho, en vez de crearlo por sí mismo”. Pero la necesidad de estudiar los derechos extranjeros, sobre todo aquellos más próximos al nuestro, es una realidad para la doctrina, si quiere cumplir una función esencial que le está asignada: la de guiar a la jurisprudencia en el desarrollo y el perfeccionamiento del derecho. La recepción de las instituciones legales extranjeras no es cuestión de nacionalidad, sino de utilidad y necesidad. Nadie se molestaría en adquirir una cosa del exterior cuando en casa tiene una igual o de mejor calidad. Siempre que se proponga adoptar una solución de origen extranjero que se repute como mejor; conviene plantearse dos preguntas: primera, si ha resultado satisfactoria en su país de origen, segunda, si funcionara en el país donde se propone su implantación. El estudio del derecho comparado puede servir para varios propósitos. El primero de ellos es que la comparación del propio sistema con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en consecuencia entenderlo mejor.

 Muchas de las disposiciones legales de un país tienen su fuente en las de otros países, o bien han inspirado la legislación de otras naciones. En ambos casos, las leyes, las resoluciones de los tribunales y las opiniones de los doctrinarios del país extranjero permiten comprender mejor el marco jurídico nacional. Recordemos muchas instituciones jurídicas del sistema legal mexicano han sido tomadas del extranjero: El ombusman que nosotros denominamos derechos humanos que proviene de Suecia, nuestro sistema federal que se inspiró en Estados Unidos de América, El IVA de Francia. En consecuencia el derecho comparado no debe reducirse a una disciplina puramente teórica que despliega sus conceptos en el marco exclusivo de la abstracción lejos de las realidades de la vida. Antes bien, tendrá que guiarse por un espíritu práctico que la transforme en instrumento del que pueda servirse el legislador el juez el abogado el diplomático.

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