ICA Y OTROS IMPUESTOS
Lucy185 de Marzo de 2013
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio. Es un impuesto de orden municipal que de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del acuerdo 041 de 2006, grava el ejercicio o realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicio en jurisdicción de la ciudad de Cartagena.
ARTICULO 86: AUTORIZACIÓN LEGAL Y NATURALEZA. El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983, y los Decretos 1333 de 1986
ARTÍCULO 88: ACTIVIDAD INDUSTRIAL. – Es actividad industrial la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.
PARÁGRAFO.– Para efecto del impuesto de industria y comercio, es actividad artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y desautomatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
ARTÍCULO 89: ACTIVIDAD COMERCIAL. – Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.
ARTÍCULO 90: ACTIVIDAD DE SERVICIO. – Se entiende por actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
ARTÍCULO 87: HECHO GENERADOR. – El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción de Cartagena D. T y C., ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
ARTÍCULO 96: SUJETO ACTIVO.- Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
ARTÍCULO 97: SUJETO PASIVO.– Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria.
También son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Distrital.
Los establecimientos de crédito definidos como tales por la Superintendencia Bancaria y las instituciones financieras reconocidas por la ley, son contribuyentes con base gravable especial.
Las personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no definidas o reconocidas por ésta o por la ley, como entidades o establecimientos de crédito o instituciones financieras, pagarán el impuesto de industria y comercio conforme a las reglas generales que regulan dicho impuesto.
ARTÍCULO 98: BASE GRAVABLE.– Se liquidará el impuesto de industria y comercio correspondiente a cada año, con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período, expresados en moneda nacional.
Para determinar los ingresos brutos gravables, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, la venta de activos fijos y los ingresos obtenidos en otra jurisdicción municipal.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO.– Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de los ingresos correspondientes a la parte exenta o no sujeta.
PARÁGRAFO TERCERO. – Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienes inmuebles, y corredores de seguros, pagarán el impuesto sobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios, las comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.
ARTICULO 91: PERÍODO GRAVABLE, DE CAUSACIÓN Y DECLARABLE. –
Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio, el cual es anual.
PARAGRAFO.- A los contribuyentes que presenten voluntariamente la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros y sobretasa Bomberil, de manera bimestral y paguen la totalidad del impuesto dentro de de los plazos establecidos por la Administración Distrital, se les otorgará a manera de estímulo un descuento igual al índice de predios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
ARTICULO 95: ACTIVIDADES NO SUJETAS. – Son actividades no sujetas al
Impuesto de Industria y Comercio en Cartagena D.T y C. las determinadas por el artículo 39 del la Ley 14 de 1983 y normas concordantes.
ARTÍCULO 100: TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL SECTOR FINANCIERO. – El tratamiento especial para este sector será el establecido por el artículo 41 de la Ley 14 1983 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 101: BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA EL SECTOR FINANCIERO. – La base gravable será la determinada por el artículo 42 de la Ley 14 de 1983 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 102: PAGO COMPLEMENTARIO PARA EL SECTOR FINANCIERO.– Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros, de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en Cartagena D.T y C. a través de más de un establecimiento, sucursal, agencia u oficina abierta al público, además de la cuantía que resulte liquidada como impuesto de industria y comercio en su declaración anual, pagarán por cada unidad comercial adicional la suma equivalente a veintiún
(21) salarios mínimos diarios legales vigentes, por cada unidad comercial adicional.
ARTÍCULO 103: BASE ESPECIAL PARA LA DISTRIBUCION DE DERIVADOS DEL PETROLEO.– Para la actividad comercial de distribución de derivados del petróleo, sometidos al control oficial de precios, se entenderá como ingresos brutos, los correspondientes al margen bruto de comercialización fijado por el Gobierno Nacional para los respectivos distribuidores.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto de Industria y comercio.
PARÁGRAFO. – Los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, tributarán con la tarifa correspondiente a la actividad principal que desarrolle el contribuyente.
ARTÍCULO 107: RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. A partir del año gravable 2007 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, que cumplan con la totalidad de las condiciones contenidas en el artículo 499 del estatuto tributario nacional para el impuesto del IVA.
Se presume que los contribuyentes que inicien actividades dentro del respectivo año y cumplan con los requisitos establecidos pertenecen al régimen simplificado del impuesto de Industria y Comercio. Sin embargo, es necesario definir la pertenencia al Régimen Simplificado o al Régimen Común dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de actividades. Para efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos, los ingresos brutos que se tomarán de base, son los que resulten de multiplicar por 360, el promedio diario de ingresos brutos obtenidos durante los primeros sesenta días calendario, contados a partir de la iniciación de actividades.
Dentro del mes siguiente a la iniciación de actividades, el contribuyente deberá inscribirse en el Registro de Industria y Comercio informando el régimen al cual pertenece por el mencionado año gravable. De no hacerlo así, la Tesorería General los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea. Esto último se entiende sin perjuicio del ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario Nacional.
PARÁGRAFO.- En todo caso no podrá pertenecer al régimen simplificado, cuando respecto del año inmediatamente anterior el contribuyente presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores, o
2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
3. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local,
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