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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  8.548 Palabras (35 Páginas)  •  720 Visitas

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS

Autor: Hilcia Rodríguez

Maracay, Octubre de 2011

INTRODUCCIÓN

Dentro de las especies de tributos existentes en nuestro país, merece especial atención el impuesto que grava las transmisiones gratuitas por causa de muerte y por actos entre vivos, denominado el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, impuesto cuya implementación en Venezuela se remonta inclusive al Siglo XIX, en tiempos en que el orden tributario lo conformaban las contribuciones, y no como técnica y jurídicamente se reconoce la génesis y la estructura de los tributos en estos nuevos tiempos; el impuesto sobre sucesiones y donaciones, tiene su fundamento en dos instituciones propias del derecho civil como lo son la sucesión y la donación, y es precisamente el hecho económico que reportan ambas formas de tráfico patrimonial, lo que motiva al legislador de aquellos tiempos y al actual a mantener vigente la imposición, no sobre el patrimonio, sino sobre el hecho mismo de la transmisión en forma gratuita, no onerosa de bienes que en conjunto conformaron el patrimonio del causante en vida.

En esta trabajo, trataremos los aspectos constitutivos del impuesto, entornos de aplicación, los criterios vinculantes de sujeción tributaria, los activos gravables y pasivos deducibles en el cómputo del activo hereditario neto, la determinación y la declaración del impuesto en sus aspectos de fondo y deberes formales, formación de expediente hereditario, verificación de la declaración, expedición del certificado de solvencia fiscal, régimen de exenciones, exoneraciones y no sujeciones al impuesto, procedimientos en materia de fiscalización, régimen de ilícitos tributarios relacionados y una sinopsis del procedimiento en los casos de herencias yacentes y vacantes.

EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS.

Jarach, explicaba que originariamente los impuestos sucesorios, como lo de la epoda de Augusto, fueron concebidos como impuestos directos, pero a través de la evolución medieval que desembocó en la leyes de registro del año VII de la Revolución Francesa, los impuestos sufrieron una gran transformación ya no se gravaba un enriquecimiento de los herederos, sino que se aplicaba un impuesto derivado de la sola transferencia, y que consistía en un porcentaje sobre el total del acervo hereditario. En su última evolución –agrega Jarach-, al gravarse cada hijuela, donación o legado, adquiere nuevamente la fisonomía de un impuesto directo sobre los enriquecimientos individuales derivados de transmisiones gratuitas. (Jarach, Dino. Obra citada t.2, p.404).

López Herrera, define: Se entiende por sucesión particular el cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente, es decir, individualizadas. Este tipo de sucesión puede resultar de un acto entre vivos (donación, venta etc.) o de un acto por causa de muerte (legado).

Se entiende por sucesión universal o a titulo universal, el cambio en la titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona (considerada como una entidad compleja, es decir como patrimonio total) (v.g: la mitad o 50%; una tercera o un 33,33%; una decima parte o 10%). al menos en materia civil, la sucesión universal solo puede resultar de un acto por causa de muerte de una persona natural (herencia): cualesquiera otros actos de naturaleza civil, que pueda tener cierta similitud con una sucesión a título universal (v.g,: venta de herencia. Art. 1.556 CC.), cesión de bienes (Art. 1.934 – 1949 C.C), no son más que una serie de sucesiones a título particular, pues la sucesión universal implica el agotamiento de todo un patrimonio, incluyendo la desaparición de la capacidad de producción o de adquisición del anterior titular. (López herrera Francisco. Derecho de Sucesiones. P19)

El artículo 1º de la Ley de impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos Conexos, refiere “Las transmisiones gratuitas de derecho por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen”:

Igualmente tiene su principio de reserva legal en el artículo 156, numeral 12 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Es de la competencia del Poder Publico Nacional: 12 La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos…”

DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Precisados la naturaleza jurídica y los alcances de la sucesión desde la perspectiva del derecho civil interesa ahora precisar qué es el impuesto sobre sucesiones. En este sentido, el impuesto sobre sucesiones, como especie dentro de los tributos, grava la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte, y cuyo hecho imponible lo configura la muerte, consecuencialmente con la apertura de la sucesión de conformidad con la vigente Ley de Reforma Parcial de la Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de fecha 05 de octubre de 1999 publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.391 de fecha 22 de Octubre de 1999, artículos 1 y 5). Es la transmisión gratuita de los bienes por no existir titular de los derechos sobre éstos y no la tenencia del patrimonio lo que perfila el impuesto sobre sucesiones, por ello no debe confundirse el impuesto sobre sucesiones (sobre transmisiones gratuitas mortis causa) con el impuesto al patrimonio, donde pueden estar gravados la tenencia de un patrimonio neto de personas naturales o bien la tenencia de patrimonio integrante de una sucesión hereditaria indivisa, como comunidad que efectivamente es. El impuesto sobre sucesiones es un impuesto directo, personal, progresivo, general y su creación, organización, recaudación y control está exclusivamente atribuido al Poder Nacional, en los términos del ordinal 12 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El impuesto sobre sucesiones, tiene sus orígenes desde la segunda mitad del siglo XIX, luego con las leyes de 1915, 1923, 1936, 1941, 1966, 1982 y 1999; es con ocasión de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Otros Ramos de la Renta Nacional de 1936, cuando se gravan con el impuesto las herencias deferidas

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