IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
albertmol12 de Julio de 2014
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, del 22/10/1999.
¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones?
Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.
¿Qué se entiende por legado?
El legado es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.
¿Qué bienes están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones?
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
¿Cuáles bienes forman el activo hereditario?
El activo de la herencia está formado por:
1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante.
2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte.
3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante.
4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante.
5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco (Artículo 18 LISDRC).
¿Cómo está formado el pasivo hereditario?
El pasivo de la herencia está formado por:
1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2) Los gastos fúnebres.
3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones (Artículo 25 LISDRC).
¿Cuáles bienes se encuentran excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (desgravámenes)?
Se excluyen del monto de la base imponible de la herencia, los siguientes bienes:
• La vivienda principal que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
• Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío, siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
• Los libros, ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante, excepto joyas y objetos artísticos, y archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
• Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios (Artículo 10 LISDRC).
¿Cuáles son las exenciones previstas en la Ley del pago del Impuesto sobre Sucesiones?
Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
1) Los entes públicos territoriales;
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
¿Cuál es el plazo que otorga la ley para la presentación de la declaración del
Impuesto sobre Sucesiones?
La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante
(Artículo 27 LISDRC).
¿Se puede solicitar prórrogas para presentar la declaración?
Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como en la Ley especial sobre la materia, la sucesión deberá presentar una solicitud motivada de prórroga al menos con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, la cual se otorgará a juicio de la Administración, siempre y cuando se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento de la obligación. Esta solicitud deberá ser presentada en original y cuatro (4) copias, estampando un timbre fiscal de 0,02 Unidades Tributarias por cada folio, tal presentación se hará ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales, Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante (Artículos 46 COT y 33 LISDRC).
Esta solicitud debe contener:
• Nombre del causante.
• Nº de RIF de la Sucesión.
• Nombre y cédula del heredero (s) y/o Representante Legal.
• Dirección exacta y teléfono.
Deberá estar acompañada por:
• Partida de defunción del causante.
• Partida de nacimiento de alguno de los herederos.
• Copia de la Cédula de Identidad del causante y del heredero.
• Copia del RIF sucesoral.
• Poder del representante legal (si fuere el caso).
¿Qué duración tiene la Prórroga otorgada por la Administración Aduanera y Tributaria?
La duración de la prórroga será un (1) mes (30 días continuos) y se otorgará hasta un máximo de tres (3) prórrogas por sucesión.
¿Dónde debo presentar la declaración Sucesoral?
La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante.
¿Qué debe contener la declaración del Impuesto sobre Sucesiones?
La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
El heredero o interesado debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administración Tributaria en sus correspondientes anexos. El impuesto será liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por un abogado asistente.
¿Cuál es el formulario que se debe utilizar para presentar la declaración sucesoral?
Se debe utilizar el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeración del 1 al 7:
Forma 32 Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Forma A01 Relación de bienes que forman el activo hereditario.
Forma A02 Relación de bienes muebles, valores, títulos, derechos.
Forma A03 Relación del Pasivo.
Forma A04 Desgravámenes.
Forma A05 Exenciones.
Forma A06 Exoneraciones.
Forma A07 Bienes litigiosos.
El formulario y sus anexos podrán ser adquiridos en las oficinas de IPOSTEL así como en las Oficinas de la Administración Aduanera y Tributaria (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC).
¿Cuáles recaudos deben presentarse junto a la declaración sucesoral?
1. Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral.
2. Planilla de pago del impuesto auto liquidado a nombre de la sucesión y certificado del pago expedida por la entidad bancaria.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del inpreabogado
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