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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Justificación económica del impuesto


Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  303 Visitas

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Introducción

El impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplica a todo el territorio español. Es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas para financiar la sanidad, la educación y las políticas sociales. En materia de este impuesto, se ceden a las Comunidades Autónomas las competencias normativas y de gestión, recaudación e inspección.

Se trata de un impuesto directo, personal y subjetivo además de progresivo e instantáneo y se impone a aquellos hechos que lleven aparejada como consecuencia un incremento de patrimonio por las personas físicas a título gratuito pudiendo este ser mortis causa (por razón de fallecimiento), inter vivos” (entre vivos) o el beneficiario, en los seguros sobre la vida.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En cada Comunidad Autónoma viene regido por las normas propias de dicha Comunidad.

Justificación económica del impuesto

Como viene a deciros la exposición de motivos de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, este impuesto “contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público”.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tiene su justificación en el funcionamiento de un Estado Social y de Derecho. A pesar de las críticas al mismo, es un impuesto progresivo y social que grava el lucro por hacer recibido gratuitamente unos bienes sin haber desempeñado un esfuerzo personal por conseguirlos. Tiene un objetivo ético-social de igualar las desigualdades.

Desde una perspectiva más doctrinal es un tributo totalmente justificado en su carácter redistributivo de la riqueza y en su empeño por hacer compatible el derecho a heredar con el derecho a la igualdad de oportunidades.

La justificación de dicho impuesto puede resumirse en 3 puntos:

1. Equidad: principio de capacidad de pago:

  • Complementariedad con el impuesto sobre la renta
  • Motivos redistributivos

2. Eficiencia: incentivos positivos sobre los herederos

3. Administración de impuestos: control y gestión de:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre el patrimonio

Explicación de impuesto

El impuesto de Sucesiones y Donaciones como decíamos al comienzo, es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas. La tributación se establece en virtud de la relación de parentesco del heredero pudiendo distinguir así diferentes grupos:

  1. Descendientes o adoptados, menores de 21 años
  2. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
  3. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
  4. Grados de parentesco más distantes y extraños

Los grupos III y IV tributan en todas las CCAA prácticamente igual pero la tributación de los dos primeros habría que analizarla independientemente en el régimen normativo de cada una de las comunidades.

Como ya adelantábamos, el impuesto viene recogido estatalmente en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre siendo el Reglamento que posteriormente la regula el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre.

Dicha normativa viene a regular la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos y por último, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

El Artículo 3 de la misma ley entra a definir el hecho imponible estableciendo como tales:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».

c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Como sujeto pasivo debemos distinguir entre los herederos en las transmisiones mortis causa y el donatario o la persona favorecida por una donación u otra transmisión lucrativa inter vivos. Además, encontramos la figura del beneficiario, en los seguros sobre la vida.

El resto de información sobre este impuesto puede encontrarse en el BOE. Ahora, con mayor brevedad y con unos gráficos más simples, vamos a analizar el impuesto centrándonos en algunos de los posibles supuestos para ver cómo se ve afectado un ciudadano español:

1.- Mortis Causa

HERENCIAS

HEREDERO NO RESIDENTE

HEREDERO RESIDENTE

FALLECIDO NO RESIDENTE PERO RESIDENTE EN UE O EEE

BIENES EN ESPAÑA

TRIBUTA EN ESPAÑA  SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES

TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE SE SITUEN LA MAYORÍA DE ESOS BIENES

PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO . NORMATIVA CCAA DE RESIDENCIA

BIENES FUERA DE ESPAÑA

NO TRIBUTA EN ESPAÑA

FALLECIDO NO RESIDENTE , RESIDENTE TERCER ESTADO

BIENES EN ESPAÑA

TRIBUTA EN ESPAÑA  SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL

TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA ESTATAL

PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO

 

BIENES FUERA DE ESPAÑA

NO TRIBUTA EN ESPAÑA

FALLECIDO RESIDENTE

BIENES EN ESPAÑA

TRIBUTA EN ESPAÑA  SÓLO POR LOS BIENES AQUÍ SITUADOS

SI RESIDE EN UE O EEE  PODRÁ APLICAR LA NORMATIVA DE LA CC AA DONDE  RESIDA EL FALLECIDO. SI RESIDE FUERA DE UE O EEE SÓLO NORMATIVA ESTATAL

TRIBUTA POR RENTA MUNDIAL EN ESPAÑA Y APLICARÁ LA NORMATIVA DE LA CC.AA DE RESIDENCIA DEL FALLECIDO

PODRÁ DEDUCIR EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL EXTRANJERO

BIENES FUERA DE ESPAÑA

NO TRIBUTA EN ESPAÑA

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