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IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES DE EDAD


Enviado por   •  5 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo abordara el tema de la inimputabilidad, enfocándonos más al de minoría de edad, pero para ello lo haremos desde un enfoque de la teoría del delito, analizando el cuarto elemento “la CULPABILIDAD”.

Este enfoque lo encuentro lo más pertinente ya que la inimputabilidad recae en los sujetos que no tienen la capacidad de culpabilidad, como bien lo apunta el autor en otras palabras es de entender y querer cometer el ilícito. Ello lo estudiaremos en las distintas escuelas que han surgido a través de la teoría del delito y autores.

El concepto de inimputabilidad se puede entender por cuestiones psicológicas, partiendo de, ¿cuál es la capacidad psicológica de la persona?, es así que existen sistemas para conocer la capacidad de imputabilidad, también por qué los menos infractores con base a la ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes no cometen delitos, si no conductas antisociales, ya que en las conductas cometidas por ellos no se entra al estudio del elemento de la culpabilidad.

IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES DE EDAD.

        La comisión de un hecho que revista carácter de delito o hecho que la ley señala como delito se ha estudio en una teoría DE CUATRO ELEMTENTOS en los que se desglosa un elemento genérico y tres específicos, siendo el último elemento llamado culpabilidad, ya que la comisión de un hecho típico y antijurídico no conlleva a que una persona se le declare responsable de tal hecho, pues se debe estudiar un último elemento el cual es la culpabilidad (juicio de reproche).

Como lo apunta el jurista JOSE LUIS SANCHES ROMERO;

En la antigüedad se castigaban a sujetos por el resultado dañoso que causaban a la sociedad, se atendía al resultado dañoso lo cual no importaba la intención, por lo cual este concepto se le ha llamado responsabilidad subjetiva por el mero resultado.[1]

Como bien apunta el autor citado en líneas anteriores, el estudio que se le daba a las conductas eran penadas por el resultado y no la intención; generando el hecho simple de producir, generar o provocar una lesión, para la existencia de un castigo o bien una pena condenatoria, sin mediar la capacidad psicología o sea la intención de cometer dicho resultado.

Ahora bien, analizaremos brevemente el concepto de culpabilidad en las distintos modelos de estudio de la teoría del delito.

La culpabilidad para el casualismo.

        Para esta corriente, la acción es culpable cuando puede ser atribuida también subjetivamente al autor en atención a la relación que existe entre él y el hecho realizado, es decir, la imputabilidad se concibió como “presupuesto de culpabilidad”.

La culpabilidad para el causalismo – valoratista.

        Un comportamiento prohibido debe atribuirse a alguien en la culpabilidad cuando puede reprochársele haberlo tenido.

La culpabilidad en el sistema Finalista.

        En el sistema finalista la culpabilidad aparece en los siguientes elementos:

  • La imputabilidad o capacidad de culpabilidad
  • La conciencia de antijurídica del hecho
  • La exigibilidad de otra conducta.

Los elementos antes descritos aducían si el autor del hecho podía y debía conducirse de distinta manera (estableciendo un juicio de evitabilidad).

        Para el autor RUBEN QUINTINO ZEPEDA, la culpabilidad es juicio de reciprocidad, un comportamiento es reprochable cuando en las circunstancias concretas de su comportamiento podía y debía comportarse de distinta manera, dado que tenía conciencia de la antijuridicidad del hecho realizado y era imputable

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