INCIDENTE DE NULIDAD EMPLAZAMIENTO ARRENDAMIENTO
alejandro58Práctica o problema27 de Julio de 2017
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FLORES CRUZ ASLLIN
VS.
CHRISTIAN MICHELLE SIERRA ZARATE
CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 367/2017
C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
ANTONIO SIERRA ZARATE, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el despacho marcado con el número 303, de la Avenida de la Morena, número 854, colonia Narvarte, en esta Ciudad de México, y autorizando para los efectos de la primera parte del cuarto párrafo del artículo 112, del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Ciudad, al C. Licenciado en Derecho RAÚL ALEJANDRO ORTIZ MEDINA, con Cédula Profesional con efectos de patente número 1480493, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, debidamente registrada ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con la acreditación del folio número 2278, y únicamente para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los CC. Pasantes Juristas, GABRIEL MARTÍNEZ CRUZ y JOSÉ IGNACIO FRUTOS RANGEL, ante Usted, con el debido respeto comparezco y al efecto:
E X P O N G O
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 75, 77, 78, 88 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN LA NOTIFICACION, solicitando de su Señoría, la declaración judicial de la siguientes:
PRESTACIONES
1. La nulidad de todo lo actuado desde el momento del ilegal y defectuoso emplazamiento y hasta la fecha.
2. Hecha la manifestación anterior se realice la notificación de manera personal, con las formalidades de ley.
3. Los gastos y costas que se generen del presente incidente.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:
H E C H O S
1.- Como es sabido por este juzgador, el actor, en el juicio al rubro señalado, inicio Juicio de Arrendamiento Inmobiliario, mediante demanda de fecha 19 de abril del 2017, en contra del suscrito.
2.- Por lo que en el auto admisorio de dicha demanda se ordenó el emplazamiento a través de la notificación personal correspondiente al suscrito, en el domicilio señalado para tal efecto y que es el ubicado en LA CALLE DE BOLIVIA, NÚMERO 67, ACCESORIA A, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAHUTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06020, DE ESTA CIUDAD.
3.- Lo anterior, pese a que mediante auto de fecha 28 de abril del 2017 se previno a la actora para que aclarara lo conducente respecto al domicilio donde ha de realizarse el emplazamiento del arrendatario, atendiendo al contenido del artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.
4.- Así las cosas, mediante escrito de fecha 10 de mayo del año en curso, la actora, desahogo la prevención dictada y reitero como domicilio para el emplazamiento el ubicado en LA CALLE DE BOLIVIA, NÚMERO 67, ACCESORIA A, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAHUTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06020, CIUDAD DE MÉXICO.
5.- Manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que la localidad arrendada motivo del Juicio señalado al rubro, tiene como domicilio el ubicado en la calle Manuel de la Peña y Peña no. 44, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010, en la Ciudad de México, de la Bodega 3.
6.- Es el caso, que el C. Actuario-Notificador, adscrito a este H. Juzgado, pretendió o supuestamente emplazó al suscrito, de la demanda que nos ocupa, de manera totalmente ilegal sin cumplir con lo establecido en los artículos 116, 117, 963 y demás relativos y aplicables, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que, las actuaciones que pretenden suplir la omisión que se ataca resultan irregulares por no haberse practicado con las formalidades que el propio acto requiere.
7.- Lo anterior en virtud de que dicho emplazamiento ilegal y defectuoso se realizó en un domicilio distinto a la localidad arrendada, en contravención a lo establecido por el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, tal y como se desprende de la Cédula de notificación, así como de la razón actuarial, que obran en el sumario, dicho emplazamiento defectuoso se llevó a cabo en el domicilio ubicado en LA CALLE DE BOLIVIA, NÚMERO 67, ACCESORIA A, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAHUTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06020, CIUDAD DE MÉXICO.
Al efecto diversos preceptos legales aplicables a la materia a la letra dicen:
El artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal establece lo siguiente: "Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes." El precepto en mención, regula la forma de aplicación de los numerales o leyes que constituyen o establecen casos de excepción a reglas generales, prevaleciendo la aplicación de aquéllos sobre éstas, pero sólo en el supuesto expresamente especificado.
El artículo 33 del mismo ordenamiento legal dispone: "Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. "Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. AMPARO EN REVISIÓN 163/2009. -4- "Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales." Del precepto transcrito, se advierte una regla general sobre el domicilio de las personas morales, que atiende al lugar en el que se encuentre su administración.
Por otro lado, los artículos 114, fracción I, 116, 117, 193, fracción I, 957 y 963 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen:
"Artículo 114. Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: "I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte."
"Artículo 116. Todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.
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